sábado, 22 de noviembre de 2008

Actividad Nº 2

Hola muchachos, reciban un cordial saludo, esta es la segunda actividad.

  1. Ubique dentro del texto constitucional, los artículos que dan la potestad al Presidente de la República en Consejo de Ministros decretar Estado de Excepción, Estado de Alarma, Estado de Emergencia, Estado de Conmoción Interior o Exterior, explique cada uno de estos y cual es su duración una vez que se decreten.

Enviar esta actividad hasta el día 27/11/2008. A través de este medio.

Nota: desde el día de hoy 22/11/2008, no podrán hacer comentarios a la actividad anterior.

50 comentarios:

franklin rivas dijo...

Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos. Toda medida de excepción debe ser proporcional a la situación que se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación. El decreto que declare los estados de excepción será dictado en caso de estricta necesidad para solventar la situación de anormalidad, ampliando las facultades del Ejecutivo Nacional, con la restricción temporal de las garantías constitucionales permitidas y la ejecución, seguimiento, supervisión e inspección de las medidas que se adopten conforme a derecho. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá ratificar las medidas que no impliquen la restricción de una garantía o de un derecho constitucional. Dicho decreto será sometido a los controles que establece esta Ley.
Podrá decretar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nación la, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.
El estado de emergencia económica podrá decretarse cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar el estado de emergencia económica en todo en parte del territorio nacional. Su duración será hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual, de conformidad con la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la presente ley.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
Podrá decretarse el estado de conmoción exterior en caso de conflicto externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se tomarán todas las medidas que se estimen convenientes, a fin de defender y asegurar los intereses, objetivos nacionales y la sobre vivencia de la República. Estado de conmoción exterior no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
Constituyen causas, entre otras, para declarar el estado de conmoción exterior todas aquellas situaciones que impliquen una amenaza a la Nación, la integridad del territorio o la soberanía.

lina tovar dijo...

Buenas tardes profesora le habla la bachiller
Lina Tovar a continuación le envió el análisis de la actividad Nº 2
Sección: I-002 Turno: Nocturno

Del Poder Ejecutivo Nacional
Sección Segunda: De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones
del Presidente o Presidenta de la República:
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución
El Estado de Excepción puede ser definido como aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones, incluyendo estados de alarma, emergencia económica y conmoción interior o exterior. Una vez decretado, durante su vigencia pueden ser temporalmente restringidas algunas garantías constitucionales. El Estado de Excepción puede ser definido como aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones, y que no puedan ser afrontadas mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público. La Constitución de manera expresa refiere a situaciones de orden social, económico, político, natural o ecológico.
Al decretarse un Estado de Excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles. Conforme a la Exposición de Motivos de la Constitución, tal enumeración es meramente enunciativa.
De acuerdo a la constitución Bolivariana de Venezuela el presidente es la única persona facultada para decretar los siguientes estados de alarma, emergencia económica, conmoción interior o exterior.
Estado de alarma se produce por catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la Nación y la de sus ciudadanos.
La emergencia económica la suscitan circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
El estado de conmoción interior o exterior, sucede en caso de conflicto interno o externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación y sus ciudadanos.
Una Ley Orgánica regulará los Estados de Excepción y determinará las medidas que puedan adoptarse con base a los mismos.
Al decretar un Estado de Excepción, para preservar la seguridad jurídica, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, deberá señalar las medidas que podrán tomarse de acuerdo al mismo y, dada la trascendencia del acto, se prevé la intervención de la Asamblea Nacional a la cual se presentará el Decreto para su consideración y aprobación. La Asamblea podrá revocar el Decreto, si considera que no están dadas las circunstancias que justifiquen la declaratoria. Por último, existe el control judicial por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

jefe de operaciones dijo...

Juan Carlos V. C.I. 11.347.884
Turno: Nocturno
Sección: I-002
Semestre IV
Administración de Desastres

Constitución de la república bolivariana de Venezuela
Sección Segunda: De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones
Del Presidente o Presidenta de la República:
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución
Son aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones, incluyendo estados de alarma, emergencia económica y conmoción interior o exterior. Una vez decretado, durante su vigencia pueden ser temporalmente restringidas algunas garantías constitucionales. El Estado de Excepción puede ser definido como aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones, y que no puedan ser afrontadas mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público. La Constitución de manera expresa refiere a situaciones de orden social, económico, político, natural o ecológico.
Al decretarse un Estado de Excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles. Conforme a la Exposición de Motivos de la Constitución, tal enumeración es meramente enunciativa.
De acuerdo a la constitución Bolivariana de Venezuela el presidente es la única persona facultada para decretar los siguientes estados de alarma, emergencia económica, conmoción interior o exterior.
Estado de alarma: se produce por catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la Nación y la de sus ciudadanos.
La emergencia económica: la suscitan circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
El estado de conmoción interior o exterior: sucede en caso de conflicto interno o externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación y sus ciudadanos.
Al decretar un Estado de Excepción, para preservar la seguridad jurídica, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, deberá señalar las medidas que podrán tomarse de acuerdo al mismo y, dada la trascendencia del acto, se prevé la intervención de la Asamblea Nacional a la cual se presentará el Decreto para su consideración y aprobación. La Asamblea podrá revocar el Decreto, si considera que no están dadas las circunstancias que justifiquen la declaratoria. Por último, existe el control judicial por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

wilda villazana dijo...

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Sección Segunda: De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones
Del Presidente o Presidenta de la República:
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución
Son aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones, incluyendo estados de alarma, emergencia económica y conmoción interior o exterior. Una vez decretado, durante su vigencia pueden ser temporalmente restringidas algunas garantías constitucionales. El Estado de Excepción puede ser definido como aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones, y que no puedan ser afrontadas mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público. La Constitución de manera expresa refiere a situaciones de orden social, económico, político, natural o ecológico.
Al decretarse un Estado de Excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles. Conforme a la Exposición de Motivos de la Constitución, tal enumeración es meramente enunciativa.
De acuerdo a la constitución Bolivariana de Venezuela el Presidente es la única persona facultada para decretar los siguientes estados de alarma, emergencia económica, conmoción interior o exterior.
Estado de alarma: se provoca por catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la Nación y la de sus ciudadanos.
La emergencia económica: la suscitan sucesos económicos extraordinarios que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
El estado de conmoción interior o exterior: transcurre en caso de conflicto interno o externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación y sus ciudadanos.
Al decretar un Estado de Excepción, para preservar la seguridad jurídica, el Gobernante de la República, en Consejo de Ministros, deberá señalar las medidas que podrán tomarse de acuerdo al mismo y, dada la trascendencia del acto, se prevé la intervención de la Asamblea Nacional a la cual se presentará el Decreto para su consideración y aprobación. La Asamblea podrá revocar el Decreto, si considera que no están dadas las circunstancias que justifiquen la declaratoria. Por último, existe el control judicial por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Wilda Villazana C.I. 10.327.776
Turno: Nocturno
Sección: I-002
Semestre IV
Administración de Desastres

Yinny Fernandez dijo...

