miércoles, 21 de enero de 2009

Actividad Nº4

Hola reciban un cordial saludo, esta es la actividad asignada, deberán realizarla antes de la próxima clase, es decir para la SECCIÓN I-006 antes del día miércoles 28-01-09 y para la SECCIÓN I-002 antes del día jueves 29-01-09.


1. Investigar cual es el objeto del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres, cuales son sus funciones y cuales son los países miembros.

2. Investigar cuales son los principios de la Carta Humanitaria en caso de Desastres.

3. Investigar cuales son los alcances y limitaciones de la Carta Humanitaria y las Normas Mínimas de respuesta humanitaria en caso de Desastres.

30 comentarios:

alexander garcia dijo...

Investigar cual es el objeto del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres:
Contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la subregión andina, a través de la coordinación y promoción de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.

Cuáles son sus funciones:
 Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia.
 Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de prevención y gestión de riesgo en la planificación para el desarrollo.
 Promover el cumplimiento y la armonización por parte de los Países Miembros de los acuerdos internacionales en la materia.
 Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional bilateral y multilateral.
 Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres.
 Articular su trabajo con otras instancias y redes de la prevención y atención de desastres dentro de la Región.

Países Miembros:
Los Países miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

Principios de la Carta Humanitaria en caso de Desastres:
La finalidad de la Carta Humanitaria y de las Normas Mínimas es aumentar la eficacia de la asistencia humanitaria y hacer que quienes se han visto afectados por un desastre tienen derecho a una vida digna y, en consecuencia, derecho a la asistencia.

Investigar cuales son los alcances y limitaciones de la Carta Humanitaria y las Normas Mínimas de respuesta humanitaria en caso de Desastres:
La capacidad de los organismos para cumplir las dependerá de una serie de factores, algunos de los cuales está en sus manos controlar, mientras que otros, como los de índole política o de seguridad, escapan de su control. De particular importancia será la medida en que los organismos tengan acceso a la población afectada, si cuentan con el consentimiento y la cooperación de las autoridades competentes, y si pueden operar en condiciones de seguridad razonables. Es también indispensable disponer de suficientes recursos financieros, humanos y materiales. Estas pueden adoptar la forma de amenazas directas al bienestar de las personas o sus medios de supervivencia, o a su seguridad. En situaciones de conflicto armado, la preocupación humanitaria primordial será proteger a las personas contra tales amenazas.
Es importante destacar que la forma de la asistencia de socorro y la manera en que se presta pueden tener repercusiones considerables (positivas o negativas) en la seguridad de la población afectada. En la Carta Humanitaria se reconoce que los intentos de prestar asistencia en situaciones de conflicto pueden contribuir eventualmente a que aumente la vulnerabilidad de los civiles a los ataques, o a que una o varias partes beligerantes logren ventajas imprevistas, y los organismos se comprometen a reducir al mínimo tales efectos adversos de sus intervenciones en la mayor medida posible. La Carta Humanitaria y las Normas Mínimas Lo que ofrecen es una herramienta para que los organismos humanitarios mejoren la eficacia y la calidad de su asistencia y de ese modo aporten un cambio significativo a la vida de las personas afectadas por un desastre.

CARRERA: ADMINISTRACCION DE DESASTRE
SECCION: 006-N
INTEGRANTES: ANDREINA RINCONES
ALEXANDER GARCIA
ALEXANDER MENDOZA
GEYSHA TOVAR

Yulian Zambrano dijo...

Países Miembros del Comité Andino
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela,
El Objeto principal de la reunión será la revisión y aprobación del POA 2006/ 2007, así como los avances del proyecto PREDECAM, entre otros.
Tiene por objeto Contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres que puedan producirse en el territorio de la región andina, a través de la coordinación de políticas y estrategias, planes, y la promoción de actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención de desastres y rehabilitación, reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias.
También se hizo referencia a la situación actual de la Comunidad Andina, indicando que este proceso de Integración viene atravesando un periodo de transición, en el cual se están redefiniendo y priorizando temas al interior de la Secretaría General. En este sentido, y con la finalidad de fortalecer y comprometer la toma de prevención y atención de desastres en el proceso de la consolidación de la Comunidad Andina, propuso que el CAPRADE haga explicito a los órganos de decisión del Sistema Andino de Integración su compromiso de trabajar conjuntamente en los temas relativos a la Prevención y Atención de Desastres.
La Carta Humanitaria

Los organismos humanitarios comprometidos a respetar esta Carta Humanitaria y las Normas mínimas se proponen ofrecer niveles de servicio definidos a las personas afectadas por calamidades o conflictos armados, y promover la observancia de los principios humanitarios fundamentales.

La Carta Humanitaria expresa el compromiso asumido por esos organismos de acatar dichos principios y velar por el cumplimiento de las Normas mínimas. Este compromiso se basa en el reconocimiento por los organismos humanitarios de sus propias obligaciones éticas, y refleja los derechos y deberes consagrados en el derecho internacional, respecto del cual los Estados y otras partes han contraído obligaciones.

La Carta centra la atención en las exigencias fundamentales que entraña la acción destinada a sustentar la vida y la dignidad de las personas afectadas por calamidades o conflictos. Por su parte, las Normas mínimas que acompañan la Carta tienen por objeto cuantificar esas exigencias por lo que respecta a las necesidades de las personas en materia de agua, saneamiento, nutrición, alimentos, refugio y servicios sanitarios. En conjunto, ambos instrumentos conforman un marco operativo para la rendición de cuentas respecto a las actividades de asistencia humanitaria.
Principios
Reafirmamos nuestra creencia en el imperativo humanitario y su primacía. Entendemos por ello la convicción de que se deben adoptar todas las medidas posibles para evitar o aliviar el sufrimiento humano provocado por conflictos o calamidades, y de que la población civil víctima de esas circunstancias tiene derecho a recibir protección y asistencia.
Sobre la base de esta convicción, recogida en el derecho internacional humanitario y fundado en el principio de humanidad, ofrecemos nuestros servicios en calidad de organismos humanitarios. Actuaremos en conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y con los demás principios enunciados en el
Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (1994).

La Carta Humanitaria afirma la importancia fundamental de los principios siguientes:
1.1 El derecho a vivir con dignidad
Este derecho está inscrito en las disposiciones jurídicas relativas al derecho a la vida, a un nivel de vida decoroso y a la protección contra penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Entendemos que el derecho de una persona a la vida entraña el derecho a que se adopten medidas para preservar la vida toda vez que ésta esté amenazada, así como el correspondiente deber de otras personas de adoptar tales medidas.
Queda implícito en ello el deber de no obstaculizar o impedir la prestación de asistencia encaminada a salvar vidas. Además, el derecho internacional humanitario prevé específicamente la prestación de asistencia a las poblaciones civiles durante los conflictos, obligando a los Estados y otras partes a acceder a prestar asistencia humanitaria e imparcial cuando la población civil carece de suministros esenciales.

1.2 La distinción entre combatientes y no combatientes
Esta distinción sirve de base a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. Este principio fundamental ha sido vulnerado en forma creciente, como puede comprobarse por el enorme aumento de la proporción de bajas civiles durante la segunda mitad del siglo XX. El hecho de que a menudo se aluda a conflictos internos atribuyéndoles el carácter de "guerra civil" no debe hacernos olvidar la necesidad de distinguir entre quienes participan activamente en las hostilidades, y los elementos civiles y otras personas (incluidos los enfermos, heridos y prisioneros) que no intervienen directamente en ellas.
En virtud del derecho internacional humanitario, los no combatientes tienen derecho a protección y deben gozar de inmunidad contra los ataques.

1.3 El principio de no devolución
En conformidad con este principio, ningún refugiado podrá ser enviado o devuelto a un país en donde su vida o su libertad pueda estar en peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o cuando haya razones fundadas para creer que pueda correr peligro de ser sometido a tortura.
Alcance y limitaciones

Las normas para las diferentes secciones no son aisladas, ellas son interdependientes. Sin embargo, es inevitable una tensión entre la formulación de normas universales y la habilidad de aplicarlas en la práctica; cada contexto es diferente. Por esta razón, el proceso de desarrollo universal utilizado para formular las normas garantizó una participación amplia y extensa de trabajadores humanitarios, educadores, gobiernos, autoridades educativas, actores de la sociedad civil y personas afectadas provenientes de diferentes contextos regionales, locales y de diferentes países.

En algunos casos, factores locales pueden provocar que las normas mínimas y los indicadores clave sean inalcanzables. Cuando ese sea el caso, la diferencia entre las normas y los indicadores listados en el manual y los alcanzados en la práctica concreta deben ser descritos, como asimismo las razones de dicha diferencia, y qué se necesitaría cambiar para que las normas se hagan realidad.

Las Normas Mínimas y la Carta Humanitaria de Esfera no solucionarán todos los problemas de respuesta educativa; sin embargo, ofrecen una herramienta a los organismos humanitarios, gobiernos y poblaciones locales para mejorar la efectividad y calidad de su asistencia en educación, y así, producir una diferencia significativa en las vidas de las personas afectadas por desastre.

Normas mínimas

Las Normas mínimas presentadas a continuación se basan en la experiencia en materia de asistencia humanitaria de los organismos de ayuda. Aunque el cumplimiento de las normas depende de numerosos factores, muchos de los cuales pueden estar fuera de nuestra esfera de acción, nos comprometemos a velar sistemáticamente por su aplicación y estamos dispuestos a asumir la responsabilidad correspondiente.
Invitamos a otros agentes humanitarios, incluidos los propios Estados, a que adopten estas Normas mínimas como normas consensuadas.
Al suscribir las normas expuestas en los capítulos 1 a 5, nos comprometemos a hacer cuanto esté en nuestro poder para lograr que las personas afectadas por casos de desastre tengan acceso, cuando menos, a lo mínimo necesario (agua, saneamiento, alimentos, nutrición, refugio y servicios sanitarios) para disfrutar de su derecho básico a una vida digna. A este fin, continuaremos propugnando que los gobiernos y otras partes cumplan sus obligaciones dimanantes del derecho internacional relativo a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados.
Estamos dispuestos a asumir la responsabilidad que implica este compromiso y afirmamos nuestra intención de elaborar sistemas para la rendición de cuentas en nuestros respectivos organismos, consorcios y federaciones. Reconocemos que nuestra responsabilidad principal es ante aquellos a quienes tratamos de prestar asistencia.

Yulian Zambrano C.I- 16.872.526
Sección I-006

lisbeth carrillo dijo...

CAPRADE
es el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres, tiene por objeto y competencia contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la Subregión Andina, a través de la promoción y difusión de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención y mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.
Fue creado el 7 de julio de 2002 mediante la Decisión N° 529 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, con la decisiva participación de los representantes de los países integrantes de la Comunidad Andina.

