viernes, 14 de noviembre de 2008

Actividad.

Hola muchachos, ante todo un cordial saludo, y mi disculpa por no publicar antes la actividad, lo que van a realizar es muy sencillo y estoy segura que con facilidad lo podrán realizar.


Actividad

  1. Analiza de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales los artículos 1-2-3-4-5, y explique con sus propias palabras si el conocer esta Ley tiene importancia o no para su carrera?
Esta actividad deberán enviármela a través de este medio.

Gracias..........Abg. Patricia Pérez

50 comentarios:

auraparra dijo...

Aura Parra
Sección: I002-N

Una vez leído los artículos 1-2-3-4-5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puedo concluir lo siguiente:
Es importante el conocimiento de los diferentes artículos, ya que nos permite reconocer que toda persona natural ojurídica que habite en la República podrá solicitar ante los tribunales competentes el amparo constitucional, tal como lo establece el art. 49 de la Constitución. Ya que todos tenemos derechos y garantías constitucionales. Es por tal motivo la importancia del conocimiento o base legal que rige la presente Ley y es vital para el desarrollo de nuestra carrera, ya que como futuros administradores de riesgo y desastres debemos estar en la capacidad de asesorar en cuanto a todos los derechos de las personas que habitan en nuestro territorio. Así mismo nos permite ayudar a cualquier persona que se encuentre en una situación o cualquier acto o hecho de violación o amenaza contra la Constitución y también la acción de amparo procede contra todo acto admimistrativo , actuaciones materiales, vías de hecho que violen o amanecen violar un derecho o una garantía constitucional.

Cesar Díaz dijo...

Cesar Diaz
Sección: I002-N
Administración de Desastres

Es importante el conocimiento de los diferentes artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales (1-2-3-4-5), ya que através de estos articulos estaremos enriqueciendo nuestros conocimientos legal que rige esta Ley y que de una u otra forma estan ligados a nuestra carrera. Es importante que un Administrador de Riesgos y desastres este en la capacidad de asesorar en cuanto:
Toda persona natural o jurídica que habite en nuestro territorio podrá solicitar amparo ante los tribunales competentes, ya que este es un derecho Constitucional, además que la acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía Constitucional, todos estos aspectos son importantes conocer en nuestro desarrollo de la carrera.

jakeline dijo...

Realizado por Jakeline Rosales 16.872.838
Sección: 006-N
Administración de Desastres
Analizar la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales
De los artículos 1,2,3,4,5.

Toda persona natural o jurídica de este país que haya cometido un hecho, fraude o cualquier otro caso, esta persona tienen todo el derecho de su defensa en el caso que le impongan mientras sea investigado por un tribunal, esta persona debe saber porque se le acusa y quien lo acusa.
Toda persona es inocente hasta que se le pruebe todo lo contrario es hasta ese momento que podrá ser juzgada y no antes, se le habré es una investigación, cualquier persona que radique problemas jurídicos tiene derechos de ser oída en un tribunal competente.
Estas personas en ningún momento pueden ser obligadas ni maltratadas por funcionarios para que se declare culpable en el caso, ni podrán ser sancionadas ni castigadas por el mismo hecho que haya sido juzgada anteriormente.
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables.

Explique con sus propias palabras si el conocer esta ley tiene importancia o no con la carrera.

Si tiene importancia conocer esta ley ya que esta especifica los derechos que tiene toda persona al cometer un hecho, y como esta carrera es de ayudar a las personas nosotros debemos tener conocimiento sobre el amparo que tienen las personas, porque en ningún momento se puede juzgar a una persona sin antes hacerles seguimientos a los casos que se le investiga.

Yinny Fernandez dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Yinny Fernandez dijo...

TSU Fernández Yinny CI: V-8.849.111
Sección I-002-N, Administración de Desastres.


La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales analizando los cinco primeros artículos tiene como fundamento principal que toda persona natural y jurídica que se encuentre domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela pueda solicitar ante los Tribunales competentes el amparo o defensa previsto en el artículo 49 (Debido Proceso) de la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente las garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional mediante esta Ley, solicitándola cualquier ciudadano cuando note que sus derechos constitucionales sean violados y se encuentre en una situación que crea riesgosa para su persona y perciba que su apelación no sea considerada sustanciosa en su defensa, este solicitara un amparo constitucional antes los tribunales de la Republica para poder demostrar, si así lo considere, su situación de ciudadano inocente, acusado por algún hecho doloso, penal o administrativo que este siendo involucrado sabiendo que no es participe de esté, solamente por su envestidura en el cual se encontraba para el momento de la irregularidad a la que se le acuse.

Como futuros Licenciados en Administración de Desastres debemos considerar que el desconocimiento de la Ley no excusa ningún delito ni falta (Art. 60 del Código Penal) y por ende si tiene importancia en nuestra carrera conocerla, tanto como las demás leyes que regulan la administración, ya que al tener conocimiento de la misma seremos participes de realizar una buena gestión en el cargo que poseamos para el momento.

Thais Del Villar dijo...

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA).


Datos Personales:
Thais Del Villar. C.I.: 16.786.681
Sección 006-N
Administración de Desastres.
4to Semestre

1. Analiza de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales los artículos 1-2-3-4-5, y explique con sus propias palabras si el conocer esta Ley tiene importancia o no para su carrera?

Que las personas tanto natural como jurídica residentes en nuestro país tiene el deber de solicitar al tribunal amparo, goce y garantía de sus derechos; por ejemplo: la garantía de la libertad personal, el cual es regulada por el habeas corpus constitucional. Cabe destacar que la acción amparo puede ser proveniente de los organismo del Poder Público, Estadal o Municipal y los mismos tendrán la potestad de tomar acciones cuando se violen cualquier derecho, ya sea ocasionado por personas naturales, jurídicas, grupos u organizaciones privadas, de igual forma cuando deriven de una norma que se sujete de la constitución, el tribunal actuara fuera de su competencia y dictara una resolución que apele un derecho constitucional. De igual manera, cuando exista un acto administrativo donde se incumpla dichos derechos constitucionales, el juez contencioso administrativo suspenderá los efectos del acto como garantía de dichos derechos, hasta la culminación del juicio.

Es importante la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la carrera porque como ciudadanos residentes de este país, tenemos que saber cuales son nuestros derechos y goces de garantías, en nuestras vida diaria, además en caso de un desastres natural, antrópico o donde se encuentre en riesgos de amenazas la integridad física y material de lo que nos sustenta como persona, ya sea natural o jurídica.

Unknown dijo...

ANDREINA RINCONES
SECCION: 006-N ADMINISTRACION DE DESASTRES
La Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que es la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad ultima del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana.
Como sabemos la Constitución moderna se concibe como la forma organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que la comunidad se ha dado y conforme a la cual pretende se ejerza el poder.
En Venezuela la legitimidad del poder reside en el pueblo Bolivariana. Por ello la finalidad de la Constitución Venezolana, es salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la conforman.
En cuanto a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales esta tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social.
Es importante hacer notar que el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales nos plantean el conflicto entre la sociedad (representada por el Estado) y el ciudadano, cuya síntesis habrá de resolverse de acuerdo a las valoraciones sociales en cada momento histórico determinado en favor del ciudadano. Tratando de encontrar ese el equilibrio necesario entre la sociedad y el individuo.
Esta ley es muy importante en nuestra carrera, debemos conocerla porque a la hora de existir un desastre bien sea natural o provocado por el hombre, nos vemos en la obligación de por lo menos saber cuales son las leyes que nos amparan, saber los deberes y los derechos que tenemos como ciudadano.