Yinny Fernández
CI: V-8.849.111
Administración de Desastres I-002-N
4to Semestre


El articulo 236 numero 7 del la Constitución Bolivariana de Venezuela le da Atribución al Ciudadano Presidente o Presidenta de Venezuela a Declarar los Estados de Excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución, en el artículos 337 le da potestad al Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, en decretar los estados de excepción, en el orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, En tal caso, el presidente de la,republica restringirá temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Asi mismo en el artículo 338 donde se espedificara los estados de excepción de esta manera y su duracion: se declarara el Estado de Alarma, esto cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Este tendrá una durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. En el este articulo se declarara el Estado de Emergencia Económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Igualmente se decretara el Estado de Conmoción Interior o Exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

Jesus dijo...

Buenos días, Profesora le escribe Jesús Cisneros CI: 9530023 de Administración de Desastre Sección I-002N.
En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, entre una de las atribuciones que le compete al Presidente o Presidenta en el Articulo 236 esta el Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución, hace referencia también del derecho del primer mandatario en el articulo 337 dan la postetad al Presidente ó Presidenta en Consejo de ministros, en lo que se refiere a decretar Estado de Excepción, Estado de Alarma, Estado de Emergencia, Estado de Conmoción Interior o Exterior, y reforzándolos en el 338 y 339 donde se habla del tiempo desde la declaración del estado de excepción y el tiempo estimado para su caducidad.

Si la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas están muy afectados desde el orden económico, político, social, natural o ecológico
Y no se hay disponibilidad para afrontar la situación, en este caso se puede tomar la determinación para suspender las garantías con lo establece la constitución Bolivaria de Venezuela, exceptuando a derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles

En el Artículo 338. Se puede decretar si así lo amerita el estado de alarma, al ocurrir una catástrofe, calamidades públicas u otros acontecimientos de magnitudes similares y esta ponga en peligro la seguridad de la nación o de la ciudadanía, este estado de excepción. El lapso de tiempo es de treinta días y es prorrogable. Por treinta días más, si es necesario

Estado de emergencia económica, cuando exista circunstancia de este índole extraordinaria e incidan la vida económica gravemente. El lapso de tiempo es de sesenta días y es prorrogable. Por sesenta días más, de ser necesario.
Si esta en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Por conflicto interno o externo, Se podrá decretar. El estado de conmoción interior o exterior. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. La prorroga del estado de excepción le corresponde a la Asamblea Nacional.

raul urquiola dijo...

RAUL URQUIOLA PEREIRAI-002-N
La constitución de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA del 30 de Diciembre de 1.999 en gaceta oficial Nº 36.860, establece en el ART. 236 en la Sección segunda de las atribuciones del presidente o presidenta de la republica en su aparte 7, le da la potestad de declarar los estados de excepción y decretar las restricciones de garantías en los casos previstos. En el capitulo II de los estados de excepción en los ART. 337, 338 y 339. establece las potestades y atribuciones correspondientes.
El ART 337, establece que a través de un consejo de ministros el presidente o presidenta podrá decretar los estados de excepción, en circunstancias que lo ameriten en el orden social, económico, político, natural o ecológico cuando se afecta la seguridad de la nación, de las instituciones y los ciudadanos y ciudadanas a excepción de los derechos a la vida y derechos humanos tangibles se suspenden por lapsos temporales las garantías para poder subsanar de la mejor forma y con los menores contratiempos la novedad o suceso acaecido.
El ART 338, establece que se decreta cuando hay peligro a la seguridad de la nación, el estado de excepción cuando existen alarmas, catástrofes o calamidades publicas u acontecimientos similares durante un lapso de tiempo permitido de 30 días los cuales pueden ser prorrogados por 30 días adicionales de ser necesarios. Si se decreta excepción por índole económico el tiempo de duración será de 60 días o por 120 si se requiere, si fuese por conmoción interior o exterior por conflictos internos o externo que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nación será de 90 días o 180 si fuere necesario.
El ART 339, establece que durante los 8 días de haberse decretado el estado de excepción se debe presentar el decreto a la asamblea nacional, o a la comision delegada para su consideración y aprobación, y ala sala constitucional del tribunal supremo de justicia para que realizan y aprueben su constitucionalidad, son estos mismos organismos los cuales aprobaran de ser necesario de acuerdo a la petición del presidente o presidenta de l republica la prorroga o el cese de la misma.

alexander garcia dijo...

Artículo 337, y Artículo 338.

El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos, y podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información.

Estado de alarma: Es aquella circunstancia donde se produzcan catástrofe que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos durara hasta 30 días, siendo prorrogable hasta por 30 días más.Total de días 60.

Estado de emergencia: Es aquella circunstancias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta 60 días, prorrogable por un plazo igual.Total de días 120.

Estado de conmoción interior o exterior: Es aquella circunstancias de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. durara hasta por 90 días, siendo prorrogable hasta por 90 días más. Total de días 180.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Alexander garcia
C.I:16.245.777
Administracion de Desastre
Seccion 006-N

Unknown dijo...

jhonnatan ovalles CIV10.351.702
seccion 002-N administracion de desastre y gestion de riesgo.


Comentario:

El artículo 237 establece atribuciones y obligaciones del presidente y que puede hacer o no en acompañamiento con los diferentes actores de los organismos del estado Venezolano,
En el capitulo II de la CRBV el legislador Establece en sus artículos 337 al 339 el tiempo y modo de aplicación de los estados de Estado de Excepción, Estado de Alarma, Estado de Emergencia, Estado de Conmoción Interior o Exterior
Estado de alarma: se produce por catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la Nación y la de sus ciudadanos. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más. La emergencia económica: la suscitan circunstancias económicas extraordinarias que afecten el aparato económico de la nación y estado emergencia es aquel cuando exista un peligro latente para el país y el ejecutivo determine medidas extraordinarias para disminuir su impacto. Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual. El estado de conmoción interior o exterior: sucede en caso de conflicto interno o externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación y sus ciudadanos. Al decretar un Estado de Excepción, para preservar la seguridad jurídica, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, deberá señalar las medidas que podrán tomarse de acuerdo al mismo Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más y, dada la trascendencia del acto, se prevé la intervención de la Asamblea Nacional a la cual se presentará el Decreto para su consideración y aprobación. La Asamblea podrá revocar el Decreto, si considera que no están dadas las circunstancias que justifiquen la declaratoria. Y el órgano jurisdiccional que rige la materia es el tribunal supremo de justicia.

Unknown dijo...

Andreina Rincones
Sección: 006-N
Administración de Desastres

En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el Artículo 236 donde se le otorga las diversas atribuciones o funciones del Presidente o Presidenta de la Republica, y este a su vez puede Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la Constitución.
Ahora bien en el Artículo 237 de la Constitución El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, puede decretar los estados de excepción. Se califican claramente tales eventos de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, a las instituciones y los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo caso resulte insuficiente la facultad de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.
En cuanto a los estado de alarma: De acuerdo al artículo 338 de la Constitución se decreta el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes o calamidades que pongan en peligro la vida de los ciudadanos este estado durara por espacio de treinta días siendo prorrogable por treinta días mas.
Estado de emergencia: Es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.
Este estado se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de catástrofes o graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida de la Nación su duración será de sesenta días prorrogables por igual plazo.
Estado de conmoción: Este se decreta en caso de que haya un conflicto interno o externo que ponga en peligro la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y este se será por noventa días siendo prorrogable hasta por noventa días mas. Es de hacer notar que la prorroga de los días de los estados de excepción corresponden a la Asamblea Nacional.

Patricia González dijo...