El CAPRADE está formado por:
Un Representante Titular y un Representante Alterno de las Defensas Civiles, Ministerios de Planificación o entidades que hagan sus veces, Ministerios de Relaciones Exteriores y, si fuera el caso, de las instituciones coordinadoras de la gestión de prevención y atención de desastres de los países miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

OBJETIVOS DEL CAPRADE
El CAPRADE, para alcanzar sus objetivos, coordina y promueve políticas, estrategias y planes e impulsa actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción de desastres, estimulando la cooperación y asistencia mutua así como el intercambio de experiencias.
Son funciones del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), las siguientes:

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones;
b) Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de prevención y gestión de riesgo en la planificación para el desarrollo;
c) Proponer la adopción de políticas y estrategias comunes sobre la materia de su competencia;
d) Promover el cumplimiento y la armonización por parte de los Países Miembros de los acuerdos internacionales en la materia;
e) Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objeto y competencia;
f) Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos;
g) Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional bilateral y multilateral;
h) Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional;
i) Promover al interior de los Países Miembros el fortalecimiento de sus capacidades y el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados;
j) Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres;
k) Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración;
l) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General.
m) Articular su trabajo con otras instancias y redes de la prevención y atención de desastres dentro de la Región.
Principios de la carta humanitaria
Reafirmamos nuestra creencia en el imperativo humanitario y su primacía. Entendemos por ello la convicción de que se deben adoptar todas las medidas posibles para evitar o aliviar el sufrimiento humano provocado por conflictos o calamidades, y de que la población civil víctima de esas circunstancias tiene derecho a recibir protección y asistencia. Sobre la base de esta convicción, recogida en el derecho internacional humanitario y fundado en el principio de humanidad, ofrecemos nuestros servicios en calidad de organismos humanitarios. Actuaremos de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y con los demás principios enunciados en el Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (1994).
La Carta Humanitaria afirma la importancia fundamental de los principios siguientes:
1.1 El derecho a vivir con dignidad
Este derecho está inscrito en las disposiciones jurídicas relativas al derecho a la vida, a un nivel de vida decoroso y a la protección contra penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Entendemos que el derecho de una persona a la vida entraña el derecho a que se adopten medidas para preservar la vida toda vez que ésta esté amenazada, así como el correspondiente deber de otras personas de adoptar tales medidas. Queda implícito en ello el deber de no obstaculizar o impedir la prestación de asistencia encaminada a salvar vidas. Además, el derecho internacional humanitario prevé específicamente la prestación de asistencia a las poblaciones civiles durante los conflictos, obligando a los Estados y otras partes a acordar la prestación de asistencia humanitaria e imparcial cuando la población civil carece de suministros esenciales.
1.2 La distinción entre combatientes y no combatientes
Esta distinción sirve de base a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. Este principio fundamental ha sido vulnerado en forma creciente, como puede comprobarse por el enorme aumento de la proporción de bajas civiles durante la segunda mitad del siglo XX. El hecho de que a menudo se aluda a los conflictos internos atribuyéndoles el carácter de “guerra civil” no debe hacernos olvidar la necesidad de distinguir entre quienes participan activamente en las hostilidades y los civiles y otras personas (incluidos los enfermos, heridos y prisioneros) que no intervienen directamente en ellas. En virtud del derecho internacional humanitario, los no combatientes tienen derecho a protección y deben gozar de inmunidad contra los ataques.
1.3 El principio de no devolución
De conformidad con este principio, ningún refugiado podrá ser devuelto a un país en donde su vida o su libertad puedan estar en peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o cuando haya razones fundadas para creer que pueda correr peligro de ser sometido a tortura.
Normas Mínimas
Las Normas Mínimas presentadas a continuación se basan en la experiencia en materia de asistencia humanitaria de los organismos de ayuda. Aunque el cumplimiento de las Normas depende de numerosos factores, muchos de los cuales pueden ser ajenos a nuestra voluntad, nos comprometemos a velar sistemáticamente por su aplicación y estamos dispuestos a asumir la responsabilidad correspondiente. Invitamos a otros agentes humanitarios, incluidos los propios Estados, a que adopten estas Normas Mínimas como normas aceptadas.
Al subscribir las Normas expuestas en los capítulos 1 a 5, nos comprometemos a hacer cuanto esté a nuestro alcance para lograr que las personas afectadas por desastres tengan acceso, cuando menos, a las prestaciones mínimas (agua, saneamiento, alimentos, nutrición, refugio y atención de salud) necesarias para disfrutar efectivamente de su derecho básico a una vida digna. Con esta finalidad, continuaremos abogando por que los gobiernos y otras partes cumplan sus obligaciones dimanantes del derecho internacional relativo a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados.
Estamos dispuestos a asumir la responsabilidad que implica este compromiso y afirmamos nuestra intención de elaborar sistemas para la rendición de cuentas en nuestros respectivos organismos, consorcios y federaciones. Reconocemos que nuestra responsabilidad principal la tenemos ante aquellos a quienes procuramos prestar asistencia.


INTEGRANTES:

LISBETH CARRILLO
LUISA ROMERO
ANGELICA RENDILES

SECCION:I006N
ADMON DE DESASTRES
SEDE - ISABELICA

Jesus dijo...

Buenas Tardes Profesora, le escribe,Jesus Cisneros de la Seccion I-OO2N con referencia a la ultima asignacion

COMITÉ ANDINO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES
(CAPRADE)

OBJETO

Tiene por objeto contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la Subregión Andina, a través de la promoción y difusión de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención y mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.

FUNCIONES

Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE)
Cumple las siguientes funciones
a. Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión, la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Parlamento Andino, en el marco de sus respectivas competencias, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones;
b. Aprobar el Plan Anual de Trabajo;
c. Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de Prevención y Atención de Desastres en la planificación para el desarrollo;
d. Elaborar, proponer y/o evaluar la adopción de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos e investigaciones para la subregión en el tema de prevención y atención de desastres;
e. Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objetivo y competencia;
f. Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos;
g. Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional para planes, programas y proyectos subregionales;
h. Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales y/o antrópicos, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional;
i. Promover al interior de los Países Miembros la creación de capacidades y el fortalecimiento institucional;
j. Promover el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados;
k. Promover al interior de los Países Miembros la participación activa de la población mediante programas de información y capacitación en la prevención, mitigación y atención de los desastres;
l. Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración;
m. Articular su trabajo con otras instancias y redes de la Prevención y Atención de Desastres dentro de la Región;
n. Aprobar las modificaciones al Reglamento Interno del CAPRADE; y
o. Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General.
PAISES MIEMBROS

El CAPRADE está formado por un Representante Titular y un Representante Alterno de las Defensas Civiles, Ministerios de Planificación o entidades que hagan sus veces, Ministerios de Relaciones Exteriores y, si fuera el caso, de las instituciones coordinadoras de la gestión de prevención y atención de desastres de los países miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

LA CARTA HUMANITARIA

La finalidad de la Carta Humanitaria. Es aumentar la eficacia de la asistencia humanitaria y hacer que los organismos humanitarios asuman una mayor responsabilidad. Su base son dos convicciones fundamentales: primero, que es preciso adoptar todas las medidas posibles para aliviar los sufrimientos humanos causados por los conflictos y calamidades, y segundo, que quienes se han visto afectados por un desastre tienen derecho a una vida digna y, en consecuencia, derecho a la asistencia.
PRINCIPIOS

Reafirmamos nuestra creencia en el imperativo humanitario y su primacía. Entendemos por ello la convicción de que se deben adoptar todas las medidas posibles para evitar o aliviar el sufrimiento humano provocado por conflictos o calamidades, y de que la población civil víctima de esas circunstancias tiene derecho a recibir protección y asistencia. Sobre la base de esta convicción, recogida en el derecho internacional humanitario y fundada en el principio de humanidad, ofrecemos nuestros servicios en calidad de organismos humanitarios. Actuaremos de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y con los demás principios enunciados en el Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (1994).

La Carta Humanitaria afirma la importancia fundamental de los principios siguientes:

El derecho a vivir con dignidad

Este derecho está inscrito en las disposiciones jurídicas relativas al derecho a la vida, a un nivel de vida decoroso y a la protección contra penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Entendemos que el derecho de una persona a la vida entraña el derecho a que se adopten medidas para preservar la vida toda vez que ésta esté amenazada, así como el correspondiente deber de otras personas de adoptar tales medidas. Queda implícito en ello el deber de no obstaculizar o impedir la prestación de asistencia encaminada a salvar vidas. Además, el derecho internacional humanitario prevé específicamente la prestación de asistencia a las poblaciones civiles durante los conflictos, obligando a los Estados y otras partes a acordar la prestación de asistencia humanitaria e imparcial cuando la población civil carece de suministros esenciales.

La distinción entre combatientes y no combatientes

Esta distinción sirve de base a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. Este principio fundamental ha sido vulnerado en forma creciente, como puede comprobarse por el enorme aumento de la proporción de bajas civiles durante la segunda mitad del siglo XX. El hecho de que a menudo se aluda a los conflictos internos atribuyéndoles el carácter de “guerra civil” no debe hacernos olvidar la necesidad de distinguir entre quienes participan activamente en las hostilidades y los civiles y otras personas (incluidos los enfermos, heridos y prisioneros) que no intervienen directamente en ellas. En virtud del derecho internacional humanitario, los no combatientes tienen derecho a protección y deben gozar de inmunidad contra los ataques.

El principio de no devolución

De conformidad con este principio, ningún refugiado podrá ser devuelto a un país en donde su vida o su libertad pueda estar en peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o cuando haya razones fundadas para creer que pueda correr peligro de ser sometido a tortura.

ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA CARTA HUMANITARIA Y LAS NORMAS MÍNIMAS


Las Normas Mínimas

Las Normas Mínimas, se elaboraron utilizando amplias redes de expertos en cada uno de los cinco sectores. La mayoría de las normas, y los indicadores que las acompañan, no son nuevos, sino que reúnen y adaptan los conocimientos y la práctica existentes. Tomadas en su conjunto, representan un notable consenso entre un amplio espectro de organismos y señalan una nueva determinación para conseguir que los principios humanitarios se hagan efectivos en la práctica.

La capacidad de los organismos para cumplir las Normas Mínimas dependerá de una serie de factores, algunos de los cuales está en sus manos controlar, mientras que otros, como los de índole política o de seguridad, escapan a su control. De particular importancia será la medida en que los organismos tengan acceso a la población afectada, si cuentan con el consentimiento y la cooperación de las autoridades competentes, y si pueden operar en condiciones de seguridad razonables. Es también indispensable disponer de suficientes recursos financieros, humanos y materiales. Este documento por sí solo no puede constituir una guía de evaluación o un conjunto de criterios completo para la acción humanitaria.

Mientras que la Carta es una declaración general de principios humanitarios, con las Normas Mínimas no se pretende abordar el espectro completo de los problemas o las acciones humanitarias. Primero, las Normas no comprenden todas las formas posibles de asistencia humanitaria apropiada. Segundo, y más importante aún, las Normas no se refieren a la problemática más amplia de la protección humanitaria.

Los organismos humanitarios a menudo afrontan situaciones en las que la acción o la obstrucción humana amenazan el bienestar o la seguridad fundamentales de comunidades enteras o de sectores de una población, al punto de constituir violaciones del derecho internacional. Estas pueden adoptar la forma de amenazas directas al bienestar de las personas o sus medios de supervivencia, o a su seguridad. En situaciones de conflicto armado, la preocupación humanitaria primordial será proteger a las personas contra tales amenazas.

En el presente documento no se detallan estrategias ni mecanismos globales para conseguir el acceso y la protección. Sin embargo, importa destacar que la forma de la asistencia de socorro y la manera en que se presta pueden tener repercusiones considerables (positivas o negativas) en la seguridad de la población afectada. En la Carta Humanitaria se reconoce que los intentos de prestar asistencia en situaciones de conflicto pueden contribuir eventualmente a que aumente la vulnerabilidad de los civiles a los ataques, o a que una o varias partes beligerantes logren ventajas imprevistas, y los organismos se comprometen a reducir al mínimo tales efectos adversos de sus intervenciones en la mayor medida posible.

La Carta Humanitaria y las Normas Mínimas no resolverán todos los problemas que plantean las intervenciones humanitarias ni pueden tampoco impedir todos los sufrimientos humanos. Lo que ofrecen es una herramienta para que los organismos humanitarios mejoren la eficacia y la calidad de su asistencia y de ese modo aporten un cambio significativo a la vida de las personas afectadas por un desastre.

manuel dijo...

Manuel rojas, sección i-002n, Adm., desastre,

En relación a cual es el objeto del comité andino para la prevención y atención de desastre podemos decir que una institución que se encargara a reducir aquellos riesgos por desastre naturales y antropicos, mediante la creación de leyes, políticas, normativas y una serie de eventos que permitan la mitigacion de estos, afrontándolos de la mejor manera posible para lograr minimizar el numero de lesionados, muertos, perdidas materiales entre otros.