Jesus dijo...

le escribe Jesús Cisneros CI: 9530023 de la Sección I002-N de Administración de Desastres

Se basa en el hecho que todo ciudadano que resida en el país puede solicitar al tribunal competente amparado en el articulo N0. 49, el cual se sustenta en derecho que tiene el individuo a estar enterado sobre cualquiera investigación que se le haga a este, para proceder en su defensa, tiene derecho a defenderse en un espacio de tiempo razonable, ser juzgado por jueces naturales, conociendo la identidad de estos y que toda persona es inocente hasta que se compruebe lo contrario.
Amparándose en cualquier hecho propiciado por los órganos de poderes públicos ó ciudadanos, personas jurídica que amenacen o violen sus derechos o garantías. Y si las mismas chocan por lo establecido por la Constitución Bolivariana de Venezuela
De igual manera estará protegido por cualquier decisión de un tribunal de la Republica que no le competa.
En nuestra carrera, es fundamental y obligación el tratar con la ciudadanía y prestar el apoyo incondicional hacia estas, sin importar su color, religión y credos, si ante este individuo, no existido una decisión por parte de los tribunales al cual corresponda este dictamen, hasta tanto es inocente por ende, un ciudadano común y corriente, si esta persona depende de mi o mi gerencia debo darle el máximo apoyo para esclarecer en la brevedad posible los hechos que se le imputan.

Unknown dijo...

ARTICULO 1: Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley.

ANALISIS
Es el establecimiento de los sujetos de derecho para la solicitud del goce y el ejercicio del art 49 de la constitución y los derechos que no figuren de manera expresa en la misma Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMA RECTORA PARA EL INTRUMENTO LEGAL DEL HABEAS CORPUS.
ARTICULO 2: La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente.

Análisis
Es el establecimiento de los actores a los que procede la implementación de la norma y el establecimiento de riesgo inminente.

ARTICULO 3: También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.
La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.

Análisis
Es la aplicación de la norma con respecto a la vulnerabilidad de la garantía constitucional y la notificación al órgano superior para la derogación de la norma que colinda con la constitución.

ARTICULO 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Análisis
Establecimiento de jerarquía procesal cuando un órgano jurisdiccional viole derechos actuando fuera de su competencia y establece la forma expedita de aplicación de la norma

ARTICULO 5: La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.
PARAGRAFO UNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.

Análisis
Es el establecimiento de la aplicabilidad en el area administrativa y el establecimiento del de la figura procesal (Juez rector de causa) y su instrumento (el recurso contencioso) administrativo

Análisis Párrafo único

Es el establecimiento de lapsos procesales y la no obligatoriedad del agotamiento de la via administrativa.

Unknown dijo...

jhonnatan ovalles seccion 002-n desastre es el comentario q aparece jhonnatan

ARTICULO 1: Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley.
ANALISIS
Es el establecimiento de los sujetos de derecho para la solicitud del goce y el ejercicio del art 49 de la constitución y los derechos que no figuren de manera expresa en la misma Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMA RECTORA PARA EL INTRUMENTO LEGAL DEL HABEAS CORPUS.
ARTICULO 2: La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente.
Análisis
Es el establecimiento de los actores a los que procede la implementación de la norma y el establecimiento de riesgo inminente.
ARTICULO 3: También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.
La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.
Análisis
Es la aplicación de la norma con respecto a la vulnerabilidad de la garantía constitucional y la notificación al órgano superior para la derogación de la norma que colinda con la constitución.
ARTICULO 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
Análisis
Establecimiento de jerarquía procesal cuando un órgano jurisdiccional viole derechos actuando fuera de su competencia y establece la forma expedita de aplicación de la norma
ARTICULO 5: La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso-Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez, en forma breve, sumaria, efectiva y conforme a lo establecido en el artículo 22, si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio.
PARAGRAFO UNICO: Cuando se ejerza la acción de amparo contra actos administrativos conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en la violación de un derecho constitucional, el ejercicio del recurso procederá en cualquier tiempo, aún después de transcurridos los lapsos de caducidad previstos en la Ley y no será necesario el agotamiento previo de la vía administrativa.
Análisis
Es el establecimiento de la aplicabilidad en el area administrativa y el establecimiento del de la figura procesal (Juez rector de causa) y su instrumento (el recurso contencioso) administrativo

Análisis Párrafo único

Es el establecimiento de lapsos procesales y la no obligatoriedad del agotamiento de la via administrativa.

dixon dijo...

dixon zambrano
administracion de desastre
seccion i-00-2
ante todo reciba un cordial saludo.

Lo analizado de los articulos 1,2,3,4,5 de la ley organica de amparo sobre derechos y garantias contitucionales, que toda persona natural o juridica que habite en el territorio de la republica bolivariana de venezuela ,podra solicitar ante los tribunales competentes un amparo legal como lo establce el articulo 49 de la carta magna,
el propósito de está es que se restablezcan las garantías constitucionales de la libertad y proteccion personal para cualquier individuo esto lo regula el habeas corpus constitucional, mediante la presente Ley, se solicitára a cualquier ciudadano cuando note que sus derechos constitucionales sean violados y este se encuentre en una situación que se considere riesgosa cotra su vida y perciba que su apelación no sea considerada sustanciosa en su defensa, este solicitara un amparo constitucional antes los tribunales de la Republica para poder demostrar, con sus alegatos su grado de inocencia o culpabilidad, hasta tanto no se le compruebe lo contrario, esta sujeto a la libertad en el tiempo requerido por la ley.
por otra parte la presente ley si guarda ralacion con nuestra carrera, en sentido que en ciertas oportunidades como licensiados y profesionales en el ambito de asistencia de desastre es fundamental y obligación el tratar a la ciudadanía y prestar el apoyo incondicional hacia las personas que en cualquier momento se presuma que su vida esta es peligro o una amenaza que atente con su existir, esto, sin importar su color,ni religión y que su libertad este en curso y dependa de mi defensa para esclarecer cual quier hecho estar en mi obgligacion de dar lugar ante cualquier estrado para aclarar su grado de culpabilidad o inocencia , teniendo en cuenta que en ningún momento se puede juzgar a ninguna persona sin antes hacerles su respectiva averiguacion, como ño establece la constitucion.

raul urquiola dijo...

la ley organica de amparo sobre derechos y garantias constitucionales si tiene importancia para nosotros como futuros licenciados en administracion de desastres ya que una vez egresados como licenciados en desastres y ejerzamos la carrera en instituciones bien sean publicas o privadas tendremos bajo nuestros hombros una serie de responsabilidades muy especificas y las cuales si son o no acertadas tendran consecuencias bien sean positivas o negativas es por ello que debemos tener conocimientos basicos de esta y de otras leyes que nos puedan dar las pautas requeridas para ser futuros profesionales exitosos.

raul urquiola pereira
seccion I-002-N

rosi dijo...

El art. 1 nos indica que toda persona natural o jurídica domiciliada en el país tiene derecho a solicitar el amparo ante los tribunales para que goce de los derechos y garantías constitucionales, con el propósito de de restablecer su situación jurídica o lo que más se asemeje a ella.
Art. 2 el amparo procede contra cualquier hecho proveniente del Poder Publico Nacional, Estadal o Municipal, también por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que amenacen las garantías o derechos de esta Ley
En el Art. 3 señala que también procede el amparo cuando la amenaza provenga de una norma de la constitución. La acción de amparo también podrá ejercerse en conjunto con la acción popular en cuyo caso la corte suprema de justicia podrá suspender la aplicación de la norma.
La acción de amparo también procede en el Art. 4 cuando el tribunal de la República actuando fuera de su jurisdicción dicte una sentencia que lesione el derecho constitucional, en estos casos el amparo debe imponerse frente a un tribunal superior para que él decida de manera rápida y efectiva.
Art. 5 en este caso la acción de amparo procede contra todo acto administrativo que amenace con violar la garantía constitucional. Cuando el amparo se ejerza contra actos administrativos podrá formularse ante un juez contra las conductas omisivas, en este caso el juez suspenderá los efectos del acto como garantía del derecho constitucional.

Unknown dijo...

BUENOS DIAS PROF
DAYANA LAYA
I-002-N
ADMON DE DESASTRES

MI OPINION SOBRE EL CONOCIMIENTO DE LA LEY DE AMPARO SOBRE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LOS ARTICULO (1,2,3,4,5)

ES IMPORTANTE PORQUE EN ESTA LEY NOS ESPECIFICA QUE TODA PERSONA NATURAL DE LA REPUBLICA O PERSONA JURIDICA,PUEDE SOLICITAR ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EL AMPARO PREVISTO EN EL ARTICULO 49, PARA EL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES CON EL PROPOSITO DE REESTABLECER SITUACIONES JURIDICAS INFRINGIDA O QUE SE ASEMEJEN A ELLA.