Patricia González.
CI V-16.028.455
Admón. Desastres.
Sección I-006-N

De los Estados de Excepción.
En el Capítulo II de la Constitución que se refiere al Poder Ejecutivo Nacional, en la Sección Segunda: De Las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República, en su artículo 236, numeral 7 indica que:
“Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República…. 7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.”
Luego en Título VIII De La Protección De La Constitución en el Capítulo II De los Estados de Excepción, en sus artículos 337 y 339 denotan quienes, en conjunto con el presidente de la República decretan los diversos estados de excepción, su duración y si tienen la necesidad de ser prorrogables.
Se define como estado de excepción se basa en el supuesto de que en algunas situaciones de emergencia, sean políticas, militares, económicas, entre otras; el régimen de limitación y equilibrio de poderes, tenga que dejar vía libre a un poder ejecutivo más fuerte, e incluso al ejército. Como lo señala la Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción: “Son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.”
El Estado de Alarma se produce como lo señala en la ley orgánica de los estados de excepción cuando “Se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.” Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más.
El Estado de Emergencia se decreta cuando “Se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.” Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual.
El Estado de Conmoción Interior o exterior de se decretará “En caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.” Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

Nelson dijo...

Administración de Desastres
-Cuarto semestre- sección I-006 N
Nelson Molina CI: 16.896.791

Son atribuciones y obligaciones del presidente o presidenta de la republica segun el articulo 236 numeral 7 de la republica bolivariana de venezula. decretar los estados de excepcion y decretar la restriccion de las garantias en caso previsto a esta constitucion
* Estado de Excepción
- Articulo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Este articulo Autoriza al presidenta o presidente de la República que en consejo de ministros, se podrá decretar los estados de Excepcionales cuales se refieren a las circunstancias de orden social, económico, político natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la nación las instituciones y los ciudadanos, este estado de excepción debe garantizar el derecho a la vida, al debido proceso y los derechos humanos. Dicho estado de excepción durara hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más.
* Estado de Alarma
- Articulo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El estado de alarma podrá decretarse como lo sita este artículo siempre y cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la nación. Este estado de alarma durara hasta treinta días, siendo prorrogables por treinta días más
* Estado de Emergencia
- Articulo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Podrá decretarse el estado de emergencia cuando se presentes problemas de carácter económico, social y político que afecten gravemente la vida de las personas y el desarrollo de la nación. Este estado de emergencia tendrá una duración de sesenta días prorrogables por un plazo igual.
* Estado de Conmoción Interior y Exterior
- Articulo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Según este articulo este estado podrá decretarse en caso de presentarse conflictos internos o externos que pongan seriamente la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y sus Instituciones. Su duración será de noventa días, siendo prorrogables por noventa días más.El articulo 339 sita que el decreto que declare el estado de excepcion sera presentado dentro de los ocho dias siguientes a su promulgacion a la asamblea nacional y el presidente o presidenta podra soliciltar su prorroga por un plazo igual

hosanna dijo...

Hosanna Balcazar C.I.: 17.891.561
Sección I-002 de Admon de Desastres (N) IV Semestre
CONSTITUCION BOLIVARIANA DE VENEZUELA
De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:(07) Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
TÍTULO VIII
Capítulo II De los Estados de Excepción
Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los Estados de Excepción. Son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Artículo 338. Podrá decretarse el Estado de Alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más.
Podrá decretarse el Estado de Emergencia Económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual.
Podrá decretarse el Estado de Conmoción Interior o Exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

gey dijo...

Estado de excepcion: esta puede declararse expresamente como circustancias de orden pòlitico, economico,social,natural o ecologico entres otros.que afectan la seguridad de la nacion y a las intituciones de todos los ciudadanos ya que esta son atribuciones y obligaciones del presidente y presidenta de la republica segun dice el art 236 y tambien los art 337y339.

Estado emergencia:es donde las circustancias afectan gravemente la vida de la nacion y dura 60 dias y se prolonga por un lapso de 60 dias mas.

Estado de conmocion:sucede en caso de conflictos internos y externo que ponga serimente en peligro la seguridad de la nacion y ciudadania,Y la medida a tomar de acuerdo al mismo es hacer asambleas nacionales para revocar el decreto,y tambien existen el control judicial constitucional del tribunal supremo de justicia.

Estado de alarma:esta se produce por catastrofes,calamidades publicas y otros acontecimientos iguales, que pongan en riesgos o peligro la seguridad de la nacion ciudadana.



GEYSHA TOVAR
16245837
Seccion 006
desastres-N

Maria Luisa dijo...

Estados de Excepción

En el Capítulo II de la Constitución hace referencia al Poder Ejecutivo Nacional, en la Sección Segunda: De Las Atribuciones del Presidente (a) de la República, artículo 236
Numeral 7 dice: “Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República, Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.”

Seguidamente en el Título VIII La Protección De La Constitución en el Capítulo II De los Estados de Excepción, en los artículos 337 y 339 el presidente de la República (a) decreta los diversos estados de excepción, su duración son prorrogables.

El Estado de Excepción se basa de que en algunas situaciones de emergencia, el régimen de limitación y equilibrio de poderes, tenga que dejar vía libre a un poder ejecutivo más fuerte, incluso al ejército.
La Ley Orgánica sobre los Estados de Excepción señala: “Son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.”

El Estado de Alarma la constitución lo señala de la siguiente manera“ Se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.” Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más.

El Estado de Emergencia se decretara cuando “Se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.”Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual.

El Estado de Conmoción Interior o exterior de se decretará “En caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.” Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.


Ma. Luisa Peña B
CI V-16.052.217
Admón. Desastres.
Sección I-006-N

jakeline dijo...

Jakeline Rosales 16.872.838
Sección: 006-N
Administración de Desastres
Dentro de la Constitución los artículos que corresponde son:
Artículo 338 donde especifica el estado de Alarma, Estado de Emergencia y Estado de Interior o Exterior.
Artículo 339 solo explica el Estado de Excepción.
Estado de Alarma: Se podrá decretar el estado de alarma cuando ocurra un evento adverso, catástrofe o calamidades que cause efectos dañosos ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural o antropico que pongan en peligro a la nación o a sus ciudadanos (a). Dicho estado durará 30 días y podrá ser prorrogable por 30 días más.
Estado de Emergencia: Para poder decretarse el estado de emergencia económica tendrían que provocar circunstancia económica extraordinaria que afecte gravemente la vida económica de la nación, un ejemplo: sería un paro petrolero ya que este es el mayor ingreso del país. Su duración es de 60 días podrá ser prorrogable por 60 días.
Estado de Interior o Exterior: Podrá decretarse estado de conmoción interior o exterior cuando ocurra un conflicto o enfrentamiento interno o externo, es cuando invaden un país a otro que afecten y pongan en peligro a la seguridad de la nación de sus ciudadanos (a). Se prolongará hasta por 90 días siendo prorrogable hasta por 90 días más.
Estado de excepción: Se decretará estado de excepción, el cual regulará en función del derecho cuya garantía se restringe, y será presentado a los 8 días siguientes a la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada para su aprobación el Presidente (a) de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual. El estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

Unknown dijo...

Artículo 337 y 338.

El Presidente podrá decretar los estados de excepción en el momento que se presente estos estados se clasifican por las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, las cuales son las que afectan en gravedad la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas, resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos, y podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información.
Estado de Alarma
Podrá decretarse como lo sita este artículo siempre y cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la nación. Este estado de alarma durara hasta treinta días, siendo prorrogables por treinta días más
Estado de Emergencia
Cuando se presentes problemas de carácter económico, social y político que afecten gravemente la vida de las personas y el desarrollo de la nación. Este estado de emergencia tendrá una duración de sesenta días prorrogables por un plazo igual.
Estado de Conmoción Interior y Exterior
En caso de presentarse conflictos internos o externos que pongan seriamente la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y sus Instituciones. Su duración será de noventa días, siendo prorrogables por noventa días más
JULIO QUERO
SECCION 006

Unknown dijo...