Dentro de las funciones.
-. Es lograr la integración entre los países involucrados, de manera de coordinar esfuerzos.

-. Promover la participación entre la población creando y fortaleciendo lazos que permitan lograr el éxito en mitigacion de riesgos.

-. Lograr que otras instituciones se integren a dicho plan.


-. Fortalecer las investigaciones que permitan el intercambio de información entre países. Entre otros.

CAPRADE.

Esta formado por un representante titular y uno alterno de los defensores civiles, ministerio de planificación o entidades que hagan las veces de estos. Ministerio de relación exterior, y los países involucrados son Perú, Bolivia, ecuador, Colombia y Venezuela

La carta humanitaria.

Es aumentar la eficacia de la asistencia humanitaria y hacer que los organismos humanitarios asuman una mayor responsabilidad.

Principios de la carta humanitaria.

-. El derecho a vivir con dignidad. Esto nos indica que toda persona debe estar dentro de un sistema de vida acorde a su bienestar.

-. Distancia entre combatiente y no combatiente, esto nos indica que los enfermos no deberán combatir y gozaran de protección.

-. Principio de no devolución.
Indica que nadie podrá ser devuelto a su país si este se encuentra en emergencia por algún desastre.

Las normas mínimas.

Esto lo que nos indica que dentro de los integrantes del comité andino se establecerán una serie de normas mínimas que se ajustaran a las condiciones de cada uno de ellos, y que deberán ser factor clave paras solventar y mitigar riesgos naturales u otra índole
Es por ello que sus políticas deberán estar en constantes vigencias y actualizaciones, para permitir que su población goce de la formación en materia de prevención, logrando un alto índice de posibilidades de salir exitoso a la hora de algún desastre o riesgo que afecte a sus países.

luisa romero dijo...

CAPRADE
es el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres, tiene por objeto y competencia contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la Subregión Andina, a través de la promoción y difusión de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención y mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.

El CAPRADE está formado por:
Un Representante Titular y un Representante Alterno de las Defensas Civiles, Ministerios de Planificación o entidades que hagan sus veces, Ministerios de Relaciones Exteriores y, si fuera el caso, de las instituciones coordinadoras de la gestión de prevención y atención de desastres de los países miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

OBJETIVOS DEL CAPRADE
El CAPRADE, para alcanzar sus objetivos, coordina y promueve políticas, estrategias y planes e impulsa actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción de desastres, estimulando la cooperación y asistencia mutua así como el intercambio de experiencias.
funciones del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), las siguientes:

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones;
b) Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de prevención y gestión de riesgo en la planificación para el desarrollo;
c) Proponer la adopción de políticas y estrategias comunes sobre la materia de su competencia;
d) Promover el cumplimiento y la armonización por parte de los Países Miembros de los acuerdos internacionales en la materia;
e) Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objeto y competencia;
f) Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos;
g) Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional bilateral y multilateral;
h) Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional;
i) Promover al interior de los Países Miembros el fortalecimiento de sus capacidades y el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados;
j) Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres;
k) Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración;
l) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General.
m) Articular su trabajo con otras instancias y redes de la prevención y atención de desastres dentro de la Región.
Principios de la carta humanitaria
Reafirmamos nuestra creencia en el imperativo humanitario y su primacía. Entendemos por ello la convicción de que se deben adoptar todas las medidas posibles para evitar o aliviar el sufrimiento humano provocado por conflictos o calamidades, y de que la población civil víctima de esas circunstancias tiene derecho a recibir protección y asistencia. Sobre la base de esta convicción, recogida en el derecho internacional humanitario y fundado en el principio de humanidad, ofrecemos nuestros servicios en calidad de organismos humanitarios. Actuaremos de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y con los demás principios enunciados en el Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (1994).
La Carta Humanitaria afirma la importancia fundamental de los principios siguientes:
1.1 El derecho a vivir con dignidad
Este derecho está inscrito en las disposiciones jurídicas relativas al derecho a la vida, a un nivel de vida decoroso y a la protección contra penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Entendemos que el derecho de una persona a la vida entraña el derecho a que se adopten medidas para preservar la vida toda vez que ésta esté amenazada, así como el correspondiente deber de otras personas de adoptar tales medidas. Queda implícito en ello el deber de no obstaculizar o impedir la prestación de asistencia encaminada a salvar vidas. Además, el derecho internacional humanitario prevé específicamente la prestación de asistencia a las poblaciones civiles durante los conflictos, obligando a los Estados y otras partes a acordar la prestación de asistencia humanitaria e imparcial cuando la población civil carece de suministros esenciales.
1.2 La distinción entre combatientes y no combatientes
Esta distinción sirve de base a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. Este principio fundamental ha sido vulnerado en forma creciente, como puede comprobarse por el enorme aumento de la proporción de bajas civiles durante la segunda mitad del siglo XX. El hecho de que a menudo se aluda a los conflictos internos atribuyéndoles el carácter de “guerra civil” no debe hacernos olvidar la necesidad de distinguir entre quienes participan activamente en las hostilidades y los civiles y otras personas (incluidos los enfermos, heridos y prisioneros) que no intervienen directamente en ellas. En virtud del derecho internacional humanitario, los no combatientes tienen derecho a protección y deben gozar de inmunidad contra los ataques.
1.3 El principio de no devolución
De conformidad con este principio, ningún refugiado podrá ser devuelto a un país en donde su vida o su libertad puedan estar en peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o cuando haya razones fundadas para creer que pueda correr peligro de ser sometido a tortura.
Normas Mínimas
Las Normas Mínimas presentadas a continuación se basan en la experiencia en materia de asistencia humanitaria de los organismos de ayuda. Aunque el cumplimiento de las Normas depende de numerosos factores, muchos de los cuales pueden ser ajenos a nuestra voluntad, nos comprometemos a velar sistemáticamente por su aplicación y estamos dispuestos a asumir la responsabilidad correspondiente. Invitamos a otros agentes humanitarios, incluidos los propios Estados, a que adopten estas Normas Mínimas como normas aceptadas.
Al subscribir las Normas expuestas en los capítulos 1 a 5, nos comprometemos a hacer cuanto esté a nuestro alcance para lograr que las personas afectadas por desastres tengan acceso, cuando menos, a las prestaciones mínimas (agua, saneamiento, alimentos, nutrición, refugio y atención de salud) necesarias para disfrutar efectivamente de su derecho básico a una vida digna. Con esta finalidad, continuaremos abogando por que los gobiernos y otras partes cumplan sus obligaciones dimanantes del derecho internacional relativo a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados.
Estamos dispuestos a asumir la responsabilidad que implica este compromiso y afirmamos nuestra intención de elaborar sistemas para la rendición de cuentas en nuestros respectivos organismos, consorcios y federaciones. Reconocemos que nuestra responsabilidad principal la tenemos ante aquellos a quienes procuramos prestar asistencia.

LUISA ROMERO
17681944
SECCION:I006N
ADMON DE DESASTRES

jackeline medina dijo...

EL Comité Andino para la Prevención y Atención de desastres (CAPRADE):
Tendrá por objeto y competencia contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antro picos que puedan producirse en el territorio de la sub.-región andina, a través de la coordinación y promoción de políticas, estrategias y planes, y promoción de actividades en la prevención, mitigación, preparación, y atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.
FUNCIONES: del Comité andino para la prevención y Atención de desastres son las siguientes:
a. Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General, a solicitud de estos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones
b. Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de prevención y gestión de riesgo en la planificación para el desarrollo;
c. Proponer la adopción de políticas y estrategias comunes sobre la materia de su competencia;
d. Promover el cumplimiento y la armonización por parte de los Países miembros de los acuerdos internacionales en la materia;
e. Promover la cooperación entre los Países miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objeto y competencia;
f. Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos;
g. Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional bilateral y multilateral;
h. Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional;
i. Promover al interior de los Países miembros el fortalecimiento de sus capacidades y el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados;
j. Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres
k. Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema andino de Integración.
l. Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo andino de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General.
m. Articular su trabajo con otras instancias y redes de la prevención y atención de desastres dentro de la Región.
Artículo 3.- para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el Comité adoptará su Reglamento Interno, el mismo que establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento.
Artículo 4.- El Comité andino para la Prevención y Atención de desastres (CAPRADE) estará conformado por las autoridades nacionales competentes en la materia, comprendiendo a representantes de las Defensas Civiles, Ministerios de Planificación o entidades que hagan sus veces y Ministerios de Relaciones Exteriores. Sin embargo, atendiendo las particularidades institucionales de los países, sus representaciones podrían incorporar a funcionarios de otras instituciones. Asimismo, las delegaciones podrían estar conformadas por el número de asesores que los países dispongan.
Artículo 5.- Las actividades del CAPRADE se financiarán con los aportes de la cooperación internacional que se obtengan y aquellos que para dicho fin se comprometan a efectuar los respectivos países.
Artículo 6.- La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría del Comité.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de julio del año dos mil dos.
Países miembros :
Peru , Bolivia, Colombia, ecuador, y venezuela.

La Carta Humanitaria:
La Carta se basa en los principios y disposiciones del derecho internacional humanitario, el derecho internacional relativo a los derechos humanos, el derecho de los refugiados, y el Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales, y en ella se enuncian los principios fundamentales que gobiernan la acción humanitaria y se consagra el derecho de las poblaciones afectadas a la protección y la asistencia

La Carta Humanitaria y las Normas Mínimas:no resolverán todos los problemas que plantean las intervenciones humanitarias ni pueden tampoco impedir todos los sufrimientos humanos. Lo que ofrecen es una herramienta para que los organismos humanitarios mejoren la eficacia y la calidad de su asistencia y de ese modo aporten un cambio significativo a la vida de las personas afectadas por un desastre.



Alcance y Limitaciones de la Carta Humanitaria y las Normas Mínimas:

La capacidad de los organismos para cumplir las Normas Mínimas dependerá de una serie de factores, algunos de los cuales está en sus manos controlar, mientras que otros, como los de índole política o de seguridad, escapan a su control. De particular importancia será la medida en que los organismos tengan acceso a la población afectada, si cuentan con el consentimiento y la cooperación de las autoridades competentes, y si pueden operar en condiciones de seguridad razonables. Es también indispensable disponer de suficientes recursos financieros, humanos y materiales. Este documento por sí solo no puede constituir una guía de evaluación o un conjunto de criterios completo para la acción humanitaria.
Mientras que la Carta es una declaración general de principios humanitarios, con las Normas Mínimas no se pretende abordar el espectro completo de los problemas o las acciones humanitarias. Primero, las Normas no comprenden todas las formas posibles de asistencia humanitaria apropiada. Segundo, y más importante aún, las Normas no se refieren a la problemática más amplia de la protección humanitaria.
Los organismos humanitarios a menudo afrontan situaciones en las que la acción o la obstrucción humana amenazan el bienestar o la seguridad fundamentales de comunidades enteras o de sectores de una población, al punto de constituir violaciones del derecho internacional. Estas pueden adoptar la forma de amenazas directas al bienestar de las personas o sus medios de supervivencia, o a su seguridad. En situaciones de conflicto armado, la preocupación humanitaria primordial será proteger a las personas contra tales amenazas.
En el presente documento no se detallan estrategias ni mecanismos globales para conseguir el acceso y la protección. Sin embargo, importa destacar que la forma de la asistencia de socorro y la manera en que se presta pueden tener repercusiones considerables (positivas o negativas) en la seguridad de la población afectada. En la Carta Humanitaria se reconoce que los intentos de prestar asistencia en situaciones de conflicto pueden contribuir eventualmente a que aumente la vulnerabilidad de los civiles a los ataques, o a que una o varias partes beligerantes logren ventajas imprevistas, y los organismos se comprometen a reducir al mínimo tales efectos adversos de sus intervenciones en la mayor medida posible.

Alumna: Medina Jackeline.
CI: 16.152.680.
Sección: I- 006 (N).
Carrera: admón. de desastres.