EL AMPARO PROCEDE CONTRA CUALQUIER
HECHO,ACTO O OMISION PROVENIENTES DE LOS ORGANOS DEL PODER PUBLICOS NACIONAL, ESTADAL O MUNICIPAL, TAMBIEN LOS ASIGNADOS POR CIUDADANOS, PERSONAS JURIDICAS.

PROCEDE TAMBIEN CUANDO LA VIOLACION DERIVEN DE UNA NORMA CONSIDAD EN LA CONSTITUCION.
CUANDO UN TRIBUNAL DE LA REPUBLICA ACTUANDO FUERA DE SU COMPETENCIA, DICTE UNA RESOLUCION O SENTENCIA QUE LESIONE UN DERECHO CONSTITUCIONAL.
LA ACCION DE AMPARO PROCEDERA CONTRA TODO ACTO ADMINISTRATIVO, VIAS DE HECHO QUE VIOLE O AMENACEN UN DERECHO O UNA GARANTIA CONSTITUCIONAL.

hosanna dijo...

hosanna balcazar admon de desatres
seccion i002 N
Análisis: Art 1: Que toda persona natural o jurídica habitante de la Republica Bolivariana de Venezuela tiene podrá de solicitar ante los tribunales competentes, el amparo previsto en el art,.49 de la constitución. el cual trata que se reestablezca los derechos q tiene cada persona y sus garantías constitucionales de libertad, el cual que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley

Análisis: Art. 2: Este articulo establece que la acción de amparo que da esta ley procede contra cualquier hecho, acto u omisión que sean provenientes de los órganos de Poder Publico Nacional, Estatal, o Municipal también procede por actos originados por ciudadanos o personas jurídicas o organizaciones privada que hayan violado o violen las garantías y derechos amparados por esta ley

Análisis: Art. 3: Que la acción de amparo es procedente cuando la violación deriven de una norma colida de la constitución. A continuación la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inapelación de la norma impugnada y juez informara a la corte suprema la respectiva decisión. El amparo también podrá ejercedse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos normativos en cuyo caso la corte Suprema de Justicia si lo estima procedente para la protección constitucional podrá suspender la norma respecto a la situación jurídica concreta cuya violación se alega mientras dure el juicio de nulidad
Análisis: Art. 4: El amparo también procederá cuando un Tribunal de la Republica actué fuera de su competencia , y dicte una sentencia u ordene un acto que lesione el derecho constitucional. Debe interponerse la acción de amparo ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento en cual decidida de forma breve sumaria y efectiva.
Análisis: Art. 5: La acción de amparo procede contra todo acto administrativo abstenciones omisiones que violen y amenacen los derechos y garantías constitucionales, cuando no exista un medio procesal acorde con la protección constitucional
El amparo ejerce contra actos administrativos particulares o abstenciones negativas de la administración. ante un Juez podrá formularse, si lo hubiese en la localidad; con el recurso contencioso la anulación de actos administrativos contra las conductas omisivas que ejerza. El Juez de manera eficaz y conforme con lo establecido en el art. 22 si lo considera procedente para protección constitucional procedente suspenderá el acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado mientras dure el juicio.

La acción de amparo también podrá ejercer conjuntamente con el recurso contencioso administrativo que se fundamente en un derecho constitucional el ejercicio de recurso procederá en cualquier tiempo aun después de transcurridos el lapso previsto en la leyes es el agotamiento de las vías administrativas.
Todas las leyes son importantes para nuestra carrera debido a que como futuros Administradores de Desastres tenemos que saber nuestros deberes y derechos, conocer que leyes nos protegen como tal, que a la hora de un desastre natural o causado por el hombre sepamos que leyes no amparan . La ley se relaciona con nosotros porque nosotros como profesionales tenemos que prestar nuestro servicio sin importan quienes sean las personas porque no podemos juzgar a alguien a quien no conocemos y como humanos q somos tenemos que ayudarlos siempre y cuando respetemos las leyes y nos amparemos en ella

jefe de operaciones dijo...

Participantes
Varela Páez Juan C. C.I: 11.347.884
Turno: Nocturno
Sección: I-002
Administración de Desastres
Semestre IV
Estos artículos nos refieren de manera concreta y clara que Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución bolivariana , tendra el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.
En nuestra carrera, es fundamental y obligación el tratar con la ciudadanía y prestar el apoyo incondicional hacia estas, sin importar su color, religión y credos, si ante este individuo, no existido una decisión por parte de los tribunales al cual corresponda este dictamen, hasta tanto es inocente por ende, un ciudadano común y corriente, si esta persona depende de mi o mi gerencia debo darle el máximo apoyo para esclarecer en la brevedad posible los hechos que se le imputan.

Nelson dijo...

Administración de Desastres
-Cuarto semestre- sección I-006 N
Nelson Molina CI: 16.896.791

Después de haber leído y analizado la ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales específicamente los artículos 1-2-3-4-5 se puede resumir que el contenido de estos artículos nos refiere a las personas naturales y jurídicas que se encuentran en nuestro país las cuales tienen el derecho de gozar de un libre derecho de las garantías constitucionales es decir no pueden ser privados por ningún grupo o organización que pretenda violar esta ley queriendo privar del derecho al pleno disfrute de las garantías constitucionales cuando no exista un debido proceso sumario acorde con la protección constitucional ya que en estos casos el tribunal de la república actuara fuera de su competencia y dictara una resolución que apele un derecho constitucional. De igual manera, cuando exista un acto administrativo donde se incumpla dichos derechos constitucionales, mediante un juez en forma breve, sumaria y conforme a lo establecido en el articulo 22 suspenderá para la protección constitucional los efectos del acto como garantías mientras dure el juicio.
Esta ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales tiene mucho importancia en la carrera administración de desastres ya que uno de los principales ejercicios legales que vinculas a los ciudadanos con cualquier organización es el pleno disfrute de las garantías constitucionales ya que sus derechos como personas es que el estado implemente planes y medidas que puedan garantizar esos derechos a la hora que se presente un evento que ponga en peligro sus vidas y su seguridad.

Germán Salazar dijo...

buenas noches profesora para mi es importante que estos articulos son untiles para cuando se tenga una investigación en nuestra contra por una denuncia, para poder estar enterado sobre el desarrollo del juicio y su desempeño en nuestro favor o en contra y para poder alegar algo a nuestro favor y cuando esten octuando fuera de la ley, es lo que yo pude entender de ellos

Germán Salazar dijo...

buenas noches profesora para mi es importante que estos articulos son untiles para cuando se tenga una investigación en nuestra contra por una denuncia, para poder estar enterado sobre el desarrollo del juicio y su desempeño en nuestro favor o en contra y para poder alegar algo a nuestro favor y cuando esten octuando fuera de la ley, es lo que yo pude entender de ellos

german salazar sección: 002 - N
administración de desastres 4º semestre

María Carreño dijo...

LEY DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Art. 1
Toda persona natural o jurídica de la republica tiene el derecho de solicitarles a los tribunales la protección necesaria que ésta requiera en su defensa como un derecho inviolable, así como también tiene derecho a saber cuales son los cargos por los cuales se le investiga, y a obtener el tiempo necesario para su defensa, tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, en caso de que ésta persona sea extranjera y no entienda del idioma tiene derecho a un interprete. Ninguna persona podrá ser obligada a declararse culpable, y así poder hacer uso de sus derechos o garantías constitucionales.

Art.2
Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser protegida u oída independientemente del daño, hecho, acto u omisión que éste haya cometido.

Art.3
El derecho a la protección también puede darse cuando cualquier persona natural o jurídica viole o amenace con violar cualquier norma procedente de la constitución. En éste caso la disposición judicial que resolverá dicha acción deberá considerar la inaplicación de la norma impugnada y el juez informará a la corte suprema de justicia la decisión tomada.