El articulo 236 de la Constitución Bolivariana de Venezuela es Atribuido el Presidente como la persona encargada de Declarar los Estados de Excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución, por otro lado en el artículos 337 se les da al Presidente, en Consejo de Ministros, en decretar los estados de excepción, en el orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, y de los ciudadanos(as), En tal caso, el presidente de la, republica restringirá temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos.
se declarara el Estado de Alarma, esto cuando se produzcan catástrofes, públicas u otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos(as). Este tendrá una durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. El Estado de Emergencia Económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Igualmente se decretara. el Estado de Conmoción Interior o Exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

Eudy Martinez
C.I.:16.242.288
Seccion 06 N

mendoza alexander dijo...

Los Artículos por el cual se podrán decretar dichos Estados son los siguientes Art 337 y Art 338 consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República Declarar en consejos de ministros de los estados de excepción se expresan tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas.

Estado de Alarma: Es cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. El tiempo que dura este estado es treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Estado de Emergencia: Es aquel donde se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. El tiempo que dura este estado una vez dictado es de sesenta días, prorrogable por un sesenta días mas.

Estado de Conmoción Interior o Exterior: Es cualquier caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Siendo decretado Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

Mendoza Alexander Javier
C.I:15.285.165
ADMON DE DESASTRES
SECCION 006-N

Thais Del Villar dijo...

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA).


Datos Personales:
Thais Del Villar. C.I.: 16.786.681
Sección 006-N
Administración de Desastres.
4to Semestre

1. Ubique dentro del texto constitucional, los artículos que dan la potestad al Presidente de la República en Consejo de Ministros decretar Estado de Excepción, Estado de Alarma, Estado de Emergencia, Estado de Conmoción Interior o Exterior, explique cada uno de estos y cual es su duración una vez que se decreten.

El articulo que le da la potestad al Presidente de la República para las atribuciones y obligaciones sobre cualquier cumplimiento, acción, nombramiento, convocatoria, negociación, celebración, disolver o declarar cualquier estado de excepción y decretar la restricción de garantías es el articulo Nº 236 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Según el artículo 338 reza que podrá decretarse estado de alarma siempre y cuando se haya producido un desastre o calamidad publica, donde se vea en peligro la seguridad de la Nación y sus habitantes. El mismo tendrá una duración de treinta dias y dependiendo de los ocurrido del hecho por treinta dias mas.
El estado de emergencia se decretará cuando el estado económico de una Nación afecte gravemente a la misma. Su duración será de hasta de sesenta dias y si es el caso se duplica el plazo. Mientras que se declara estado de conmoción interior exterior cuando haya un conflicto interno o externo donde se ponga en peligro la Nación y la integridad de sus habitantes. Por ejemplo seria un estado de conmoción interior cuando ocurrió lo del Caracazo. Este tendrá una duración de hasta noventa dias y se puede duplicar dependiendo de su gravedad.
El estado de excepción se declara cuando no se regule el ejercicio del derecho, lo cual tiene una garantía de ocho dias después de haberse dictado por la Asamblea Nacional, y su prorroga por un plazo igual se concebirá solo por el presidente.

Unknown dijo...

BUENOS DIAS PROF
LISMERT RIVERO
CI:15218218
SECCIONI-002-N

Presidente o Presidenta de la República
Artículo 236.
Los estados de excepción pueden presentarse como en forma objetiva ,las medida de excepción debera ser proporcional a la situación que se quiere afrontar en lo que respecta a la gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación. el estados de excepción puede ser definido como aquellas circunstancias que afecta la seguridad de las, institucion, o las naciones igualmente debera solventar la situación de anormalidad,ya que las facultades del Ejecutivo Nacional,son las restingue las garantías constitucionales que permite el seguimiento y la supervisión de las medidas conforme a los derecho.
El Presidente o Presidenta de la República,
en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción.
se califican expresamente como tales las circunstancias de orden
socia,económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente
la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y
ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se dispo-
nen para hacer frente a tales hechos.

Estado de alarma: es un regimen excrpcional que se declara para asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes en una sociedad democrática.el gobierno en uso de las facultades que le otorga el articulo 116 de la constitucion puede declarar estado de alarma en todas partes del territorio nacional cuando se produzca algunas de las siguientes alteraciones graves:Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como: terremotos,inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

El Estado de Emergencias: Es uno de los regimen de excepcion que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.
Este estado se dicta generalmente en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de catástrofes o graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida de la Nación.
El gobierno puede restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la liberdad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilo y la libertad de reunión y de tránsito. Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden asumir el control de orden interno.

Estado de Conmoción Interior o Exterior: En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos periodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo favorable del Senado de la República.

juan suárez unefai I-002N admon. desastre dijo...

Buenos dias profesora le habla el bachiller juan suárez sec. I-002N administracion de desastre 4to semetre.

Establecida la Constitución el 30 de diciembre de 1.999 en Gaceta Oficial Nº 36.860, en el Articulo 236 Segunda Sección Establece las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Republica en su parte 7, donde la Potestad de declarar los Estados de
Excepción y Decretar la Restricción de Garantías en los casos previstos en esta constitución. En su capitulo II de los Estados de Excepción en los artículos. 337, 338 y 339. Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Articulo 236. El poder ejecutivo reside en el presidente lo cual explica la cantidad de obligaciones y atribuciones que le da este artículo.

Articulo 337. El Presidente o Presidenta de la Republica, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Los cuales son: circunstancia de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afectan gravemente la seguridad

Articulo 338. Se decreta estado de alarma cuando hay peligro a la seguridad de la nación, el estado de excepción, cuando existen alarmas, catástrofes o calamidades públicas u acontecimientos similares

Articulo 339. El decreto establece que declare el estado de excepción, en el cual se regulara el ejercicio del derecho cuyas garantías se restringen, será presentado en ocho días siguientes dictado, a la asamblea nacional o a la comisión delegada, parar su consideración y aprobación, y a la sala constitucional del tribunal de justicia.

Estados de excepción: Se refiere a las medidas especiales donde amerite que sean restringidas las garantías constitucionales.
Duración: hasta 8 días, prorrogable por un plazo igual.

Estado de alarma: Es aquella circunstancia donde se produzcan catástrofe que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos.
Duración: hasta 30 días, siendo prorrogable hasta por 30 días más.Total de días 60.

Estado de emergencia: Es aquella circunstancia que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
Duración: hasta 60 días, prorrogable por un plazo igual.Total 120 días.

Estado de conmoción interior o exterior: Es aquella circunstancia de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones.
Duración: hasta por 90 días, siendo prorrogable hasta por 90 días más. Total de días 180.

Unknown dijo...