Yinny Fernandez dijo...

Fernández Yinny C.I. 08.849.111
Administración de Desastre
Sección I-002-N
4to. Semestre
Valencia, Enero del 2009
CUAL ES EL OBJETO DEL COMITÉ ANDINO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES, CUALES SON SUS FUNCIONES Y CUALES SON LOS PAÍSES MIEMBROS.

Tiene por objeto y competencia contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la Subregión Andina. Esto a través de la promoción y difusión de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención y mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.

El CAPRADE está formado por un representante titular y un representante alterno de las Defensas Civiles, Ministerios de Planificación, Ministerios de Relaciones Exteriores y de las instituciones coordinadoras de la gestión de prevención y atención de desastres de los países miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

Las funciones del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), las siguientes:

A. Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión, la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Parlamento Andino, en el marco de sus respectivas competencias, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones;
B. Aprobar el Plan Anual de Trabajo.
C. Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de Prevención y Atención de Desastres en la planificación para el desarrollo;
D. Elaborar, proponer y/o evaluar la adopción de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos e investigaciones para la subregión en el tema de prevención y atención de desastres;
E. Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objeto y competencia,
F. Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos;
G. Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional para planes, programas y proyectos subregionales;
H. Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales y/o antrópicos, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional;
I. Promover al interior de los Países Miembros la creación de capacidades y el fortalecimiento institucional.
J. Promover el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados;
K. Promover al interior de los Países Miembros la participación activa de la población mediante programas de información y capacitación en la prevención, mitigación y atención de los desastres;
L. Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración;
M. Articular su trabajo con otras instancias y redes de la Prevención y Atención de Desastres dentro de la Región;
N. Aprobar las modificaciones al Reglamento Interno del CAPRADE; y
O. Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General.
Otras funciones:
• Promover el fortalecimiento y el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados.
• Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres.
• Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración.
• Articular su trabajo con otras instancias y redes de la prevención y atención de desastres dentro de la región.

CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA CARTA HUMANITARIA EN CASO DE DESASTRES.

La Carta Humanitaria se basa en los principios y disposiciones del derecho internacional humanitario, el derecho internacional relativo a los derechos humanos, el derecho de los refugiados, y el Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales, y en ella se enuncian los principios fundamentales que gobiernan la acción humanitaria y se consagra el derecho de las poblaciones afectadas a la protección y la asistencia.

LOS ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA CARTA HUMANITARIA Y LAS NORMAS MÍNIMAS DE RESPUESTA HUMANITARIA EN CASO DE DESASTRES.
La capacidad de los organismos para cumplir las Normas Mínimas dependerá de una serie de factores, algunos de los cuales está en sus manos controlar, mientras que otros, como los de índole política o de seguridad, escapan a su control. De particular importancia será la medida en que los organismos tengan acceso a la población afectada, si cuentan con el consentimiento y la cooperación de las autoridades competentes, y si pueden operar en condiciones de seguridad razonables. Es también indispensable disponer de suficientes recursos financieros, humanos y materiales. Este documento por sí solo no puede constituir una guía de evaluación o un conjunto de criterios completo para la acción humanitaria.
Mientras que la Carta es una declaración general de principios humanitarios, con las Normas Mínimas no se pretende abordar el espectro completo de los problemas o las acciones humanitarias. Primero, las Normas no comprenden todas las formas posibles de asistencia humanitaria apropiada. Segundo, y más importante aún, las Normas no se refieren a la problemática más amplia de la protección humanitaria.
Los organismos humanitarios a menudo afrontan situaciones en las que la acción o la obstrucción humana amenazan el bienestar o la seguridad fundamentales de comunidades enteras o de sectores de una población, al punto de constituir violaciones del derecho internacional. Estas pueden adoptar la forma de amenazas directas al bienestar de las personas o sus medios de supervivencia, o a su seguridad. En situaciones de conflicto armado, la preocupación humanitaria primordial será proteger a las personas contra tales amenazas.
La Carta Humanitaria y las Normas Mínimas no resolverán todos los problemas que plantean las intervenciones humanitarias ni pueden tampoco impedir todos los sufrimientos humanos. Lo que ofrecen es una herramienta para que los organismos humanitarios mejoren la eficacia y la calidad de su asistencia y de ese modo aporten un cambio significativo a la vida de las personas afectadas por un desastre.

Unknown dijo...

Dávila Johanna
16.414.567
Admón. De Desastre
I-006 N
Objeto del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres
El CAPRADE, para alcanzar sus objetivos, coordina y promueve políticas, estrategias y planes e impulsa actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción de desastres, estimulando la cooperación y asistencia mutua así como el intercambio de experiencias.
Cuáles son sus funciones
CAPRADE es el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres, tiene por objeto y competencia contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la Subregión Andina, a través de la promoción y difusión de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención y mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.
Fue creado el 7 de julio de 2002 mediante la Decisión N° 529 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, con la decisiva participación de los representantes de los países integrantes de la Comunidad Andina.
Cuales son los países miembros
El CAPRADE está formado por un Representante Titular y un Representante Alterno de las Defensas Civiles, Ministerios de Planificación o entidades que hagan sus veces, Ministerios de Relaciones Exteriores y, si fuera el caso, de las instituciones coordinadoras de la gestión de prevención y atención de desastres de los países miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.


Cuales son los principios de la Carta Humanitaria en caso de Desastres
La finalidad de la Carta Humanitaria y de las Normas Mínimas es aumentar la eficacia de la asistencia humanitaria y hacer que los organismos humanitarios asuman una mayor responsabilidad. Su base son dos convicciones fundamentales: primero, que es preciso adoptar todas las medidas posibles para aliviar los sufrimientos humanos causados por los conflictos y calamidades, y segundo, que quienes se han visto afectados por un desastre tienen derecho a una vida digna y, en consecuencia, derecho a la asistencia.
Esta obra es el fruto de más de dos años de colaboración entre instituciones con el objeto de elaborar una carta humanitaria y determinar Normas Mínimas para hacer efectivos los derechos establecidos en la carta. Estas
normas abarcan la asistencia en casos de desastre en materia de suministro de agua y saneamiento, nutrición, ayuda alimentaria, refugios y planificación de emplazamientos, y servicios de salud.

Cuales son los alcances y limitaciones de la Carta Humanitaria y las Normas Mínimas de respuesta humanitaria en caso de Desastres
La capacidad de los organismos para cumplir las Normas Mínimas dependerá de una serie de factores, algunos de los cuales está en sus manos controlar, mientras que otros, como los de índole política o de seguridad, escapan a su control. De particular importancia será la medida en que los organismos tengan acceso a la población afectada, si cuentan con el consentimiento y la cooperación de las autoridades competentes, y si pueden operar en condiciones de seguridad razonables. Es también indispensable disponer de suficientes recursos financieros, humanos y materiales. Este
documento por sí solo no puede constituir una guía de evaluación o un conjunto de criterios completo para la acción humanitaria. Mientras que la Carta es una declaración general de principios humanitarios, con las Normas Mínimas no se pretende abordar el espectro completo de los problemas o las acciones humanitarias. Primero, las Normas no comprenden todas las formas posibles de asistencia humanitaria apropiada. Segundo, y más importante aún, las Normas no se refieren a
la problemática más amplia de la protección humanitaria. Los organismos humanitarios a menudo afrontan situaciones en las que la acción o la obstrucción humana amenazan el bienestar o la seguridad fundamentales de comunidades enteras o de sectores de una población, al punto de constituir violaciones del derecho internacional. Estas pueden adoptar la forma de amenazas directas al bienestar de las personas o sus medios de supervivencia, o a su seguridad. En situaciones de conflicto
armado, la preocupación humanitaria primordial será proteger a las personas contra tales amenazas.

jakeline dijo...

CAPRADE
Es el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres, tiene por objeto contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres para coadyuvar en el desarrollo sostenible en todos los países de la Subregión Andina a través del fortalecimiento institucional y el establecimiento de políticas, estrategias, programas y subprogramas comunes entre los países; del intercambio de experiencias, la creación de redes y del mejoramiento de la cooperación mutua en situaciones de desastres.
Ante el incremento de los desastres, que han ocasionado graves pérdidas sociales y económicas en las últimas décadas, los Países Miembros se han visto obligados a fortalecer sus capacidades internas para reducir su vulnerabilidad frente a ellos.
Funciones del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), las siguientes:

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones.
b) Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de prevención y gestión de riesgo en la planificación para el desarrollo.
c) Proponer la adopción de políticas y estrategias comunes sobre la materia de su competencia.
d) Promover el cumplimiento y la armonización por parte de los Países Miembros de los acuerdos internacionales en la materia.
e) Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objeto y competencia.
f) Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos.
g) Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional bilateral y multilateral;
h) Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional.
i) Promover al interior de los Países Miembros el fortalecimiento de sus capacidades y el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados.
j) Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres.

Países miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Principios de la carta humanitaria en caso de desastres
La Carta se basa en los principios y disposiciones del derecho internacional humanitario, el derecho internacional relativo a los derechos humanos, el derecho de los refugiados, y el Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales, y en ella se enuncian los principios fundamentales que gobiernan la acción humanitaria y se consagra el derecho de las poblaciones afectadas a la protección y la asistencia.
En la Carta se definen las responsabilidades jurídicas de los Estados y las partes a fin de garantizar el derecho a la asistencia y la protección. Cuando los Estados no pueden responder, están obligados a permitir la intervención de organizaciones humanitarias.
Alcance y Limitaciones de la Carta Humanitaria
La capacidad de los organismos para cumplir las Normas Mínimas dependerá de una serie de factores, algunos de los cuales está en sus manos controlar, mientras que otros, como los de índole política o de seguridad, escapan a su control. De particular importancia será la medida en que los organismos tengan acceso a la población afectada, si cuentan con el consentimiento y la cooperación de las autoridades competentes, y si pueden operar en condiciones de seguridad razonables. Es también indispensable disponer de suficientes recursos financieros, humanos y materiales. Este documento por sí solo no puede constituir una guía de evaluación o un conjunto de criterios completo para la acción humanitaria.
La Carta Humanitaria y las Normas Mínimas no resolverán todos los problemas que plantean las intervenciones humanitarias ni pueden tampoco impedir todos los sufrimientos humanos. Lo que ofrecen es una herramienta para que los organismos humanitarios mejoren la eficacia y la calidad de su asistencia y de ese modo aporten un cambio significativo a la vida de las personas afectadas por un desastre.
Las Normas Mínimas
Las Normas Mínimas se elaboraron utilizando amplias redes de expertos en cada uno de los cinco sectores. La mayoría de las normas, y los indicadores que las acompañan, no son nuevos, sino que reúnen y adaptan los conocimientos y la práctica existentes. Tomadas en su conjunto, representan un notable consenso entre un amplio espectro de organismos y señalan una nueva determinación para conseguir que los principios humanitarios se hagan efectivos en la práctica.
JAKELINE ROSALES
16872838
SECCION: 006-N

jakeline dijo...

CAPRADE
Es el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres, tiene por objeto contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres para coadyuvar en el desarrollo sostenible en todos los países de la Subregión Andina a través del fortalecimiento institucional y el establecimiento de políticas, estrategias, programas y subprogramas comunes entre los países; del intercambio de experiencias, la creación de redes y del mejoramiento de la cooperación mutua en situaciones de desastres.
Ante el incremento de los desastres, que han ocasionado graves pérdidas sociales y económicas en las últimas décadas, los Países Miembros se han visto obligados a fortalecer sus capacidades internas para reducir su vulnerabilidad frente a ellos.
Funciones del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), las siguientes:

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones.
b) Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de prevención y gestión de riesgo en la planificación para el desarrollo.
c) Proponer la adopción de políticas y estrategias comunes sobre la materia de su competencia.
d) Promover el cumplimiento y la armonización por parte de los Países Miembros de los acuerdos internacionales en la materia.
e) Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objeto y competencia.
f) Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos.
g) Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional bilateral y multilateral;
h) Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional.
i) Promover al interior de los Países Miembros el fortalecimiento de sus capacidades y el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados.
j) Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres.