Art.4
Sí algún tribunal de la república dicta una resolución o sentencia actuando fuera de su competencia y dicho acto lesione o viole un derecho constitucional tendrá lugar la acción de amparo o protección hacia la persona afectada por dicho tribunal, Donde el amparo deberá darse por parte de un tribunal superior a el que emitió la orden.

Art.5
La acción de amparo actuará en contra de todo hecho administrativo, actuaciones, privaciones o faltas que violen o que amenacen con violar cualquier derecho o garantía constitucional en caso de que no haya un medio procesal breve y eficaz que garantice la protección constitucional, dicho ejercicio procederá en cualquier tiempo aun después de transcurridos los lapsos de caducidad provistos en la ley.

El conocer la ley de amparo sobre derechos y garantías constitucionales es de gran importancia para nuestra carrera administración de desastres, ya que dicha ley se refiere sobre la protección de los ciudadanos independientemente de los actos que éstos cometan y por los cuales se les acusa, así como también garantiza el cumplimiento de sus derechos humanos. La administración de desastres se basa fundamentalmente en la protección de la vida y resguardar la integridad física de todos los individuos.

ALUMNA: CARREÑO MARÍA.
C.I. 16.446.559
SECCIÓN: I-006 (N)
ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.

jackeline medina dijo...

ANALISIS DE LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 5 DE LA LEY DE AMPARO SOBRE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.


ARTICULOS: 1, 2, 3, 4 ,5:

Estos artículos se consideran de suma importancia en la carrera de administración de desastres ya que regulan la seguridad y libertad personal de los derechos humanos regido por la ley.

Ya que a toda persona natural ó jurídica domiciliada podrá solicitar ante los tribunales competentes la defensa conocida en el Art.: 49 de la constitución para el goce de la acción de los derechos y garantías constitucionales de aquellos tributos primordiales de la persona humana que se destaque expresamente en la constitución con el asunto de que restablezca inmediatamente la situación infringida o que se asemeje a ella.

Además también tiene la actuación de la defensa y conducta contra cualquier hecho, acto, u omisión originados de los órganos del poder publico nacional estadal, y municipal que también obran contra lo proporcionado de la acción y falta ocasionadas por ciudadanos y personas jurídicas conjunto a representaciones privadas que hayan violado, percibido, y forzado cualquiera de las garantías y derechos amparados por la ley.



ALUMNA: MEDINA JACKELINE
CI: 16152680.
SECCIÓN I-006 (N). CARRERA: ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES.

Unknown dijo...

Tortolero Jacqueline C.I.11.150.467
ADMINISTRACION DE DESASTRE
Sección I-002-N
4to. Semestre

LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una acción que se ejerce ante los tribunales competentes, a favor del goce y ejercicio de las garantías constitucionales y mas allá refiriéndose a aquellos hechos que son inherentes a la condición humana, que no esta previsto en el articulo 49 de la Constitución Nacional.
Esta ley es aplicable a los Órganos del Poder Publico Nacional, Estatal y Municipal, así como a toda persona ya sea natural, jurídica o a grupos y organizaciones.
Siendo aplicable en los casos que colidan las normas con alguna de la constitución, a su vez podía ejercerse en conjunción con la acción popular de inscontitucionalidad de las leyes.
Esta acción procede por incompetencia de los tribunales; se remite a un tribunal superior para tomar una decisión en forma breve y sumaria.
La acción de amparo es ejercida por todo ciudadano y ciudadana ya sea persona natural o jurídica, que viole algunas de las garantías constitucionales, además de actos administrativos, actos materiales, vía de hecho o abtención u omisión, este se ejercerá ante el Juez Contencioso Administrativo competente conjuntamente con el recurso Administrativo Jerárquico.

Yulian Zambrano dijo...

Análisis de la ley de Amparo sobre derecho y garantías constitucionales

Lo relacionado con estos (5) Art., a nosotros como personas naturales o jurídicas son las oportunidades de favorecernos, o defendernos en un caso hipotético que seamos juzgados o acusados por cualquier delito el estado nos garantizara el derecho de amparo que como bien lo sabemos esta reflejado en el Art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con relación a esto se establecerá el respaldo de tu inocencia hasta que se te compruebe tu culpabilidad esto también escrito en el Art. antes mencionado, estableciendo así garantías y derechos inviolables por parte del ejecutivo nacional a sus pobladores.
Cuando tenemos leyes que nos respaldan con relación a derechos y garantías también tenemos que tener en cuenta que como ciudadanos tenemos deberes que crearan en conjuntos unos lineamientos por los cuales nos debemos regir y de esta forma nos facilitara el goce y disfrute a los cuales el estado se compromete a cumplir en caso que aparezcan en la constitución o en cualquier de las leyes por las cuales debemos tener la capacidad de cumplir, y en caso de ser quienes juzgamos hacer cumplir.
Es el derecho a la vida es inviolable por eso ninguna autoridad tiene el derecho a quitarle la vida a alguien, en este sentido podemos pedir amparo en situaciones que sucedan o estén por suceder que atenten con nuestros bienes o nuestra vidas, siendo así esta una de los mas importantes ya que nos garantiza el goce y disfrute, libertades entre otros, por parte del estado Venezolano quedando de esta forma estipulado y enmarcada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Al tener conocimientos como futuros Licenciados de la carrera Administración de Desastre de estos (5) Art., de la Ley de Amparo sobre los derechos y garantías de la Constitución, tendremos la facilidad de saber de que forma el estado le garantizara el derecho a sus pobladores y de que forma debemos actuar nosotros para garantizar que esto se cumpla el respaldo y la ayuda que le demos a los ciudadanos que corran algún peligro con relación a al perdida de bienes o su propia vida, y la actuación de nosotros en caso que el ejecutivo nacional nos pida que prestemos el resguardo necesario para avalar lo establecido en la Ley.
Existiendo también el amparo Constitucional en el caso de actos administrativos por los cuales no estaremos excluidos en lo mismo, pero que de igual manera el estado nos garantizara, por este sentido cuando estemos en el rol de trabajadores puede ser en la parte pública o privada tenemos la necesidad de actuar de forma correcta y transparente para facilitar los procesos en caso de no acatar las reglas establecidas en la Constitución.

Yulian Zambrano C.I-16.872.526
Sección I-006
Administración de Desastre

Unknown dijo...

Barrios Mery
CI: V0-11.349.616
I-002-N
Adminitracion de Desastres


LEY DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONAL
Dice en los primeros 5 artículos que toda persona natural o jurídica con residencia en el país podrá solicitar ante los tribunales competente un amparo, para el goce de los derechos y garantías constitucionales como lo establece el articulo 49 de la Constitución Nacional, esta ley es aplicable por los órganos del poder Publico Nacional, Estatal, y Municipal. La acción de amparo es ejecutada por todo ciudadano(a) que viole algunas de las garantías constitucionales.
Es importante tener conocimiento de esta Ley y todas las demás, para nosotros como futuros Administradores de Desastres y así en el momento de ejercer la carrera en Instituciones ya sean públicas o privadas poder prestar o brindar el apoyo que sea necesario a toda persona natural o jurídica que se encuentren a nuestro cargo.

Greicy Castro dijo...

Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada
UNEFA – EDO CARABOBO
Alumno: Greicy Castro
C.I: 16.981.769
Sección: I-006 Noct.
Fecha: 21/11/2008.
Asignatura: Bases Legales

ANÁLISIS DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Artículo 1.- Cualquier habitante perteneciente a la
República Bolivariana de Venezuela ya sea persona natural o jurídica tiene el derecho de requerir al juzgado competente
el ejercicio de sus garantías constitucionales ya sean sus derechos fundamentales plasmados en la ley.


Artículo 2.- Se manifiesta la gestión reglamentaria de proceder ante cualquier circunstancia proveniente de los Órganos de Poder Publico Nacional, Estadal o Municipal; al igual que también procede contra los hechos acarreados por los ciudadanos que infrinjan las garantías o derechos amparados por la ley.

Artículo 3.- Resalta la importancia que tiene la acción de amparo cuando la infracción señalada tenga cierta relación con la constitución. En este caso serán los organismos correspondientes los encargados quienes intervengan al momento de solventar legalmente la violación o amenaza de los derechos.