BUENAS TARDES:
DAYANALAYA
I-002-N
ADMON DE DESASTRES

ESTADO DE EXCEPCION:
son aquellos que implican la modificacion temporal del orden juridico establecido a los fines de permitir al Estado algunas actuaciones o medidas extraordinarias requeridas en determinado momento, en favor del bienestar colectivo que se ha visto afectado por una condicion interna o externa, que puede ser de orden social, tecnologico, politico o natural.
Estado se alrma:
Condicion declarada cuando se produzcan catastrofe que pongan en riesgos la nacion.
Estado de emergencia:
condicion declarada, producto del impacto directo de un fenomeno de orden natural, tecnico o social, que haya generado el compromiso de todos los recursos disponibles y pertenecientes al municipio, al estado o a la nacion, para la atencion de emergencias.
Estado de conmocion interior o exterior:
Se declara cuando hay conflictos internos o externos que pongan en peligros la seguridad de la nacion.
LOS ESTADOS DE EXCEPCION:
El Presidente de la Republica en consejo de ministros podran decretar los estados de excepcion. dicho estados de excepcion se decretan ante circunstancias de orden social, economicas, politicas, natural o ecologico, que afecten la seguridad de la nacion.en estos casos podran ser suspendidas las garantiass constitucionales.
EL ESTADO DE ALARMA:
se decreta cuando se produzcan catastrofes calamidades publicas que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nacion. este estado excepcion durara hasta 30 dias siendo porrogable por 30 dias mas.
EL ESTADO DE EMERGENCIA:
cuando se suscrite circunstancias economicas que afecten la vida economica de la nacion.su duracion sera de 60dias prorrogables por un plazo igual.
EL ESTADO DE CONMOCION:
interior o exterior se declara en caso de conflicto.interno o externo que ponga en riesgo la sseguridad de la nacion. durara 90 dias prorrogables por 90 dias mas.
LA APROVACION DE LA PRORROGA DE LOS ESTADOSA DE EXCEPCION CORRESPONDEN A LA ASMBLEA NACIONAL.
el decreto que declare estado de excepcion sera presentado dentro de los 8 dias siguientes su promulgacion a la ASAMBLEA NACIONAL O LA COMISION DELEGADA PARA SU CONSIDERAN O APROBACION Y A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA SU CONSTITUCIONALIDAD.

Greicy Castro dijo...

Greicy A. Castro Marquez
C.I 16.981.769
Admon de Desastre Noct
Secc: I-006
4to Semestre.

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 236 le establece obligaciones y atribuciones al Presidente de la República ante cualquier negociación, acción o avisos que afecten radicalmente a la nación como lo seria en el caso de declarar un Estado de Excepción o Alarma. Y al mismo tiempo tomando en cuenta las restricciones de garantías correspondientes dependiendo de la gravedad de la situación.

El Artículo 338 Menciona que solo se podrá declarar un estado de alarma cuando existan razones visibles y palpables como lo seria un desastre un desastre natural, ya que el mismo pondría en riesgo la salud e integridad física y mental de toda la nación. Este tendrá una duración de treinta dias, si este hecho tiene continuidad se le otorga treinta dias mas.

Se decreta un Estado de Emergencia cuando la situación económica del país entero se vea involucrada y afecte arduamente a la ciudadanía. Su duración será de sesenta dias, si este continua se le fijara más tiempo.

El Artículo 339 El Estado de Excepción se declara cuando por diferentes motivos no se dicte el ejercicio del derecho ya que este cuenta con una garantía de ocho dias y después de haber sido establecido por la Asamblea Nacional, por consecuente solo el Presidente de la República podrá requerir prorroga por un tiempo equivalente.

Unknown dijo...

el presidente de la republica dentro de sus diversas obligaciones puede declarar los diferentes estados de excepcion que pudiesen presentarse en el pais.

el presidente tambien en consejo de ministros podra ratificar las medidas que no impliquen las restricciones de las garantias constitucionales o un derecho constitucional.

tomando en cuenta que los estados de excepcion son aquellos donde la seguridad de las personas pueden verse afectados.

estados de alarma se presentan cuando surge una catastrofe que pone en peligro la vida de los ciudadanos. y se da un plazo de 30 dias hasta una prorroga de 30 dias mas.
estado de emergencia economica surge cuando la actividad economica de los ciudadanos se ve afectada o en peligro y se establecen 60 dias hasta una prorroga de 60 dias mas.

estado de conmocion interna o externa se podra decretar hasta los 90 dias hasta 90 dias mas de prorroga.

todas estas situaciones se estableceran bajo una fuerte medida de estudio antes de ser ejecutadas.
ya que el pais estara bajo una gran espectativa nacional.ya que el estado podra restringir igualmente algunos derechos constitucionales.

Unknown dijo...

manuel rojas seccion i-002n adm. desdastre.

el presidente de la republica dentro de sus diversas obligaciones puede declarar los diferentes estados de excepcion que pudiesen presentarse en el pais.

el presidente tambien en consejo de ministros podra ratificar las medidas que no impliquen las restricciones de las garantias constitucionales o un derecho constitucional.

tomando en cuenta que los estados de excepcion son aquellos donde la seguridad de las personas pueden verse afectados.

estados de alarma se presentan cuando surge una catastrofe que pone en peligro la vida de los ciudadanos. y se da un plazo de 30 dias hasta una prorroga de 30 dias mas.
estado de emergencia economica surge cuando la actividad economica de los ciudadanos se ve afectada o en peligro y se establecen 60 dias hasta una prorroga de 60 dias mas.

estado de conmocion interna o externa se podra decretar hasta los 90 dias hasta 90 dias mas de prorroga.

todas estas situaciones se estableceran bajo una fuerte medida de estudio antes de ser ejecutadas.
ya que el pais estara bajo una gran espectativa nacional.ya que el estado podra restringir igualmente algunos derechos constitucionales.

María Carreño dijo...

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Dentro de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Capítulo II, del Poder Ejecutivo Nacional Sección Segunda, de las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República, en su artículo 236, ordinal N-7 tiene la potestad de declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la Constitución.
En su capítulo II, de los estados de excepción, artículo 337, decreta que el Presidente o Presidenta de la República, en consejo de ministros, podrá decretar los estados de excepción refiriéndose expresamente a las circunstancias de orden social, económico, político, ecológico, que puedan afectar gravemente la seguridad de la Nación, y de los ciudadanos y ciudadanas, en tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías, salvo a las que se refieren a el derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
El artículo 338, hace referencia ha el estado de alarma, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.
El estado de excepción durará hasta (30) treinta días, siendo prorrogable hasta por (30) treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la nación.
Su duración será de hasta (60) sesenta días, prorrogable por un plazo igual.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones.
Se prolongará hasta por (90) noventa días, siendo prorrogable hasta por (90) noventa días más.
El Artículo 339, hace referencia a el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, y será presentado dentro de los (8) ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
La declaración del estado de excepción no interrumpirá el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
Alumna: Carreño María
C.I. 16.446.559.
Administración de desastres.
Sección I-007 (N).

Johana Perez dijo...

Artículo 338: Se decretara un Estado de Emergencia o catástrofe donde se ponga en riesgo la seguridad e integridad de los ciudadanos de dicha entidad; y se decretara un Estado de Emergencia ante tal situación.
Esto influye a nivel económico en caso de que el catástrofe dure mas de treinta dias (30) por cual la misma se extenderá por treinta dias más.

Artículo 339: Solo será el presidente de la República Bolivariana de Venezuela quien puede pedir prorroga ante un estado de emergencia ya que el tiempo estipulado es de ocho dias.

Unknown dijo...