Países miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Principios de la carta humanitaria en caso de desastres
La Carta se basa en los principios y disposiciones del derecho internacional humanitario, el derecho internacional relativo a los derechos humanos, el derecho de los refugiados, y el Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales, y en ella se enuncian los principios fundamentales que gobiernan la acción humanitaria y se consagra el derecho de las poblaciones afectadas a la protección y la asistencia.
En la Carta se definen las responsabilidades jurídicas de los Estados y las partes a fin de garantizar el derecho a la asistencia y la protección. Cuando los Estados no pueden responder, están obligados a permitir la intervención de organizaciones humanitarias.
Alcance y Limitaciones de la Carta Humanitaria
La capacidad de los organismos para cumplir las Normas Mínimas dependerá de una serie de factores, algunos de los cuales está en sus manos controlar, mientras que otros, como los de índole política o de seguridad, escapan a su control. De particular importancia será la medida en que los organismos tengan acceso a la población afectada, si cuentan con el consentimiento y la cooperación de las autoridades competentes, y si pueden operar en condiciones de seguridad razonables. Es también indispensable disponer de suficientes recursos financieros, humanos y materiales. Este documento por sí solo no puede constituir una guía de evaluación o un conjunto de criterios completo para la acción humanitaria.
La Carta Humanitaria y las Normas Mínimas no resolverán todos los problemas que plantean las intervenciones humanitarias ni pueden tampoco impedir todos los sufrimientos humanos. Lo que ofrecen es una herramienta para que los organismos humanitarios mejoren la eficacia y la calidad de su asistencia y de ese modo aporten un cambio significativo a la vida de las personas afectadas por un desastre.
Las Normas Mínimas
Las Normas Mínimas se elaboraron utilizando amplias redes de expertos en cada uno de los cinco sectores. La mayoría de las normas, y los indicadores que las acompañan, no son nuevos, sino que reúnen y adaptan los conocimientos y la práctica existentes. Tomadas en su conjunto, representan un notable consenso entre un amplio espectro de organismos y señalan una nueva determinación para conseguir que los principios humanitarios se hagan efectivos en la práctica.
JAKELINE ROSALES
16872838
SECCION: 006-N

María Carreño dijo...

COMITÉ ANDINO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES

OBJETO:
Esta entidad se encarga de integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de prevención y gestión del riesgo en la planificación para el desarrollo, y a la vez propone la adopción de políticas y estrategias comunes.
FUNCIONES:
1. Promover el fortalecimiento y el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados.
2. Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres.
3. Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración.
4. Articular su trabajo con otras instancias y redes de la prevención y atención de desastres dentro de la región.
PAISES MIEMBROS:
El CAPRADE está formado por un representante titular y un representante alterno de las Defensas Civiles, Ministerios de Planificación, Ministerios de Relaciones Exteriores y de las instituciones coordinadoras de la gestión de prevención y atención de desastres de los países miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.


CARTA HUMANITARIA EN CASO DE DESASTRES:
PRINCIPIOS
Se basa en los principios y disposiciones del derecho internacional humanitario, la legislación internacional sobre derechos humanos, el derecho sobre refugiados y el Código de Conducta Relativo al Socorro en Casos de Desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (ONG).
La Carta enuncia los principios centrales por los que se rige la acción humanitaria y reafirma el derecho de las poblaciones afectadas por los desastres, sean naturales o causados por el hombre (incluidos los conflictos armados), a recibir protección y asistencia.
También reafirma el derecho de las personas afectadas por los desastres a vivir con dignidad
En la Carta se señalan las responsabilidades legales de los Estados y de las partes beligerantes a garantizar el derecho a recibir protección y asistencia.
Si las autoridades competentes son incapaces de cumplir con sus responsabilidades (o no están dispuestas a ello), están obligadas a permitir que las organizaciones de ayuda humanitaria proporcionen asistencia y protección.
Alcance y Limitaciones de la Carta Humanitaria y las Normas Mínimas
La capacidad de los organismos para cumplir las Normas Mínimas dependerá de una serie de factores, algunos de los cuales está en sus manos controlar, mientras que otros, como los de índole política o de seguridad, escapan a su control.
De particular importancia será la medida en que los organismos tengan acceso a la población afectada, si cuentan con el consentimiento y la cooperación de las autoridades competentes, y si pueden operar en condiciones de seguridad razonables.
Es también indispensable disponer de suficientes recursos financieros, humanos y materiales.
Mientras que la Carta es una declaración general de principios humanitarios, con las Normas Mínimas no se pretende abordar el espectro completo de los problemas o las acciones humanitarias.
Primero, las Normas no comprenden todas las formas posibles de asistencia humanitaria apropiada.
Segundo, y más importante aún, las Normas no se refieren a la problemática más amplia de la protección humanitaria.
Los organismos humanitarios a menudo afrontan situaciones en las que la acción o la obstrucción humana amenazan el bienestar o la seguridad fundamentales de comunidades enteras o de sectores de una población, al punto de constituir violaciones del derecho internacional.
Estas pueden adoptar la forma de amenazas directas al bienestar de las personas o sus medios de supervivencia, o a su seguridad. En situaciones de conflicto armado, la preocupación humanitaria primordial será proteger a las personas contra tales amenazas.
En la Carta Humanitaria se reconoce que los intentos de prestar asistencia en situaciones de conflicto pueden contribuir eventualmente a que aumente la vulnerabilidad de los civiles a los ataques, o a que una o varias partes beligerantes logren ventajas imprevistas, y los organismos se comprometen a reducir al mínimo tales efectos adversos de sus intervenciones en la mayor medida posible.
La Carta Humanitaria y las Normas Mínimas no resolverán todos los problemas que plantean las intervenciones humanitarias ni pueden tampoco impedir todos los sufrimientos humanos. Lo que ofrecen es una herramienta para que los organismos humanitarios mejoren la eficacia y la calidad de su asistencia y de ese modo aporten un cambio significativo a la vida de las personas afectadas por un desastre.


ALUMNA: Carreño María
C.I. 16.446.559
Administración de Desastres.
Sección I-006 (N)

Germán Salazar dijo...

este comite esta creado con la finalidad de mitigar los daños causado por los desastres con una red de publicidad y educación a la población en general para instruirlos en que deben hacer antes, durante y despues de un evento adverso y para el ayuda humanitaria, intercambio de información y de investigación referente a los desastres por eso se reunieron los paises de Venezuela, Colombia, Ecuador, Peru y Bolivia por ser los paises mas afectados por eventos adversos como son los terremotos en su mayoria.

Germán Salazar dijo...

soy german salazar 11427665 de la sección 002 nocturno de administración de desastre mi comentario es el anterior se me paso colocar estos datos gracias Profesora

trino dijo...

buenos dias profesora es trino hernandez de la seccion I002n de administracion de desastre le estoy mandando mi asignacion correspondiente a este corte gracias
1. Investigar cual es el objeto del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres, cuales son sus funciones y cuales son los países miembros.
Artículo 2.- Son funciones del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), las siguientes:

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones;
b) Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de prevención y gestión de riesgo en la planificación para el desarrollo;
c) Proponer la adopción de políticas y estrategias comunes sobre la materia de su competencia;
d) Promover el cumplimiento y la armonización por parte de los Países Miembros de los acuerdos internacionales en la materia;
e) Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objeto y competencia;
f) Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos;
g) Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional bilateral y multilateral;
h) Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional;
i) Promover al interior de los Países Miembros el fortalecimiento de sus capacidades y el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados;
j) Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres;
k) Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración;
l) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General.
m) Articular su trabajo con otras instancias y redes de la prevención y atención de desastres dentro de la Región.

OBJETIVOS DEL CAPRADE
El CAPRADE, para alcanzar sus objetivos, coordina y promueve políticas, estrategias y planes e impulsa actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción de desastres, estimulando la cooperación y asistencia mutua así como el intercambio de experiencias.
Paises Miembros:
ESTRUCTURA DEL CAPRADE
Presidencia:
Es ejercida por el país miembro que tiene a su cargo la Presidencia del Consejo Presidencial Andino.
a. 2002 – 2003 Ejercida por el Director General de Prevención y Atención de Desastres de Colombia.
b. 2003 – 2004 Ejercida por el Director Nacional de Defensa Civil del Ecuador.
c. 2004 – 2005 Ejercida por el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil del Perú.
d. 2005 – 2006 Ejercida por el Director General de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres de Venezuela.
e. 2006 – 2007 Ejercida por el Viceministro de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral de Bolivia.

Principios de la carta humanitaria
Reafirmamos nuestra creencia en el imperativo humanitario y su primacía. Entendemos por ello la convicción de que se deben adoptar todas las medidas posibles para evitar o aliviar el sufrimiento humano provocado por conflictos o calamidades, y de que la población civil víctima de esas circunstancias tiene derecho a recibir protección y asistencia. Sobre la base de esta convicción, recogida en el derecho internacional humanitario y fundada en el principio de humanidad, ofrecemos nuestros servicios en calidad de organismos humanitarios. Actuaremos de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y con los demás principios enunciados en el Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (1994).
La Carta Humanitaria afirma la importancia fundamental de los principios siguientes:
1.1 El derecho a vivir con dignidad
Este derecho está inscrito en las disposiciones jurídicas relativas al derecho a la vida, a un nivel de vida decoroso y a la protección contra penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Entendemos que el derecho de una persona a la vida entraña el derecho a que se adopten medidas para preservar la vida toda vez que ésta esté amenazada, así como el correspondiente deber de otras personas de adoptar tales medidas. Queda implícito en ello el deber de no obstaculizar o impedir la prestación de asistencia encaminada a salvar vidas. Además, el derecho internacional humanitario prevé específicamente la prestación de asistencia a las poblaciones civiles durante los conflictos, obligando a los Estados y otras partes a acordar la prestación de asistencia humanitaria e imparcial cuando la población civil carece de suministros esenciales.1
1.2 La distinción entre combatientes y no combatientes
Esta distinción sirve de base a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. Este principio fundamental ha sido vulnerado en forma creciente, como puede comprobarse por el enorme aumento de la proporción de bajas civiles durante la segunda mitad del siglo XX. El hecho de que a menudo se aluda a los conflictos internos atribuyéndoles el carácter de “guerra civil” no debe hacernos olvidar la necesidad de distinguir entre quienes participan activamente en las hostilidades y los civiles y otras personas (incluidos los enfermos, heridos y prisioneros) que no intervienen directamente en ellas. En virtud del derecho internacional humanitario, los no combatientes tienen derecho a protección y deben gozar de inmunidad contra los ataques.2
1.3 El principio de no devolución
De conformidad con este principio, ningún refugiado podrá ser devuelto a un país en donde su vida o su libertad pueda estar en peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o cuando haya razones fundadas para creer que pueda correr peligro de ser sometido a tortura.3


2) ICarta Humanitaria y Normes Mínimas de Repuesta Humanitaria en Casos de Desastre

El Proyecto Esfera se basa en dos convicciones principales: primera,que se deben tomar todas las medidas posibles para aliviar el sufrimiento humano producido por calamidades y conflictos; y segunda, que las personas afectadas en los casos de desastre tienen derecho a vivir con dignidad y por lo tanto tienen derecho a recibir asistencia humanitaria. Esfera es tres cosas: un manual de orientación y guía, un amplio proceso de colaboración y la expresión de un compromiso a favor de la calidad y la rendición de cuentas.