Artículo 4.- Manifiesta el hecho de sancionar y hacer cumplir la ley en dado caso que un tribunal infrinja las normativas establecidas en su respectivo reglamento del derecho constitucional.

Artículo 5.- El procedimiento de acción de amparo abarca los actos administrativos, actuaciones materiales y vías de hecho, señala la relevancia que tiene una sanción al momento de incumplir los derechos o garantías constitucionales.

joan manuel dijo...

Joan Manuel Rodríguez C
Administración de desastres
4to Semestre
Sección I-002N

La ley orgánica de amparo sobre derechos y garantía constitucionales, da a entender que es una ley que nos protege en caso que nos estén sancionando penalmente, amparándonos en esta ley. Cuando las procedimientos legales que nos están imputando no se consideren los mas objetivos y no tengan la valides correspondiente a los procedimientos legales que dicta nuestra constitución, nos podemos amparar si consideramos que el procedimiento jurídico no tomo la objetividad del caso.

En nuestra carrera esta ley es de mucha importancia ya que como futuros profesionales o licenciados en Administración de Desastres, vamos a tener muchas responsabilidades en nuestras manos tanto de vidas, como administrativamente, y en caso que nos estén imputando de una mala practica bien sea administrativa o por el mal manejo de un lesionado en un caso adverso, y consideremos que los procedimientos jurídicos no toman el camino correcto, nos podemos ampara jurídicamente y tener así un buen proceso al caso que se nos estén imputando.

Ese es mi análisis espero estar en lo correcto y esperar su criterio del mismo.

allender linares dijo...

ALLENDER LINARES
SECCION:I-006 ADMINISTRACION DE DESASTRES, NOCTURNO.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES
La ley de amparo constitucional es importante ya que nos indica los derechos que tenemos los ciudadano indiferentemente de la condicion social que nos represente.

Estos articulos son importantes ya que nos facilita el conocimiento para debatir con una base legal sobre el tema que estemos hablando, de esta manera hemos aprendido y seguiermos aprendiendo lo compleja que son las leyes en nuestro pais.

Asi como tenemos derechos tambiem tenemos deberes como ciudadanos y tenemos que tener en cuenta que para que se nos garantice nuestros derecho tenemos que cumplir nuestros deberes como ciudadanos y asi asegurarnos que cuando haya un problema de caracter judicial por medio de estas ley organica se nos garantice nuestra ante un tribunal para comprobar la inocencia o culpabilidad.

RELACION CON LA CARRERA
Esta ley organica tiene relacion con la carrera ya que por medio de esta manejarias de forma legal todos los procedimientos administrativos que como lic. En administracion de desastres vamos a ejecutar con toda
responsabilidad laboral que nos desempeñamos.

Unknown dijo...

Dávila Johanna
C.I. 16414567
Administración de Desastre
I-006 N.
La Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales (1-2-3-4-5),
La acción de amparo constitucional de ser otorgado a todas las personas (natural y jurídicas) el cual debe garantizar la libertad personal, por lo tanto en el caso de que exista algún tipo de amenaza a una persona se le debe otorgar la ayuda necesaria y así poder dirigirse a los organismos competentes para así poder dar un pronunciamiento y decidir de forma rápida y efectiva. También establece El amparo contra actos administrativos el cual nos habla sobre la manera en que se debe proceder (en caso de que se nieguen a suministrar un tipo de información que se este solicitando y el tribunal deberá pronunciarse sobre el caso) o sea que se debe dar rendiciones de cuentas administrativas para poder verificar que no ocurran hechos de corrupción.

Johana Perez dijo...

Johana Pérez
C.I: 16581259
Sección: I-006 Noct.
21-11-2008.
Bases Legales

ANÁLISIS

A todas las personas que residan en el país cualquiera que sea su condición tiene el deber y el derecho de solicitar ante los organismos competentes el amparo de los derechos y garantías que le correspondan como ciudadano natural o jurídico habitante del país.

Las acciones de cualquier hecho que altere o viole las leyes en caso de omisión del Poder Público Nacional o estatal tendrán una sanción considerada como necesario para así hacer valer y respetar las garantías o derechos plasmados en la ley.

Se relaciona profundamente con la carrera de administración de desastre ya que se considera de gran importancia puesto que los fundamentos se basan en el amparo de los derechos que tiene cualquier ciudadano ante cualquier situación. Se debe conocer a fondo todo lo relacionado a esta materia ya que en situaciones rigurosas tienen gran valor al momento de solventar eficazmente el problema.

franklin rivas dijo...

Que las personas tanto natural como jurídica residentes en nuestro país tiene el deber de solicitar al tribunal amparo, goce y garantía de sus derechos; podriamos decir que la acción amparo puede ser proveniente de los organismo del Poder Público, Estadal o Municipal y los mismos tendrán la potestad de tomar acciones cuando se violen cualquier derecho, ya sea ocasionado por personas naturales, jurídicas, grupos u organizaciones privadas, de igual forma cuando deriven de una norma que se sujete de la constitución, el tribunal actuara fuera de su competencia y dictara una resolución que apele un derecho constitucional. De igual manera, cuando exista un acto administrativo donde se incumpla dichos derechos constitucionales, el juez contencioso administrativo suspenderá los efectos del acto como garantía de dichos derechos, hasta la culminación del juicio.

Es importante la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la carrera porque como ciudadanos residentes de este país, tenemos que saber cuales son nuestros derechos y deberes de garantías, en nuestras vida diaria, además en caso de un desastres natural, antrópico o donde se encuentre en riesgos de amenazas la integridad física y material de lo que nos sustenta como persona, ya sea natural o jurídica.

juan suárez unefai I-002N admon. desastre dijo...

Buenas noche profesora al fin pude afiliarme al bolg. un poco tarde pero logre hacerlo. aqui le estoy envian la asignación, le recuerdo que ya le entregue el jueves en la clase el fisíco y se lo envie a su corre.Es el bachiller juan suarez sección I-002N 4to semestre de admon. de desastre

LEYES ORGÁNICAS DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

ANÁLISIS.

Articulo 1.- toda persona natural o persona jurídica de la republica. Podrá solicitar ante los tribunales competentes el amparo previsto para el goce de la defensa u la asistencia jurídica que son derechos inviolables ante la investigación de un proceso por delito y será legal, al ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga.

Articulo 2.- Todo organismo privado, publico (Nacional, Estadal, municipal) donde se compruebe que haya incurrido en falta o amenace con violar las garantías constitucionales, podrá solicitar el amparo constitucional.

Articulo 3.- También procede la acción de amparo cuando surge la violación o amenaza de una ley o norma que contradiga la constitución en este caso el tribunal de la causa que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada. La cual será informada por el juez a la corte suprema de justicia.

Articulo 4.- Las leyes de amparo sobre los derechos podrán, actuar ante una medida de aplicación tomada por un, tribunal superior que actué fuera del margen autorizado, fracturando un derecho constitucional.

Articulo 5.- Se da curso a la acción de amparo sobre los derechos de todo acto que violen o amenazan violar., cuando no se de mediante un medio procesal breve, sumario y eficaz.
Cuando es de carácter administrativo se impondrá ante el juez contencioso administrativo, el recurso de anulación de dicho acto administrativo. Por lesionar o violar la garantía constitucional, también podrá declarar la suspensión del acto en el transcurso del juicio.

IMPORTANCIA PARA LA CARRERA.
Si es de gran importancia para la carrera de administración de desastre por que toda acción emitida por organismo privado o público, persona natural, persona jurídica, tiene amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en la máxima ley, nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 y en el artículo
1 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, concatenados con los artículos 2, 3, 4, 5.

YULLIAN LARA dijo...