(b)BUENAS TARDES PROFESORA LE ESTOY ENVIANDO MI ASIGNACION SOY MERY BARRIOS C .I. 11349616 DE ADMINISTRACION DE DESASTRE DE LA SECCION I 002 N
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: numeral 7- Declarar los Estados de Excepción y decretar la Restricción de Garantías en los casos previstos en esta Constitución y podrá decretar restricción de garantías como esta previsto en esta constitución en El Capitulo 2 articulo 337 de los estados de excepción que dice. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los Estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles. De igual manera en El artículo 338 dice que Podrá decretarse el Estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más. Podrá decretarse El Estado de Emergencia Económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual. Podrá decretarse el Estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos. De igual forma establece en El artículo 339 que El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

ivan dijo...

Hola profesora como esta mis saludos y mi respeto le envió la asignación de esta semana
El presidente de la república tomara medidas y podrá decretar estado de excepción en caso de presentarse problemas de orden social (Estallido social), Económico (control de cambios) Políticos (incumplimientos de funciones o una guerra) Ecológico o natural (Desastres naturales) Que afecten la seguridad de la nación, las instituciones y a los ciudadanos y ciudadanas. Una vez que se declare el estado de excepción será presentado durante 8 días a la asamblea nacional para su consideración y aprobación.
Se podrá decretar estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades ya sean naturales o públicas que pongan en peligro a la nación a sus ciudadanos y ciudadanas durara 30 días y será prorrogable hasta por 30 días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más ejemplo (Una guerra)

viviana dijo...

Elaborado por: VIVIANA ANCIANI C.I; 16.401.325
ADM. DESASTRE I-006-N
ANALISIS DE LOS ARTICULOS 337 Y 338

Artículo 337. El Presidente de la republica bolivariana de Venezuela tiene la responsabilidad conjuntamente con los ministros de o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá determinar los diferentes estado de la nación posea alguna irregularidad que pueda causar algún daño lamentable, ya sea en carácter político, social, económico, natural o ecológico, que perturben la tranquilidad y la salud de cada uno de los integrantes de la nación o las diferentes instituciones de la misma. Al momento de estar al frente de cualquiera de estas situaciones todos debemos estar preparados con los diferentes recursos que se puedan necesitar para hacerle frente a lo que acontezca en cualquiera de las zonas de nuestra nación, pudiendo afectar así el patrimonio de nuestra republica. Mediante algún evento de carácter publico, social o político no se le quitara los derechos que a los ciudadanos les corresponden, lo único que se podrá hacer es restringir las garantías de la constitución para que así, de esta manera resguardar la vida de los integrantes de la nación.
Solo se dictaminara el estado de alarma cuando se produzca un catástrofe cual sea su magnitud o eventos similares que puedan poner en riesgo la vida de los ciudadanos o ciudadanos de nuestra republica. Igualmente es para el estado de emergencia económica, esta solamente se nombrara cuando sea necesario pudiendo así afectar la vida económica de la nación, teniendo una duración de 60 días o una prorroga similar.
En caso de que haya un estado de alarma por conmoción interior o exterior, por ejemplo “EL CARACAZO” comúnmente llamado viernes negro. La única manera de decretarse es que ocurra un hecho similar poniendo así en riesgo la vida y la integridad de nuestro patrimonio nacional.. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. Los diferentes tipos de prorroga les corresponde a la Asamblea Nacional. Basándose por lo que dictamine la ley.

dixon dijo...

Hola profesora como esta escribo el siguiente análisis de la asignación de esta semana.
según la pregunta establecida por usted, sobre que artículos de la constitución, se da los estados de excepción estos, están plasmados en los artículos , 337, 338, 339 de la carta magna, en donde se adoptan medidas de circunstancias de orden social, político, económico, natural o ecológico que de alguna forma afecten de manera gravemente la seguridad de la nación o de las instituciones o directamente a los ciudadanos o ciudadanas de todo el territorio de la república bolivariana de Venezuela, según sea la gravedad de la conmoción se prolongara por noventa días siendo prorrogable por noventa días mas.
Los estados de alarma duraran treinta días siendo prorrogable por treinta días más.
Los estados de emergencia tendrá una duración de sesenta días siendo prorrogable por sesentas días igual, siendo estos decretados por el presidente de la república de Venezuela en consejos de ministros.

Unknown dijo...

Jacqueline Tortolero
Seccion I-002-N

Los estados de excepción que decreta el Presidente de la Republica están contemplados en el artículo 236 y en el artículo 337 reza lo siguiente: Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
El Estado de Alarma, el Estado de Emergencia y el Estado de Conmoción Interior o Exterior, todos estos decretados por el Presidente de la republica están en el artículo 338, el cual dice lo siguiente: Podrá decretarse el Estado de Alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.
Podrá decretarse el Estado de Emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.
Podrá decretarse el Estado de Conmoción Interior o Exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
Es importante resaltar el artículo 339, el cual expresa lo siguiente: El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron

geysha dijo...

GEYSHA TOVAR 16245837
ADMINISTRACION DE DESASTRE
G-006-N
ACTIVIDAD 1
Después de haber leído los artículos 1-2-3-4-5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se puede decir que es importante el conocimiento de estos artículos, ya que nos permite conocer los derechos de las persona ya sea natural o jurídica que habite en nuestro país y esta podrá solicitar ante los tribunales competentes el amparo constitucional, así como esta establecido en el art. 49 de la Constitución. Que infiere que todos tenemos derechos y garantías constitucionales. Es por ello la importancia del conocimiento o base legal que rige esta Ley y a mi parecer es muy importante para el desarrollo de mi carrera, ya que debo estar capacitada para darles asesoramiento a las personas que lo requiera en cuanto a todos los derechos de cada persona. También me permitirá ayudar a cualquier persona que se encuentre en una situación o hecho de violación o amenaza en contra de la Constitución.

luisa romero dijo...

Segun la constitucion bolivariana de venezuela nos dice lo siguiente:

Capítulo II

De los Estados de Excepción

Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

LUISA ROMERO
CI:17681944
SECCION:I006N
SEDE-ISABELICA

lisbeth carrillo dijo...

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstosen esta Constitución.

Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.
En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debidoPodrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.

La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.

LISBETH CARRILLO
CI:15979437
SECCION:I006N
SEDE-ISABELICA

mayra dijo...

colmenares mayra
secc. 006
adm.de desastre

cabe resaltar que el art. 236 reza que son atribuciones y obligaciones del presidente o presidenta de la Republica, dentro del literal 7 declara los estados de excepción y decreta la restriccion de garantias en los casos previsto en esta constitucion.
* ESTADO DE EXCEPCION:
capitulo II
art. 337
se califica expresamente como tales circunstancias de orden social, economico, polico, natural o ecologico, que afectan gravemente la seguridad de la nacion, de la instituciones y de los ciudadanos, en tal caso, podrán ser restringido tmporalmente las garantias consagrada en esta contitucion, salvo las referidas a los derechos a la vida.
* ESTADO DE ALARMA:
art. 338
cabe destacar que se podrá decretarse el estado de alarma cuando se produca castastrofes, calamidades publicas u otras acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nacion o de sus ciudadanos(a), durará hasta treinta dias, siendo prorrogable por treinta dias más.
*ESTADO DE EMERGENCIA:
art.338
Es cuando se susciten circuntancias economicas extraordinarias que afecten gravemente la vida economica de la nacion su duracion sera de sesenta dias prorrogables por un plazo igual.
*ESTADO DE CONMOCION INTERIOR O EXTERIOR
art.338
en caso de conflicto interior o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nacion, de sus ciudadanos o de sus instituciones, se prolongara hasta por noventa dias más.

maybelin dijo...