Esta iniciativa fue lanzada en 1997 por un grupo de ONG dedicadas a la asistencia humanitaria y el movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, que elaboraron una Carta Humanitaria y determinaron una serie de Normas mínimas como meta a alcanzar en la asistencia en casos de desastre, en cada uno de cinco sectores (abastecimiento de agua y saneamiento, nutrición, ayuda alimentaria, refugios y servicios de salud).Este proceso llevó a la publicación del primer manual de Esfera en el año 2000. En conjunto, la Carta Humanitaria y las Normas mínimas en casos de desastre contribuyen a formar un marco de referencia operativo que facilita la rendición de cuentas a la hora de realizar esfuerzos de asistencia en casos de desastre.

La piedra angular del manual es la Carta Humanitaria, que se basa en los principios y disposiciones del derecho internacional humanitario, la legislación internacional sobre derechos humanos, el derecho sobre refugiados y el Código de Conducta Relativo al Socorro en Casos de Desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (ONG). La Carta enuncia los principios centrales por los que se rige la acción humanitaria y reafirma el derecho de las poblaciones afectadas por los desastres, sean naturales o causados por el hombre (incluidos los conflictos armados), a recibir protección y asistencia. También reafirma el derecho de las personas afectadas por los desastres a vivir con dignidad. En la Carta se señalan las responsabilidades legales de los Estados y de las partes beligerantes a garantizar el derecho a recibir protección y asistencia. Si las autoridades competentes son incapaces de cumplir con sus responsabilidades (o no están dispuestas a ello), están obligadas a permitir que las organizaciones de ayuda humanitaria proporcionen asistencia y protección.

AN GELICA RENDILES dijo...

CAPRADE
es el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres, tiene por objeto y competencia contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la Subregión Andina, a través de la promoción y difusión de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención y mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.

El CAPRADE está formado por los paises miembros de la Comunidad Andina:

Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

OBJETIVO DEL CAPRADE

El CAPRADE, para alcanzar sus objetivos, coordina y promueve políticas, estrategias y planes e impulsa actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención, rehabilitación y reconstrucción de desastres, estimulando la cooperación y asistencia mutua así como el intercambio de experiencias.

FUNCIONES

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones;
b) Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de prevención y gestión de riesgo en la planificación para el desarrollo;
c) Proponer la adopción de políticas y estrategias comunes sobre la materia de su competencia;
d) Promover el cumplimiento y la armonización por parte de los Países Miembros de los acuerdos internacionales en la materia;
e) Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objeto y competencia;
f) Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos;
g) Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional bilateral y multilateral;
h) Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional;
i) Promover al interior de los Países Miembros el fortalecimiento de sus capacidades y el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados;
j) Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres;
k) Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración;
l) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General.
m) Articular su trabajo con otras instancias y redes de la prevención y atención de desastres dentro de la Región.

PRINCIPIOS DE LA CARTA HUMANITARIA

La Carta Humanitaria afirma la importancia fundamental de los principios siguientes:
1.1 El derecho a vivir con dignidad
Este derecho está inscrito en las disposiciones jurídicas relativas al derecho a la vida, a un nivel de vida decoroso y a la protección contra penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Entendemos que el derecho de una persona a la vida entraña el derecho a que se adopten medidas para preservar la vida toda vez que ésta esté amenazada, así como el correspondiente deber de otras personas de adoptar tales medidas. Queda implícito en ello el deber de no obstaculizar o impedir la prestación de asistencia encaminada a salvar vidas. Además, el derecho internacional humanitario prevé específicamente la prestación de asistencia a las poblaciones civiles durante los conflictos, obligando a los Estados y otras partes a acordar la prestación de asistencia humanitaria e imparcial cuando la población civil carece de suministros esenciales.
1.2 La distinción entre combatientes y no combatientes
Esta distinción sirve de base a los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977. Este principio fundamental ha sido vulnerado en forma creciente, como puede comprobarse por el enorme aumento de la proporción de bajas civiles durante la segunda mitad del siglo XX. El hecho de que a menudo se aluda a los conflictos internos atribuyéndoles el carácter de “guerra civil” no debe hacernos olvidar la necesidad de distinguir entre quienes participan activamente en las hostilidades y los civiles y otras personas (incluidos los enfermos, heridos y prisioneros) que no intervienen directamente en ellas. En virtud del derecho internacional humanitario, los no combatientes tienen derecho a protección y deben gozar de inmunidad contra los ataques.
1.3 El principio de no devolución
De conformidad con este principio, ningún refugiado podrá ser devuelto a un país en donde su vida o su libertad puedan estar en peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o cuando haya razones fundadas para creer que pueda correr peligro de ser sometido a tortura.

Normas Mínimas
Las Normas Mínimas presentadas a continuación se basan en la experiencia en materia de asistencia humanitaria de los organismos de ayuda. Aunque el cumplimiento de las Normas depende de numerosos factores, muchos de los cuales pueden ser ajenos a nuestra voluntad, nos comprometemos a velar sistemáticamente por su aplicación y estamos dispuestos a asumir la responsabilidad correspondiente. Invitamos a otros agentes humanitarios, incluidos los propios Estados, a que adopten estas Normas Mínimas como normas aceptadas.
Al subscribir las Normas expuestas en los capítulos 1 a 5, nos comprometemos a hacer cuanto esté a nuestro alcance para lograr que las personas afectadas por desastres tengan acceso, cuando menos, a las prestaciones mínimas (agua, saneamiento, alimentos, nutrición, refugio y atención de salud) necesarias para disfrutar efectivamente de su derecho básico a una vida digna. Con esta finalidad, continuaremos abogando por que los gobiernos y otras partes cumplan sus obligaciones dimanantes del derecho internacional relativo a los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados.
Estamos dispuestos a asumir la responsabilidad que implica este compromiso y afirmamos nuestra intención de elaborar sistemas para la rendición de cuentas en nuestros respectivos organismos, consorcios y federaciones. Reconocemos que nuestra responsabilidad principal la tenemos ante aquellos a quienes procuramos prestar asistencia.


ANGELICA RENDILES
CI: 16153218
ADMON DE DESASTRES
SECCION: I006N

Nelson dijo...

Administración de Desastres
-Cuarto semestre- sección I-006 N
Nelson Molina CI: 16.896.791

OBJETO

Tiene por objeto contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio tambien tiene por objeto Contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la subregión andina, a través de la coordinación y promoción de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.

Son funciones del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), las siguientes:

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones;
b) Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de prevención y gestión de riesgo en la planificación para el desarrollo;
c) Proponer la adopción de políticas y estrategias comunes sobre la materia de su competencia;
d) Promover el cumplimiento y la armonización por parte de los Países Miembros de los acuerdos internacionales en la materia;
e) Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objeto y competencia;
f) Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos;
g) Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional bilateral y multilateral;
h) Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional;
i) Promover al interior de los Países Miembros el fortalecimiento de sus capacidades y el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados;
j) Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres;
k) Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración;
l) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General.
m) Articular su trabajo con otras instancias y redes de la prevención y atención de desastres dentro de la Región.

Países Miembros:
Los Países miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

Principios de la Carta Humanitaria en caso de Desastres:
La finalidad de la Carta Humanitaria y de las Normas Mínimas es aumentar la eficacia de la asistencia humanitaria y hacer que quienes se han visto afectados por un desastre tienen derecho a una vida digna y, en consecuencia, derecho a la asistencia.

Patricia González dijo...

Sección I-006-N
Patricia González.
Yullian Lara.
Maria Luisa Peña.
Julio Quero.
Eudy Martínez
Félix Jiménez

CAPRADE - Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres.
Objeto
Su objeto es la reducción y mitigación del riesgo y del impacto que puedan ocasionar los desastres naturales o antrópicos que ocurran en la Región Andina, promueve políticas, estrategias, planes y actividades para la prevención, mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, mediante tratados y convenios bilaterales y multilaterales.
Funciones
• Promover el fortalecimiento y el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados.
• Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres.
• Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración.
• Articular su trabajo con otras instancias y redes de la prevención y atención de desastres dentro de la región.
Países que lo Integran
 Bolivia
 Colombia
 Ecuador
 Venezuela
 Perú

Carta Humanitaria en caso de Desastres
Principios
1. El derecho a vivir con dignidad: está inscrito en las disposiciones jurídicas relativas al derecho a la vida, a un nivel de vida decoroso y a la protección contra penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
2. La distinción entre combatientes y no combatientes: El hecho de que a menudo se aluda a los conflictos internos atribuyéndoles el carácter de “guerra civil” no debe hacernos olvidar la necesidad de distinguir entre quienes participan activamente en las hostilidades y los civiles y otras personas (incluidos los enfermos, heridos y prisioneros) que no intervienen directamente en ellas. En virtud del derecho internacional humanitario, los no combatientes tienen derecho a protección y deben gozar de inmunidad contra los ataques.
3. El principio de no devolución: ningún refugiado podrá ser devuelto a un país en donde su vida o su libertad pueda estar en peligro por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o cuando haya razones fundadas para creer que pueda correr peligro de ser sometido a tortura.

Alcances y limitaciones de la Carta Humanitaria y las Normas Mínimas de respuesta humanitaria en caso de Desastres.
Dependerá de muchos factores algunos de los cuales está en sus manos controlar, mientras que otros, como los de índole política o de seguridad, escapan a su control. Indispensable será tener los recursos materiales, financieros y humanos para que los organismos tengan acceso a la población afectada, si cuentan con el consentimiento y la cooperación de las autoridades competentes, y si pueden operar en condiciones de seguridad razonables. Este documento no integra todas las formas de asistencia humanitaria pero intenta herramienta para que los organismos humanitarios mejoren la eficacia y la calidad de su asistencia y de ese modo aporten un cambio significativo a la vida de las personas afectadas por un desastre.

juan suárez unefai I-002N admon. desastre dijo...

saludos, profesora le escribe el bachiller juan suarez CI:10736387 sección I-002N.

CUAL ES EL OBJETO DEL COMITÉ ANDINO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRE.

El Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres,( CAPRADE ). Tiene por objeto y competencia contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la subregión andina, a través de la coordinación y promoción de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.

CUALES SON SUS FUNCIONES. de
Relaciones Exteriores, la Comisión, la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Parlamento Andino, en el marco de sus respectivas competencias, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones;
Aprobar el Plan Anual de Trabajo;
Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de Prevención y Atención de Desastres en la planificación para el desarrollo;
Sus funciones son las siguientes:
Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros
Elaborar, proponer y/o evaluar la adopción de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos e investigaciones para la subregión en el tema de prevención y atención de desastres;
Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objetivo y competencia;
Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos;
Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional para planes, programas y proyectos subregionales;
Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales y/o antrópicos, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional;
Promover al interior de los Países Miembros la creación de capacidades y el fortalecimiento institucional;
Promover el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados;
Promover al interior de los Países Miembros la participación activa de la población mediante programas de información y capacitación en la prevención, mitigación y atención de los desastres;
Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración;
Articular su trabajo con otras instancias y redes de la Prevención y Atención de Desastres dentro de la Región;
Aprobar las modificaciones al Reglamento Interno del CAPRADE; y
Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General.

CUALES SON LOS PAÍSES INTEGRANTES.
Países integrantes: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela,

CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA CARTA HUMANITARIA EN CASO DE DESASTRES.

Se basa en los principios y disposiciones del derecho internacional humanitario, la legislación internacional sobre derechos humanos, el derecho sobre refugiados y el Código de Conducta Relativo al Socorro en Casos de Desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales (ONG).
La Carta enuncia los principios centrales por los que se rige la acción humanitaria y reafirma el derecho de las poblaciones afectadas por los desastres, sean naturales o causados por el hombre (incluidos los conflictos armados), a recibir protección y asistencia.
También reafirma el derecho de las personas afectadas por los desastres a vivir con dignidad
La finalidad de la Carta Humanitaria y de las Normas Mínimas es aumentar la eficacia de la asistencia humanitaria y hacer que quienes se han visto afectados por un desastre tienen derecho a una vida digna y, en consecuencia, derecho a la asistencia.

CUALES SON LOS ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA CARTA HUMANITARIA. Y LAS NORMAS MÍNIMAS DE RESPUESTA HUMANITARIA EN CASO DE.