En estos artículos de Constitución no solo se refiere a las normas que regulan a algunas instituciones, también señalan las relaciones y fundamentalmente el funcionamiento de la vida, del Estado, esto demuestra la finalidad del Estado, que con la modernidad no es otra que servir a la persona.
Es fácil saber que en la Constitución se demuestra la forma organizada de las diferentes sociedades que refleja el consenso valorativo que la comunidad se ha dado y conforme a la cual pretende se ejerza el poder.
En Venezuela hoy en día se nota una legitimidad de los poderes en el conocido pueblo bolivariana. Es por ello que se forman leyes y se creo o modifico la Constitución de Venezuela, para salvaguardar la libertad social y de cada uno de los ciudadanos que la conforman.
En cuanto a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales esta tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social.
Es importante hacer notar que el tema de los Derechos y Garantías Constitucionales nos plantean el conflicto entre la sociedad y el ciudadano, cuya síntesis habrá de resolverse de acuerdo a las valoraciones sociales en cada momento histórico determinado en favor del ciudadano. Tratando de encontrar ese el equilibrio necesario entre la sociedad y el individuo.

yullian lara
CI 16050250
Seccion 006 N

alexander garcia dijo...

Análisis de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El conocimiento de esta ley es de gran importancia para la carrera y también de conocimientos generales ya que por medio de ella conocemos nuestros derechos y el de las demás personas, este articulo hace referencia que toda persona sea de carácter natural o jurídica que habite en nuestra república es amparada por el articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral 1.dice la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo grado y la investigación del proceso. Y el numeral 2. dice toda persona se presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario.
Resumiendo los artículos 1-2-3-4-5: La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, O cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. Los derechos y garantías constitucionales son inviolables.

Alexander Garcia
C.I: 16.245.777
Administacion de Desastre
Seccion 006-N

Unknown dijo...

manuel rojas seccion i-002n adm desastre

los siguientes articulos nos indica que toda persona venezolana ya sea natural o juridica siendo detenido por cometer algun delito, hurto, robo, fraude, entre otros. tendra el derecho solicitar un amparo constitucional y se le facilitara un defensor publico, quien llevara su caso y velar que hasta que se demustre lo contraio esa persona sea catalogada de inocente.

a su vez esta persona no podra ser sometida a vejamenez, maltratos ni violencia para ser interrogado.

como futuros lic. en adm. de desastre debemos tener conocimientos de las leyes que nos rigen y nuestros deberes y derechos

mendoza alexander dijo...

Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Es importante conocer que las personas tanto natural como jurídica residentes en nuestro país tienen el deber de solicitar ante el tribunal amparo,pra el goce y garantía de sus derechos unos de los principales derechos es el derecho a la libertad personal, consagrados en el articulo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
Esta ley es importante en nuestra carrera, porque nosotros como venezolanos debemos conocerla para el momento de presentarse un evento repentino no deseado ya sea de carácter natural que sobre pase la capacidad de respuesta de los organismos competentes debemos conocer lo derechos de los las personas.

Mendoza Alexader Javier
C.I: 15.285.165
ADMON DE DESASTRE
SECCION 006-N

ernesto lucini dijo...

entrando al plano de defensa y resguardo de las garantias los adm de desastres tienen la valia y responsabilidad juridica y moral de mantener este orden con el fin de ser preservada la nacion ya que segun la constitucion nacional ratifica que segun la ley de seguridad y defensa de la nacion debemos tener en cuenta que todo hecho que afecte y atente con la armonia de la patria debe ser aplacada con lo es esa normativa que llaman suspencion de las garantias ya que eso crearia un caos terrible,ya que podria ocurrirse de nuevo aquella tragedia que sucedio durante la gestion en curso del año de 1989..sin mas que acotar unicamente que debemos ser responsables directos de proteger el bienestar ciudadano y todo lo que le compete..ernesto lucini seccion 006 adm de desastres semestre 4

Unknown dijo...

POTESTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




El Presidente o Presidenta de la República
En Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Cuando q afecten gravemente la seguridad de la Nación, o las instituciones y ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, y al al derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
De los Estados de Excepción:

11. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
12. Dirigir la acción del Gobierno.
13. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
14. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
15. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
16. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
17. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
18. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
19. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
20. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

Este trabajo
Se debe al esfuerzo de tres personas que dedicaron varios meses a la recopilación de información para dar a conocer la ley 191 de 1995, esperando con ello contribuir a la plena ejecución de sus postulados. Debe agradecerse a las entidades que atentamente respondieron nuestras inquietudes y que enriquecieron con sus opiniones este ensayo, tales como la Oficina Jurídica y la Dirección de Aduanas de la DIAN; la Dirección Técnica Jurídica, el Departamento de Planeación y la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia; la Dirección Operativa de Tránsito y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte; la Dirección de Hidrocarburos y la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía; la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República; la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Dirección de Promoción y Cultura Exportadoradel Ministerio de Comercio Exterior; la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia del ICFES; La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República de Colombia y la Gerencia de Proyección del Negocio de ECOPETROL. Un

ALUMNA: MEDINA JACKELINE
CI: 16.152.680.
SECCIÓN: I-006(N).
CARRERA: ADMÓN DE DESASTRES.

viviana dijo...

ELABORADO POR: VIVIANA ANCIANI C.I: 16.401.325
ADMINISTRACION DE DESASTRE I-006-N
PROF: PATRICIA PEREZ.
METERIA: BASES LEGALES

ARTICULO 1. Según el articulo 49 de la constitución nacional, todo ciudadano y ciudadana, tienen el derecho de recibir el amparo que le corresponde por parte de los organismos competente que integran la Republica Bolivariana de Venezuela y por ende tiene el derecho de solicitar tal servicio por parte de los mismos, sin incluir los derechos que no se encuentren plasmado en esta constitución con la finalidad de que se restituya inmediatamente la situación vulnerada y así garantizarle la seguridad a cada uno de los integrantes de la nación, rigiéndose así por esta ley.


ARTICULO 2 y 3. Según este articuló la acción de amparo sobre los ciudadanos y ciudadanos es cuando las autoridades competente cometen alguna negligencia. Igualmente se hace recalcar que el amparo también aplica para aquellos hechos originados por los mismos ciudadanos que puedan perturbar a la ciudadanía en general. Por ejemplo los saqueos, protesta o un hecho de gran magnitud como lo puede ser un toque de queda y de esta manera estarían violando los derechos que dictamina esta ley. También es de igual forma amparar cuando la violencia sea directamente con alguna de las norma que se encuentren en la constitución y se esta manera se le notificara a un juez de la corte suprema y este tomara la decisión respectiva a este caso, sumando así la protección eficaz de la constitución.

ARTICULO 4 Y 5. El amparo no solo se le dictamina a los ciudadanos que estén libre de ninguna pena judicial, si no que también esta aplica, para los ciudadanos que vayan ha hacer juzgado en frente de un tribunal y esta a su vez tomará la decisión mas acorde y efectiva para la sentencia de el enjuiciado. En estos casos, el amparo debe presentarse ante un tribunal superior. Según el articulo 22, se
Cuando la acción de amparo se ejerza contra administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la administración, podrá formularse ante el juez contencioso- administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el juez en forma breve, sumaria efectiva y conforme a lo establecido en el art. 22 se lo considera natural para así proteger cada uno del patrimonio de nuestra nación garantizando el derecho constitucional y que no sea violentado, mientras permanezca el juicio..

Luego de haber analizados los artículos ya nombrados he llegado a la conclusión, que son de mayor importancia para nuestra carrera ya que todo licenciado en administración de desastre tiene que empaparse lo suficiente sobre esta ley, ya que por medio de ella obtenemos los conocimientos y el amparo que tenemos todos los ciudadanos..

geysha dijo...

geysha tovar 16245837
administracion de desastre
g-006-n
ACTIVIDAD 1
Después de haber leído los artículos 1-2-3-4-5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se puede decir que es importante el conocimiento de estos artículos, ya que nos permite conocer los derechos de las persona ya sea natural o jurídica que habite en nuestro país y esta podrá solicitar ante los tribunales competentes el amparo constitucional, así como esta establecido en el art. 49 de la Constitución. Que infiere que todos tenemos derechos y garantías constitucionales. Es por ello la importancia del conocimiento o base legal que rige esta Ley y a mi parecer es muy importante para el desarrollo de mi carrera, ya que debo estar capacitada para darles asesoramiento a las personas que lo requiera en cuanto a todos los derechos de cada persona. También me permitirá ayudar a cualquier persona que se encuentre en una situación o hecho de violación o amenaza en contra de la Constitución.

lisbeth carrillo dijo...

luego de haber analizado los 5 articulos de la ley organica sobre los derechos y garantias constitucionales. llegue a la conclusion de que toda persona natural o juridica residenciada en esta republica puede solicitar el amparo que establece el articulo 49 de nuestra constitucion que indica que todos los ciudadanos de la nacion tenemos derechos y garantias que deben ser respetados a travez del marco legal .

la importancia que tiene esta ley en nuestra carrera como futuros administradores de desastres es de tener conocimiento de cada una de estas leyes incluyendo esta ley que es muy importante ya que habla del amparo de los derechos y garantias de cada ciudadano. que obteniendo el conocimiento de todas las leyes podemos asesorar mejor a todas las personas que lo necesiten.