PERTUZ MAYBELIN SECC. 006 N
16.399.702 ADM. DE DESASTRE

El artículo 236 establece atribuciones y obligaciones del presidente y que puede hacer o no en acompañamiento con los diferentes actores de los organismos del estado Venezolano,
En el capitulo II de la CRBV el legislador Establece en sus artículos 337 al 339 el tiempo y modo de aplicación de los estados de Estado de Excepción, Estado de Alarma, Estado de Emergencia, Estado de Conmoción Interior o Exterior

Estado de alarma: Es aquella circunstancia donde se produzcan catástrofe que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos durara hasta 30 días, siendo prorrogable hasta por 30 días más.Total de días 60.

Estado de emergencia: Es aquella circunstancias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta 60 días, prorrogable por un plazo igual.Total de días 120.

Estado de conmoción interior o exterior: Es aquella circunstancias de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. durara hasta por 90 días, siendo prorrogable hasta por 90 días más. Total de días 180.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

maybelin dijo...

PERTUZ MAYBELIN SECC. 006 N
16.399.702 ADM. DE DESASTRE

El artículo 236 establece atribuciones y obligaciones del presidente y que puede hacer o no en acompañamiento con los diferentes actores de los organismos del estado Venezolano,
En el capitulo II de la CRBV el legislador Establece en sus artículos 337 al 339 el tiempo y modo de aplicación de los estados de Estado de Excepción, Estado de Alarma, Estado de Emergencia, Estado de Conmoción Interior o Exterior

Estado de alarma: Es aquella circunstancia donde se produzcan catástrofe que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos durara hasta 30 días, siendo prorrogable hasta por 30 días más.Total de días 60.

Estado de emergencia: Es aquella circunstancias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta 60 días, prorrogable por un plazo igual.Total de días 120.

Estado de conmoción interior o exterior: Es aquella circunstancias de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. durara hasta por 90 días, siendo prorrogable hasta por 90 días más. Total de días 180.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

YULLIAN LARA dijo...

en el Artículo 237 de la Constitución El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, puede decretar los estados de excepción. Se califican claramente tales eventos de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, a las instituciones y los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo caso resulte insuficiente la facultad de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos.
En cuanto a los estado de alarma: De acuerdo al artículo 338 de la Constitución se decreta el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes o calamidades que pongan en peligro la vida de los ciudadanos este estado durara por espacio de treinta días siendo prorrogable por treinta días mas.
Estado de emergencia: Es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.
Este estado se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de catástrofes o graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida de la Nación su duración será de sesenta días prorrogables por igual plazo.
Estado de conmoción: Este se decreta en caso de que haya un conflicto interno o externo que ponga en peligro la seguridad de la Nación y de los ciudadanos y este se será por noventa días siendo prorrogable hasta por noventa días mas. Es de hacer notar que la prorroga de los días de los estados de excepción corresponden a la Asamblea Nacional.

yullian lara
c.i.16.050.250
seccion i-006 n

Yulian Zambrano dijo...

En la Constitucion el Titulo VIII De la protección de esta constitución
Capitulo II. De los estados de Excepción

Artículo 237 De la Constitución de la Republica de Venezuela, El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, puede decretar los estados de excepción. Que se pueden calificar tales eventos de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, a las instituciones y los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo caso resulte escaso la facultad de las cuales se disponen para hacer frente a estos hechos.

Art. 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan, catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durara hasta treinta (30) días, siendo prorrogable hasta por treinta (30) días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será hasta sesentas (60) días, prorrogable por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongara hasta noventa (90) días, siendo prorrogable hasta por noventa (90) días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulara los estados de excepción y determinara las medidas que puedan adoptarse con base en los mismos.

Yulian Zambrano C.I- 16.872.526
Sección I-006
Administración de Desastre Nocturno

Unknown dijo...

Davila Johanna
C.I. 16.414.567
I-006 Nocturno
Administración de Desastre
De acuerdo a lo establecido en el artículo 338 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela se podrá decretar Estado de Excepción, Estado de Alarma, Estado de Emergencia, Estado de Conmoción Interior o Exterior, cuando se produzcan catástrofe, calamidades publicas u otros a acontecimientos similares esto tiene como finalidad restablecer la normalidad en el menor tiempo posible, pero el estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más el cual debe ser aprobada por la asamblea nacional
• Los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones.
• Se puede llamar estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.
• El estado de emergencia económica podrá determinarse cuando se produzcan circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
• El estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, Son todas aquellas circunstancias excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y democrático, o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido.
• El estado de conmoción exterior en caso de conflicto externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. no podrá exceder de noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

joan manuel dijo...

JoanManuel Rodriguez
Seccion I-002N
$to Semestre
Administracion de Desastres

nota. Esta vez si me meresco que me ponga la nota que crea usted, ya que copie y pege muy contrario a lo que paso con la evaluacion de mi EXPOSISION
GRACIAS....


Sección Segunda: De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

Capítulo II
De los Estados de Excepción

Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

joan manuel dijo...

joan manuel rodrìguez
Administraciòn de Desastres
Seccòn I-002N
4to Semestre

esto si es verdaeramente una nota que no me meresco porque lo copie y pegue, para que me evalue objetivamente y con razon esta vez, todo lo contrario a mi "EXPOSICION"



Sección Segunda: De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la República

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

Capítulo II
De los Estados de Excepción

Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.

Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de sesenta días prorrogables por un plazo igual.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.

La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.

allender linares dijo...

ALLENDER LINARES
SECCION:006 ADMINISTRACION DE DESASTRES-NOCTURNO

ANALISIS DE EL ESTADO DE EXCEPCION.

El articulo337os indica que el presidente de la republica tiene la potestad de decretar estado de excepcion siempre y cuando el pais lo requiera y que nos encomtramos en situaciones que lo ameriten

Articulo 338. este pequeño texto nos dice que el estado de alarma se podra decretar cuando sucedan eventos que produscan desatres o calamidades publicas que atenten con la ciudadania y el pais.

Por otra parte, el estado de excepcion tiene una duracion de 30 dias el cual se puede prorrogar con un plazo de 30 dias mas, para decretar estado de emergencia tendria que haber una situacion que atente con la economia del pais esta durara segun la ley 60 dias,y una prorroga de 60 mas.

El estado de conmocion se decretara mediante regulaciones que se haga en consejos de ministro, siempre y cuando haya amenaza o conflicto en el interior o exterior de la nacion, este decret
o durara 90 dias con una prorroga de 90 dias mas si es requerible.

Articulo 339:Nos da entender que para decretar el estado de excpcion tiene que presentarlo ante la asmblea nacional 8 dias antes para su decreto y amparo constitucional, de esta manera puede ser revocado debido a que si se ha solventados los conflictos que requirieron un estado de excepcion en los dias que culmine dicho conflicto en cualquier ambito.

De manera global estos articulos nos da e entender que para el decreto de el estado de excepcion lleva un proceso que hay que tomar en cuenta y unicamente se utiliza en situaciones que atenten contra la ciudadania venezolana en cualquiera de sus ambitos: seguridad, alimentacion, de orden social, etc.

Cesar Diaz dijo...

Respecto al Estado de excepción, puedo destacar tomando del texto Constitucional Ley Orgánica sobre Estados de Excepción:
Título I
Capítulo I
Artículo 1
La presente ley tiene por objeto regular los estados de excepción, en sus diferentes formas:
Estado de Alarma
Estado de Emergencia
Estado de Conmoción Interior y Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, el ejercicio de los derechos que sean restringidos con la finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.