ALCANCES.
La capacidad de los organismos para cumplir los alcances dependerá de una serie de factores, algunos de los cuales está en sus manos controlar, la importancia será la medida en que los organismos tengan acceso a la población afectada, si cuentan con el consentimiento y la cooperación de las autoridades competentes, y si pueden cooperar en condiciones de seguridad razonables.

LIMITACIONES.

Son de índole política o de seguridad, en disponer de suficientes recursos financieros, humanos y materiales. Lo cual ofrecen una herramienta para que los organismos humanitarios mejoren la eficacia y la calidad de su asistencia y de ese modo aporten un cambio significativo a la vida de las personas afectadas por un desastre.

NORMAS MÍNIMAS DE RESPUESTA HUMANITARIA EN CASO DE.

Mientras que la Carta es una declaración general de principios humanitarios, con las Normas Mínimas no se pretende abordar el espectro completo de los problemas o las acciones humanitarias.
Primero, las Normas no comprenden todas las formas posibles de asistencia humanitaria apropiada.
Segundo, y más importante aún, las Normas no se refieren a la problemática más amplia de la protección humanitaria.
Los organismos humanitarios a menudo afrontan situaciones en las que la acción o la obstrucción humana amenazan el bienestar o la seguridad fundamentales de comunidades enteras o de sectores de una población, al punto de constituir violaciones del derecho internacional.
Estas pueden adoptar la forma de amenazas directas al bienestar de las personas o sus medios de supervivencia, o a su seguridad. En situaciones de conflicto armado, la preocupación humanitaria primordial será proteger a las personas contra tales amenazas.
En la Carta Humanitaria se reconoce que los intentos de prestar asistencia en situaciones de conflicto pueden contribuir eventualmente a que aumente la vulnerabilidad de los civiles a los ataques, o a que una o varias partes beligerantes logren ventajas imprevistas, y los organismos se comprometen a reducir al mínimo tales efectos adversos de sus intervenciones en la mayor medida posible.

laya dayana dijo...

BUENAS TARDES PROF:

LAYA DAYANA
I-002-N
ADMON DE DESASTRES

1- EL OBJETO DEL COMITE ANDINO PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRE ES REDUCIR EL RIESGO Y LOS DESASTRES NATURALES QUE PUEDAN ORIGINARSE EN LA REGION ANDINA ES COORDINAR ESTRATEGIAS, ÑPREVENCION, MITIGACION, PREPARCION Y PLANES DE ATENCION AL DESASTRE.

CUALES SON SUS FUNCIONES:
-PROMOVEER LA COOPERACION DE LA POBLACION EN LA MITIGACION Y PREVENCION DE LOS DESASTRES.
-PROMOVEER EL CUMPLIMIENTO Y COLABORACION POR PARTE DE LOS PAISES MIEMBROS DE LOS ACUERDOS.
-INFORMAR PERIODICAMENTE EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES A LOS ORGANOS DE SUS SISTEMAS ANDINO DE INTEGRACION.
-APROBAR LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO CAPRADE.

PAISES MIEMBROS:
COMUNIDAD ANDINA: BOLIVIA, ECUADOR, COLOMBIA, PERU Y VENEZUELA.

2 CARTA COMUNITARIA:
LA CARTA COMUNITARIA Y LAS NORMAS MINIMAS NOS AYUDARAN CON TODOS LOS PROBLEMAS QUE PLANTEAN LAS INTERVENCIONES HUMANITARIAS QUE PUEDAN IMPEDIR TODO LOS SUFRIMIENTOS HUMANOS.
OFRECER HERRAMIENTAS PARA LOS ORGANISMOS HUMANITARIOS MEJOREN LA EFICACIA Y LA CALIDAD DE ESTE MODO APORTAN UN CAMBIO EN LA VIDA DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LOS DESASTRES.

3 LAS NORMAS MINIMAS: SE ELABORAN UTILIZANDO mplias redes de expertos en cada uno de los 5 sectores. la mayoria de las normas, y los indicadores que las acompañan no son nuevos ,sino que reunen y adaptan los conocimientos y la practcas existentes

jose rodriguez dijo...

INSTITUCION ENCARGADA DE REDUCIR AQUELLOS RIESGOS NATURALES YANTROPICOS, MEDIANTE LA CREACION DE LEYES, POLITCIAS, NORMATIVAS Y UNA SERIE DE EVENTOS QUE PERMITEN LA MITIGACION DE ESTOS, AFRONTANDOLOS Y LOGRANDO MINIMIZAR EN NUMERO DE LESIONADOS, MUERTES Y PERDIDAS MATERIALES....


FUNCIONES

1...LA INTEGRACION ENTRE PAISES Y LOS PAISES INVOLUCRADOS DE MANERA DE COORDINAR ESFUERZOS EN CONJUNTO.

2...PROMUEVE LA PARTICIPACION ENTRE LA POBLACION CREANDO Y FORTALECIENDO LAZOS QUE PERMITAN EL EXITO DE LA MITIGACION DE RIESGOS.

3...LOGRAR INTEGRAR A OTRAS INSTITUCIONES A ESTE PLAN.

4...FORTALECEDR INVESTIGACIONES QUE PERMITAN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE PAISES.


CAPRADE


LA CONFORMA UN REPRESENTANTE TITULAR Y UN ALTERNO DE LOS DEFENSORES CIVILES, MINISTERIODE PLANIFICACION O ENTIDADES QUE HAGAN LAS VECES DE ESTOS. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

PAISES INVOLUCRADOS


PERU, BOLIVIA, ECUADOR, COLOMBIA Y VENEZUELA.


CARTA HUMANITARIA

AUMENTA LA EFICACIA DE LA ASISTENCIA HUMANITARIA Y HACER QUE LOS ORGANISMOS HUMANITARIOS ASUMAN SU RESPONSABILIDAD.


PRINCIPIOS


1...DERECHO A VIVIR CON DIGNIDAD, ESTO NOS INDICA QUE TODA PERSONA DEBE ESTAR DENTRO DE UN SISTEMA DE VIDA ACORDE A SU BIENESTAR.

2...DISTANCIA ENTRE COMBATIENTE Y NO COMBATIENTE, LOS ENFERMOS NO DEBEN COMBATIR Y DEBERAN GOZAR DE PROTECCION.


PRINCIPIO DE NO DEVOLUCION

NADIE PODRA SER DEVUELTO A SU PAIS SI ESTE SE ENCUENTRA EN EMERGENGIA POR AL GUN DESASTRE CAUSADO EN LA ZONA

NORMAS MINIMAS


LOS INTEGRANTES DEL COMITE ANDINO ESTABLECERAN UNA SERIE DE NORMAS LAS CUALES DEBERAN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES DE CADA UNO DE ELLOS Y DEBERAN SOLVENTAR Y MITIGAR RIESGOS NATURALES Y DE OTRA INDOLE.

SUS POLITICAS DEBEN ESTAR EN CONSTANTE VIGENCIA Y ACTUALIZACIONES, PARA PERMITIR QUE LA POBLACION GOCE DE LA FORMACION CULTURAL EN MATERIA DE PREVENCION, Y ASI LOGRAR UN ALTO INDICE DE POSIBILIDADES DE EXITO A LA HORA DE PRESENTARSE UN EVENTO NO DESEADO.

hernan dijo...

Hernán Díaz 17399096
Adm. Desastre 002N
Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE) - Comunidad Andina
PAÍSES INTEGRANTRES:
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela
REGIÓN
América Latina
RESUMEN
Fue creado el 7 de julio de 2002 durante la Novena Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores realizada en Lima (Perú). Tiene por objeto y competencia contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la Subregión Andina. Esto a través de la promoción y difusión de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención y mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.
El CAPRADE está formado por un representante titular y un representante alterno de las Defensas Civiles, Ministerios de Planificación, Ministerios de Relaciones Exteriores y de las instituciones coordinadoras de la gestión de prevención y atención de desastres de los países miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN
Esta entidad se encarga de integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de prevención y gestión del riesgo en la planificación para el desarrollo, y a la vez propone la adopción de políticas y estrategias comunes. El comité incentiva la investigación e intercambio de conocimientos entre los países miembros y con otras regiones e integra a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos; promueve y coordina acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional bilateral y multilateral; e impulsa el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional.
Otras funciones del CAPRADE son:
• Promover el fortalecimiento y el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados.
• Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres.
• Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración.
• Articular su trabajo con otras instancias y redes de la prevención y atención de desastres dentro de la región.
La Carta Humanitaria reconoce y reafirma el derecho a la asistencia humanitaria y a la protección que tienen las personas afectadas por catástrofes naturales o por conflictos armados, en base a los tratados internacionales vigentes de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. Estos instrumentos definen las obligaciones jurídicas de los Estados o de las partes en conflicto para prestar ayuda o permitir que se proporcione. En particular, la Carta se sustenta entre otros en la declaración universal de derechos humanos, en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, y en la legislación sobre refugiados[Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,ver ACNUR, Refugiado: definición y protección, Refugiados, Campo de, Refugiados: impacto medioambiental, Refugiados medioambientales, Refugiados: problemática y asistencia, Reintegración de refugiadosy desplazados, ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados), Salud de los refugiados].
La Carta recalca tres principios básicos en los que se asienta:
– El derecho a una vida digna: además de recordarse las disposiciones jurídicas sobre el derecho a la vida y a la protección contra penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, se subraya que el Derecho Internacional Humanitario obliga a no obstaculizar la provisión de ayuda orientada a salvar vidas.
– La distinción entre combatientes y no combatientes: se recuerda que según el Derecho Internacional Humanitario los civiles tienen derecho a la protección y a no ser objeto de ataques, derecho sin embargo crecientemente vulnerado en los conflictos civiles actuales.
– El principio de non-refoulement (no devolución): este derecho, también crecientemente cuestionado, impide que un refugiado sea devuelto a su país si su vida o libertad corren peligro por razones de raza, religión, opción política, etc.
Las Normas Mínimas fijan los niveles mínimos de asistencia que tienen que proporcionarse y que los afectados tienen derecho a esperar en cada uno de los cinco principales campos de la ayuda humanitaria:
– Abastecimiento de agua y saneamientos.
– Nutrición (ver malnutrición)
– ayuda alimentaria
– Refugios, asentamientos y planificación de emplazamientos (ver refugiados, campos de)
– Servicios de salud (ver salud y desastres)
El establecimiento por primera vez de unas normas consensuadas en la comunidad humanitaria tiene por objeto establecer un marco operativo que facilite la planificación y gestión de la ayuda humanitaria, incremente su eficacia y facilite la coordinación entre sus actores. También proporciona una serie de criterios que sirvan de referencia a la hora de evaluar los proyectos de ayuda y que permitan reclamar la mejora de los servicios que proporcione (Young, 1999:286-7; Gostelow, 1999:316-25). Las organizaciones humanitarias que las suscriban se comprometen a conseguir su aplicación sistemática y a rendir cuentas de ello. También a mejorar el nivel de profesionalidad, formación y capacidad de las organizaciones y de su personal. Sin embargo, cabe el riesgo de que, en contra de su voluntad, factores externos como la falta de seguridad en el trabajo humanitario o la disminución de los fondos proporcionados por los donantes puedan dificultar su cumplimiento.

franklin rivas dijo...

CUAL ES EL OBJETO DEL COMITÉ ANDINO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES, CUALES SON SUS FUNCIONES Y CUALES SON LOS PAÍSES MIEMBROS.

Tiene por objeto y competencia contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la Subregión Andina. Esto a través de la promoción y difusión de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención y mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.