LISBETH CARRILLO
CI:15979437
SECCION:I006N
SEDE-ISABELICA

luisa romero dijo...

luego de haber leido con claridad los 5 primeros articulos de ley de amparo sobre y garantias constitucionales.
se puede decir que todas aquellas personas que habitan en esta republica y estando domiciliada en la misma estan en el deber de solicitar el amparo que establece el articulo 49 de la constitucion que les permitira gozar y ejercer los derechos y garantias constitucionales aunque estas no esten expresadas en la misma con la finalidad que se establesca automaticamente la situacion jurica que mas se asemeje a ella .

es muy importante conocer dicha ley para nuestra carrera porque nos permite estar al tanto de cuales son los articulos que establecen los derechos de los ciudadanos y de esta podemos orientar a las personas que necesiten que los orientemos hacerca de esta ley haciendole saber sus deberes y sus garantias


LUISA ROMERO
CI: 17681944
SECCION:I006N
ADMON DE DESASTRES
SEDE-ISABELICA

mayra dijo...

colmenares mayra
secc. 006
adm.de desastre
disculpe la tardansa estoy embaraza y tengo reposo es por ello que no lo habia podido enviar gracias esparo su resectividad para conmigo
Una vez leído los artículos 1-2-3-4-5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puedo concluir lo siguiente:
Es importante el conocimiento de los diferentes artículos, ya que nos permite reconocer que toda persona natural ojurídica que habite en la República podrá solicitar ante los tribunales competentes el amparo constitucional, tal como lo establece el art. 49 de la Constitución. Ya que todos tenemos derechos y garantías constitucionales.
Si tiene importancia conocer esta ley ya que esta especifica los derechos que tiene toda persona al cometer un hecho, y como esta carrera es de ayudar a las personas nosotros debemos tener conocimiento sobre el amparo que tienen las personas, porque en ningún momento se puede juzgar a una persona sin antes hacerles seguimientos a los casos que se le investiga.
Esta ley es muy importante en nuestra carrera, debemos conocerla porque a la hora de existir un desastre bien sea natural o provocado por el hombre, nos vemos en la obligación de por lo menos saber cuales son las leyes que nos amparan, saber los deberes y los derechos que tenemos como ciudadano.
por otro lado En nuestra carrera, es fundamental y obligación el tratar con la ciudadanía y prestar el apoyo incondicional hacia estas, sin importar su color, religión y credos, si ante este individuo, no existido una decisión por parte de los tribunales al cual corresponda este dictamen, hasta tanto es inocente por ende, un ciudadano común y corriente, si esta persona depende de mi o mi gerencia debo darle el máximo apoyo para esclarecer en la brevedad posible los hechos que se le imputan.

maybelin dijo...

pertuz maybelin
secc. 006
adm. de desastre
16.399.702

Es importante el conocimiento de los diferentes artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales (1-2-3-4-5), ya que através de estos articulos estaremos enriqueciendo nuestros conocimientos legal que rige esta Ley y que de una u otra forma estan ligados a nuestra carrera

Es importante tener conocimiento de esta Ley y todas las demás, para nosotros como futuros Administradores de Desastres y así en el momento de ejercer la carrera en Instituciones ya sean públicas o privadas poder prestar o brindar el apoyo que sea necesario a toda persona natural o jurídica que se encuentren a nuestro cargo.
ARTICULO 1: Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley.
ANALISIS
Es el establecimiento de los sujetos de derecho para la solicitud del goce y el ejercicio del art 49 de la constitución y los derechos que no figuren de manera expresa en la misma Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA NORMA RECTORA PARA EL INTRUMENTO LEGAL DEL HABEAS CORPUS.
ARTICULO 2: La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente.
Análisis
Es el establecimiento de los actores a los que procede la implementación de la norma y el establecimiento de riesgo inminente.
ARTICULO 3: También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión.
La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.
Análisis
Es la aplicación de la norma con respecto a la vulnerabilidad de la garantía constitucional y la notificación al órgano superior para la derogación de la norma que colinda con la constitución.
Art. 4 cuando el tribunal de la República actuando fuera de su jurisdicción dicte una sentencia que lesione el derecho constitucional, en estos casos el amparo debe imponerse frente a un tribunal superior para que él decida de manera rápida y efectiva.
Art. 5 en este caso la acción de amparo procede contra todo acto administrativo que amenace con violar la garantía constitucional. Cuando el amparo se ejerza contra actos administrativos podrá formularse ante un juez contra las conductas omisivas, en este caso el juez suspenderá los efectos del acto como garantía del derecho constitucional.

Unknown dijo...

Lismert Rivero.
Seccion I-002-N

Es importante tener el conocimiento de los siguientes articulos 1,2,3,4,5 de la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionale ya que nos permite reconocer que todas las personas pueden solicitar ante los tribunales el amparo asi como lo dicta el art. 49 de la constitucion bolivariana de Venezuela.

Como futuros Licenciados en Administración de Desastres debemos considerar que el desconocimiento de la Ley no excusa ningún delito ni falta y por ende tiene importancia en nuestra carrera conocerla, tanto como las demás leyes que regulan la administración, ya que debemos asesorar tosas las personas que se encuentre en un caso de violencia o amenasa contra la constitucion. Igualente es importante porque a la hora de presentarse un desastre natural o bien sea provocado por el hombre, nos vemos en la obligación de saber y tener los conocimientos en la leyes que nos amparan, saber los deberes y los derechos que debemos tener todos como ciudadanos de la Republica Bolivariana de venezuela.

hernan dijo...

Hernán Díaz 17399096
Secc 02 N
Adm. Desastre
Análisis de los artículos 1-2-3-4-5 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La presente ley en sus disposiciones fundamentales establecidas en los mencionados artículos tiene la finalidad de hacer conocer que:
1. Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales
2. La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal.
3. También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución.
4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
5. La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucionales, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.
En conclusión: la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social independientemente cual sea su estatus político, económico, social y cultural aun pudiendo estar acusado de un delito en donde no se ha determinado si es o no culpable del mismo.
Es importante para nuestra carrera ya que como administradores de desastre estamos en la obligación de saber y desarrollar todo marco legal de las diferentes leyes que puedan albergar nuestra profesion.

Unknown dijo...

Wilda Villazana
CI: V-10.327.776
4to Semestre sección I-002-N

Buenos días profesora discúlpeme el retardo por la primera asignación, pero seré breve.
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, reza en los primeros cinco artículos que tiene como fundamento que toda persona venezolana sea de condición jurídica o natural tiene como fundamento principal que se encuentre domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela solicite ante los Tribunales competentes el amparo o defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente las garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional mediante esta Ley, solicitándola cualquier ciudadano cuando note que sus derechos constitucionales sean violados y se encuentre en una situación que crea riesgosa para su persona y perciba que su apelación no sea considerada sustanciosa en su defensa, este solicitara un amparo constitucional antes los tribunales de la Republica para poder demostrar, si así lo considere, su situación de ciudadano inocente, acusado por algún hecho doloso, penal o administrativo que este siendo involucrado sabiendo que no es participe de esté, solamente por su envestidura en el cual se encontraba para el momento de la irregularidad a la que se le acuse.
También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.
La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.

felipe dijo...