Esta misma Ley en su Capítulo V “Disposiciones Comunes”
Artículo 15
El presidente de la República, en Consejo de Ministros, tendrá las siguientes facultades:
a)- Dictar todas las medidas que estime convenientes en aquellas circunstancias que afecten gravemente la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
b)-Dictar medidas de orden social, económico, político o ecológico cuando resulten insuficientes las facultades de las cuales disponen ordinariamente los órganos del Poder Público para hacer frente a tales hechos.

Artículo 8
El presidente de la República, en consejo de Ministros, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 337,338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrá decretar estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones.
Dicho estado durará hasta 30 días, siendo prorrogable por 30 días más.

Estado de Emergencia; En caso de perturbación de la paz o del orden interno si así lo dispone el presidente de la República.
En estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

Capítulo III
Del Estado de Conmoción Interior
Artículo 13
Podrá dictarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y sus instituciones, el cual no podrá excederse de 90 días, siendo prorrogable hasta por 90 días más.

Capítulo IV
Del Estado de Conmoción Exterior
Artículo 14
Podrá decretarse el estado de conmoción exterior en caso de conflicto externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y sus instituciones. Se tomarán todas las medidas que se estimen convenientes, a fin de defender y asegurar los intereses, objetivos nacionales y la sobrevivencia de la República. El estado no podrá exceder de 90 días, siendo prorrogable hasta por 90 días más.

Aura Parra dijo...

Sobre el Estado de Excepción, puedo destacar lo siguiente:

El estado de excepción, se basa en el supuesto de que, en algunas situaciones de emergencia política, militar o económica, el régimen de limitación y equilibrio de poderes, propio de las reglas de juego constitucionales, tenga que dejar vía libre a un poder ejecutivo más fuerte, e incluso al ejecutivo.

Además, tomando del texto constitucional Ley sobre estados de Excepción:
Título I
Capítulo I
Artículo 1
La presente ley tiene por objeto regular los estados de excepción, en sus diferentes formas:
Estado de Alarma
Estado de Emergencia
Estado de Conmoción Interior y Exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, el ejercicio de los derechos que sean restringidos con la finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.

Al decretarse un estado de excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles.

En la Ley sobre estados de excepción, en su Capítulo V “Disposiciones Comunes”
Artículo 15
El presidente de la República, en Consejo de Ministros, tendrá las siguientes facultades:
a)- Dictar todas las medidas que estime convenientes en aquellas circunstancias que afecten gravemente la seguridad de la nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
b)-Dictar medidas de orden social, económico, político o ecológico cuando resulten insuficientes las facultades de las cuales disponen ordinariamente los órganos del Poder Público para hacer frente a tales hechos.

Estado de Alarma:
Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del municipio, Estado o Nación, oída la opinión del comité coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permita la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañosos ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural técnicamente previsto.

Ley sobre estados de Excepción
Título II
Capítulo I Del Estado de Alarma
Artículo 8
El presidente de la República, en consejo de Ministros, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 337,338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrá decretar estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y de sus instituciones.
Dicho estado durará hasta 30 días, siendo prorrogable por 30 días más.

Estado de Emergencia; En caso de perturbación de la paz o del orden interno si así lo dispone el presidente de la República.
En estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

Capítulo III
Del Estado de Conmoción Interior
Artículo 13
Podrá dictarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y sus instituciones, el cual no podrá excederse de 90 días, siendo prorrogable hasta por 90 días más.

Capítulo IV
Del Estado de Conmoción Exterior
Artículo 14
Podrá decretarse el estado de conmoción exterior en caso de conflicto externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la nación, de sus ciudadanos o ciudadanas y sus instituciones. Se tomarán todas las medidas que se estimen convenientes, a fin de defender y asegurar los intereses, objetivos nacionales y la sobrevivencia de la República. El estado no podrá exceder de 90 días, siendo prorrogable hasta por 90 días más.

hernan dijo...

Hernán Díaz: 17399096
Sección 02N
Adm.desastre

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones
Del Presidente o Presidenta de la República:
Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución
Son aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones, incluyendo estados de alarma, emergencia económica y conmoción interior o exterior. Una vez decretado, durante su vigencia pueden ser temporalmente restringidas algunas garantías constitucionales.
El Estado de Excepción puede ser definido como aquellas circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de las personas, de la Nación o de las instituciones, y que no puedan ser afrontadas mediante las facultades ordinarias de los órganos del Poder Público. La Constitución de manera expresa refiere a situaciones de orden social, económico, político, natural o ecológico.
Al decretarse un Estado de Excepción pueden ser restringidas temporalmente las garantías constitucionales, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y demás derechos humanos intangibles. Conforme a la Exposición de Motivos de la Constitución, tal enumeración es meramente enunciativa.
De acuerdo a la constitución Bolivariana de Venezuela el Presidente es la única persona facultada para decretar los siguientes estados de alarma, emergencia económica, conmoción interior o exterior.
Estado de alarma: se provoca por catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan en peligro la seguridad de la Nación y la de sus ciudadanos.
La emergencia económica: la suscitan sucesos económicos extraordinarios que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
El estado de conmoción interior o exterior: transcurre en caso de conflicto interno o externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación y sus ciudadanos.
Al decretar un Estado de Excepción, para preservar la seguridad jurídica, el Gobernante de la República, en Consejo de Ministros, deberá señalar las medidas que podrán tomarse de acuerdo al mismo y, dada la trascendencia del acto, se prevé la intervención de la Asamblea Nacional a la cual se presentará el Decreto para su consideración y aprobación. La Asamblea podrá revocar el Decreto, si considera que no están dadas las circunstancias que justifiquen la declaratoria. Por último, existe el control judicial por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

felipe dijo...

Felipe Garcia Parra CI:10.576.710
Sección 002N Administración de Desastres


El estado de excepcio es decretado motivado a circunstancias relevantes para la nacion, Los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones ,sin embargo,los estados de excepción no interrumpe el funcionamiento de los Poderes Públicos, los cuales deben además cooperar con el Ejecutivo Nacional con todo lo que se necesite para hacer cumpir dicho decreto.
El Estado de alarma es decretado, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna alteracion grave de la normalidad como un terremoto, maremoto, o algun acto bélico con otra nación.
El estado de alarma es declarado por el Gobierno a través de Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prorroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

El estado de emergencia es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.
Este estado se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de catástrofes o graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida de la Nación.
Durante este Régimen de Excepción el gobierno puede restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la liberdad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilo y la libertad de reunión y de tránsito. Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden asumir el control de orden interno.

Unknown dijo...

MARIA FERNANDA DIAZ FERNANDEZ
20.314.924
ADMINISTRACIÒN DE DESASTRES GESTIÒN DE RIESGO 6TO SEMESTRE
SECCIÒN 005 NOCTURNO

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: es un conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a éstos son los principales instrumentos de derecho humanitario.

MIENTRAS QUE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Se encarga de la garantía de una vida digna de todos los ciudadanos asegurando el bienestar de los mismos

LA SEMEJANZA: las dos tienen un bien en comun "la humanidad"

DIFERENCIA: El derecho internacional humanitario defiende a las personas que no se encuentran involucradas en la guerra mientras que el derecho internacional de los derechos humanos defiende al hombre en todo momento y en toda circunstancia haciendo prevaler sus derechos (su bienestar y seguridad)