Felipe García Parra c.i:10.576.710
Sección 002-N.
Administración de Desastres

Es importante para todos los venezolanos conocer nuestros derechos y deberes ante la sociedad, en el caso de los futuros administradores de desastres es de vital importancia conocer y saber en que momento se pudiera estar violentando estos artículos de esta ley y en nuestro caso al momento que se produzca un evento adverso, nosotros debemos de estar claro y velar por los derechos y garantías constitucionales. Estas garantias constitucionales esta inmerso en el articulo 49 de la constitución y esta claro de quienes estamos cobijados dentro de esta ley y por su puesto no es mas que todos los venezolanos y venezolanas y todas las demás personas que estén de una manera legal dentro de nuestro territorio.
En la tragedia de Vargas en el año 1999,Como funcionario militar participé en la operación de busqueda y rescate de las víctimas, y en ocasiones a estas personas fueron vulnerados sus derechos y garantias y obligacion de las autoridades competentes es asegurarse de que estan personas no les sean vulnerados sus derechos, por lo tanto creo que es importante que conozcamos nustros derechos constitucionales.

Unknown dijo...

MARIA FERNANDA DIAZ FERNANDEZ
20.314.924
ADMINISTRACIÒN DE DESASTRES GESTIÒN DE RIESGO 6TO SEMESTRE
SECCIÒN 005 NOCTURNO

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS:

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO: es un conjunto de normas que, en tiempo de guerra, protege a las personas que no participan en las hostilidades o que han dejado de hacerlo. Su principal objetivo es limitar y evitar el sufrimiento humano en tiempo de conflicto armado. Las normas estipuladas en los tratados de DIH han de ser respetadas no sólo por los Gobiernos y sus fuerzas armadas, sino también por grupos armados de oposición y por cualquier otra parte en un conflicto. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977 adicionales a éstos son los principales instrumentos de derecho humanitario.

MIENTRAS QUE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Se encarga de la garantía de una vida digna de todos los ciudadanos asegurando el bienestar de los mismos

LA SEMEJANZA: las dos tienen un bien en comun "la humanidad"

DIFERENCIA: El derecho internacional humanitario defiende a las personas que no se encuentran involucradas en la guerra mientras que el derecho internacional de los derechos humanos defiende al hombre en todo momento y en toda circunstancia haciendo prevaler sus derechos (su bienestar y seguridad)

Unknown dijo...

Diferencias y semejanzas entre Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Semejanzas
El derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario (DIH) tiene en común que ambos son parte del derecho internacional, ya que tienen principios y cualidades propias dentro de una serie de normas. Quiere decir que a pesar de sus particularidades, dentro de cada sub-sistema las normas son creadas por los mismos mecanismos o fuentes tanto convencionales como consuetudinarias. Asimismo la violación de cualquiera de sus normas hace operativas las reglas del derecho internacional general relativas a la responsabilidad internacional tanto de estados como de individuos.

La convergencia y complementariedad de los derechos humanos y el DIH se convierte en un interés en común a través de sus normativas específicas relativas en última instancia a la protección del individuo en toda circunstancia.

Derecho Internacional Humanitario
Se relaciona con la protección debida a las víctimas de los conflictos armados.

Irrumpe en las relaciones entre estados durante la segunda parte del siglo XIX como una respuesta de la comunidad internacional a los horrores de la guerra.

Es un movimiento no politizado, tomando distancia de las corrientes del pensamiento político en general. La necesidad de limitar los sufrimientos innecesarios de los combatientes heridos y enfermos en el campo de batalla fue el eslabón inicial de una cadena de protecciones acotadas a categorías específicas de individuos afectados por los conflictos armados.

El DIH parte del presupuesto de la legitimidad, por decirlo de alguna manera, de los efectos colaterales que afectan la vida y los bienes de los civiles durante los conflictos armados en tanto y en cuanto estos son consecuencia del uso de fuerza que se justifica en una necesidad militar.


Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Está directamente relacionado con el goce de las libertades y garantías individuales del ser humano y con su bienestar y protección en general.

Se gestaron en el orden interno de los estados. Aparecen hoy día reconocidos en los sistemas jurídicos nacionales, incluso con rango constitucional.

La internacionalización de la regulación interna de los derechos humanos determinó un quiebre al principio de la no-intervención en los asuntos de exclusiva jurisdicción doméstica. Las violaciones sistemáticas a los derechos humanos dentro de un estado podían involucrar un quebrantamiento o amenaza a la paz tanto regional como internacional.

Los derechos humanos permiten ser restringidos y suspendidos.

Carlos O. Rizo S.
C.I. 15.418.038
I-005-N
Administracion de Desastres.

RANDOL ROYERO dijo...

RANDOL ROYERO R.
C.I: 15.258.781
SECCIÓN: I005N
LA PROTECCIÓN DEL PRISIONERO DE GUERRA
LOS SUJETOS COMBATIENTES:
Los actos de hostilidad no pueden ser realizados por cualquier grupo de persona en este caso, el Derecho Internacional Humanitario ha establecido tradicionalmente una distinción entre: Los sujetos combatientes, a quienes el Derecho Internacional faculta para tomar parte en la lucha y realizar actos de hostilidad; estos se encuentran protegidos por las leyes de la guerra y tienen derecho al trato de prisioneros de guerra si caen en poder del enemigo. CONSIDERACIONES INICIALES:
En las consideraciones iníciales que se deben tener para el prisionero de guerra son los siguientes:
a)El prisionero de guerra debe ser tratado siempre con humanidad.
b)El prisionero de guerra tiene derecho pleno a su dignidad personal y a su honor. De ahí la prohibición de la tortura, de los castigos corporales o el respeto a su rango militar.
c)El prisionero de guerra tiene derecho a ser mantenido sin tener que pagar manutención.
d)Los prisioneros de guerra tienen derecho a un trato igual y sin discriminación con respecto a los demás prisioneros de guerra.
EL ESTATUD DEL COMBATIENTE:
Un prisionero de guerra es un combatiente, por lo general un miembro de las fuerzas armadas de una parte en un conflicto armado internacional o un individuo que tiene un estatuto jurídico equivalente, que ha caído en poder de la parte adversa.
Los individuos que tienen un estatuto jurídico equivalente son los corresponsales de guerra, proveedores, miembros de la marina mercante y de aeronaves civiles, y civiles que espontáneamente tomen las armas para resistir a las fuerzas invasoras (art. 4 del III Convenio de Ginebra de 1949). CATEGORIA DEL COMBATIENTE:
Se trata de una categoría de legítimos acuerdos de las naciones que están en guerra, que aparece incluida por primera vez en los convenios de Ginebra de 1949. La razón de su inclusión es evitar el que en determinadas circunstancias puedan quedar sin protección auténticos combatientes.
PROTECCION DE HERIDOS ENFERMOS Y NAUFRAGOS:
1. Todos los heridos, enfermos y náufragos, que hayan o no tomado parte en el conflicto armado, serán respetados y protegidos.
2. En toda circunstancia serán tratados humanamente y recibirán, en toda la medida de lo posible y en el plazo más breve, los cuidados médicos que exija su estado. No se hará entre ellos distinción alguna que no esté basada en criterios médicos.
DISPOSICIONES DE PROTECCIÓN DEL PERSONAL SANITARIO Y RELIGIOSO:
1. El personal sanitario y religioso será respetado y protegido. Se le proporcionará toda la ayuda disponible para el desempeño de sus funciones y no se le obligará a realizar tareas que no sean compatibles con su misión humanitaria.
2. No se podrá exigir que el personal sanitario, en el cumplimiento de su misión, dé prioridad al tratamiento de persona alguna salvo por razones de orden médico.
PROTECCIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE SANITARIOS:
1. Las unidades sanitarias y los medios de transporte sanitarios serán respetados y protegidos en todo momento y no serán objeto de ataques.
2. La protección debida a las unidades y a los medios de transporte sanitarios solamente podrá cesar cuando se haga uso de ellos con objeto de realizar actos hostiles al margen de sus tareas humanitarias.