El CAPRADE está formado por un representante titular y un representante alterno de las Defensas Civiles, Ministerios de Planificación, Ministerios de Relaciones Exteriores y de las instituciones coordinadoras de la gestión de prevención y atención de desastres de los países miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

Las funciones del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), las siguientes:

A. Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión, la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Parlamento Andino, en el marco de sus respectivas competencias, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones;
B. Aprobar el Plan Anual de Trabajo.
C. Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de Prevención y Atención de Desastres en la planificación para el desarrollo;
D. Elaborar, proponer y/o evaluar la adopción de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos e investigaciones para la subregión en el tema de prevención y atención de desastres;
E. Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objeto y competencia,
F. Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos;
G. Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional para planes, programas y proyectos subregionales;
H. Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales y/o antrópicos, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional;
I. Promover al interior de los Países Miembros la creación de capacidades y el fortalecimiento institucional.
J. Promover el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados;
K. Promover al interior de los Países Miembros la participación activa de la población mediante programas de información y capacitación en la prevención, mitigación y atención de los desastres;
L. Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración;
M. Articular su trabajo con otras instancias y redes de la Prevención y Atención de Desastres dentro de la Región;
N. Aprobar las modificaciones al Reglamento Interno del CAPRADE; y
O. Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General.
Otras funciones:
• Promover el fortalecimiento y el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados.
• Promover la participación activa de la población en la prevención, mitigación y atención de los desastres.
• Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración.
• Articular su trabajo con otras instancias y redes de la prevención y atención de desastres dentro de la región.

CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE LA CARTA HUMANITARIA EN CASO DE DESASTRES.

La Carta Humanitaria se basa en los principios y disposiciones del derecho internacional humanitario, el derecho internacional relativo a los derechos humanos, el derecho de los refugiados, y el Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales, y en ella se enuncian los principios fundamentales que gobiernan la acción humanitaria y se consagra el derecho de las poblaciones afectadas a la protección y la asistencia.

LOS ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA CARTA HUMANITARIA Y LAS NORMAS MÍNIMAS DE RESPUESTA HUMANITARIA EN CASO DE DESASTRES.
La capacidad de los organismos para cumplir las Normas Mínimas dependerá de una serie de factores, algunos de los cuales está en sus manos controlar, mientras que otros, como los de índole política o de seguridad, escapan a su control. De particular importancia será la medida en que los organismos tengan acceso a la población afectada, si cuentan con el consentimiento y la cooperación de las autoridades competentes, y si pueden operar en condiciones de seguridad razonables. Es también indispensable disponer de suficientes recursos financieros, humanos y materiales. Este documento por sí solo no puede constituir una guía de evaluación o un conjunto de criterios completo para la acción humanitaria.
Mientras que la Carta es una declaración general de principios humanitarios, con las Normas Mínimas no se pretende abordar el espectro completo de los problemas o las acciones humanitarias. Primero, las Normas no comprenden todas las formas posibles de asistencia humanitaria apropiada. Segundo, y más importante aún, las Normas no se refieren a la problemática más amplia de la protección humanitaria.
Los organismos humanitarios a menudo afrontan situaciones en las que la acción o la obstrucción humana amenazan el bienestar o la seguridad fundamentales de comunidades enteras o de sectores de una población, al punto de constituir violaciones del derecho internacional. Estas pueden adoptar la forma de amenazas directas al bienestar de las personas o sus medios de supervivencia, o a su seguridad. En situaciones de conflicto armado, la preocupación humanitaria primordial será proteger a las personas contra tales amenazas.
La Carta Humanitaria y las Normas Mínimas no resolverán todos los problemas que plantean las intervenciones humanitarias ni pueden tampoco impedir todos los sufrimientos humanos. Lo que ofrecen es una herramienta para que los organismos humanitarios mejoren la eficacia y la calidad de su asistencia y de ese modo aporten un cambio significativo a la vida de las personas afectadas por un desastre.

jefe de operaciones dijo...

alumno: varela paez juan carlos
seccion: I-002
turno:nocturno
C.I.: 11.347.884

Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres

Objeto
Contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antro picos que puedan producirse en el territorio de la subregión andina, a través de la coordinación y promoción de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.
Son funciones del Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), las siguientes:
a. Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión, la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Parlamento Andino, en el marco de sus respectivas competencias, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones;
b. Aprobar el Plan Anual de Trabajo;
c. Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de Prevención y Atención de Desastres en la planificación para el desarrollo;
d. Elaborar, proponer y/o evaluar la adopción de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos e investigaciones para la subregión en el tema de prevención y atención de desastres;
e. Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objetivo y competencia;
f. Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos;
g. Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional para planes, programas y proyectos subregionales;
h. Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales y/o antro picos, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional;
i. Promover al interior de los Países Miembros la creación de capacidades y el fortalecimiento institucional;
j. Promover el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados;
k. Promover al interior de los Países Miembros la participación activa de la población mediante programas de información y capacitación en la prevención, mitigación y atención de los desastres;
l. Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración;
m. Articular su trabajo con otras instancias y redes de la Prevención y Atención de Desastres dentro de la Región;
n. Aprobar las modificaciones al Reglamento Interno del CAPRADE; y
o. Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General.
Países miembros.
Bolivia, Colombia
Ecuador, Perú
Venezuela como país invitado
La Carta Humanitaria afirma la importancia
Fundamental de los principios siguientes:
El derecho a vivir con dignidad
La distinción entre combatientes y no combatientes
El principio de no devolución
Alcances y limitaciones de la Carta Humanitaria y las Normas Mínimas de respuesta humanitaria en caso de Desastres.
La finalidad de la Carta Humanitaria y de las Normas Mínimas es aumentar la eficacia de la asistencia humanitaria y hacer que los organismos humanitarios asuman una mayor responsabilidad. Su base son dos convicciones fundamentales: primero, que es preciso adoptar todas las medidas posibles para aliviar los sufrimientos humanos causados por los conflictos y calamidades, y segundo, que quienes se han visto afectados por un desastre tienen derecho a una vida digna y, en consecuencia, derecho a la asistencia. Estas normas abarcan la asistencia en casos de desastre en materia de suministro de agua y saneamiento, nutrición, ayuda alimentaría, refugios y planificación de emplazamientos, y servicios de salud.

En la Carta se definen las responsabilidades jurídicas de los Estados y las partes a fin de garantizar el derecho a la asistencia y la protección. Cuando los Estados no pueden responder, están obligados a permitir la intervención de organizaciones humanitarias.

Jacqueline Tortolero dijo...

JACQUELINE TORTOLERO
ADMINISTRACION DE DESASTRE
4to. SEMESTRE
I-002-N

OBJETO DEL COMITÉ ANDINO PARA LA PREVENCION A ATENCION DE DESASTRES
Según el Artículo 1º El Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE) tiene por objeto contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la Subregión Andina, a través de la coordinación y promoción de políticas, estrategias, planes, proyectos e investigación; y, al desarrollo de actividades en la prevención, mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.

FUNCIONES DEL COMITÉ ANDINO
Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión, la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Parlamento Andino, en el marco de sus respectivas competencias, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de integración andino que tengan relación con su objeto, competencia y funciones.
Aprobar el Plan Anual de Trabajo.
Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de Prevención y Atención de Desastres en la planificación para el desarrollo.
Elaborar, proponer y/o evaluar la adopción de políticas, estrategias, planes, programas, proyectos e investigaciones para la subregión en el tema de prevención y atención de desastres.
Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objeto y competencia.
Incentivar la investigación e intercambio de conocimientos entre los Países Miembros y con otras regiones e integrar a los organismos científicos y tecnológicos en proyectos conjuntos.
Promover y coordinar acciones comunes dirigidas a obtener cooperación internacional para planes, programas y proyectos subregionales.
Promover el cumplimiento y armonización de los acuerdos internacionales en materia de los desastres naturales y/o antrópicos, en concordancia con las diversas iniciativas existentes en el ámbito multilateral y a nivel regional.
Promover al interior de los Países Miembros la creación de capacidades y el fortalecimiento institucional.
Promover el establecimiento de mecanismos y sistemas comunes de seguimiento y evaluación de las acciones en el ámbito de su competencia, así como de sus resultados.
Promover al interior de los Países Miembros la participación activa de la población mediante programas de información y capacitación en la prevención, mitigación y atención de los desastres.
Informar periódicamente el desarrollo de sus actividades a los órganos del Sistema Andino de Integración.
Articular su trabajo con otras instancias y redes de la Prevención y Atención de Desastres dentro de la Región.
Aprobar las modificaciones al Reglamento Interno del CAPRADE; y
Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y atender las solicitudes que le presente la Secretaría General.

PAISES MIEMBROS DEL COMITÉ ANDINO
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela

PRINCIPIOS DE LA CARTA HUMANITARIA EN CASO DE DESASTRE
La Carta Humanitaria se basa en los principios y disposiciones del derecho internacional humanitario, el derecho internacional relativo a los derechos humanos, el derecho de los refugiados, y el Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales, y en ella se enuncian los principios fundamentales que gobiernan la acción humanitaria y se consagra el derecho de las poblaciones afectadas a la protección y la asistencia.

ALCANCE Y LIMITACIONES DE LA CARTA HUMANITARIA Y LAS NORMAS MINIMAS DE RESPUESTA HUMANITARIA EN CASO DE DESASTRE
La capacidad de los organismos para cumplir las Normas Mínimas dependerá de una serie de factores, algunos de los cuales está en sus manos controlar, mientras que otros, como los de índole política o de seguridad, escapan a su control. De particular importancia será la medida en que los organismos tengan acceso a la población afectada, si cuentan con el consentimiento y la cooperación de las autoridades competentes, y si pueden operar en condiciones de seguridad razonables. Es también indispensable disponer de suficientes recursos financieros, humanos y materiales. Este documento por sí solo no puede constituir una guía de evaluación o un conjunto de criterios completo para la acción humanitaria.
Mientras que la Carta es una declaración general de principios humanitarios, con las Normas Mínimas no se pretende abordar el espectro completo de los problemas o las acciones humanitarias. Primero, las Normas no comprenden todas las formas posibles de asistencia humanitaria apropiada. Segundo, y más importante aún, las Normas no se refieren a la problemática más amplia de la protección humanitaria.
Los organismos humanitarios a menudo afrontan situaciones en las que la acción o la obstrucción humana amenazan el bienestar o la seguridad fundamentales de comunidades enteras o de sectores de una población, al punto de constituir violaciones del derecho internacional. Estas pueden adoptar la forma de amenazas directas al bienestar de las personas o sus medios de supervivencia, o a su seguridad. En situaciones de conflicto armado, la preocupación humanitaria primordial será proteger a las personas contra tales amenazas.
La Carta Humanitaria y las Normas Mínimas no resolverán todos los problemas que plantean las intervenciones humanitarias ni pueden tampoco impedir todos los sufrimientos humanos. Lo que ofrecen es una herramienta para que los organismos humanitarios mejoren la eficacia y la calidad de su asistencia y de ese modo aporten un cambio significativo a la vida de las personas afectadas por un desastre.

felipe dijo...
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felipe dijo...

FELIPE GARCIA PARRA CI 10.576.710
SECCION 002 ADMON. DE DESASTRES

EL COMITÉ ANDINO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES

Su función es la de crear mecanismos que permitan la disminución de los impactos provocados por desastres naturales en la región andina. Para tratar de que exista cooperación por parte de los países miembros. Su finalidad se fundamenta en la integración y coordinación de esfuerzos con el fin de incorporar el concepto de prevención y gestión de riesgos y en la ejecución de planes parta su desarrollo.
Como su nombre lo indica esta conformado por los países pertenecientes a la comunidad andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.

PRINCIPIOS DE LA CARTA HUMANITARIA EN CASO DE DESASTRES:

La piedra angular de la obra es la Carta Humanitaria (Parte 1). La Carta se basa en los principios y disposiciones del derecho internacional humanitario, el derecho internacional relativo a los derechos humanos, el derecho de los refugiados, y el Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales, y en ella se enuncian los principios fundamentales que gobiernan la acción humanitaria y se consagra el derecho de las poblaciones afectadas a la protección y la asistencia. En la Carta se definen las responsabilidades jurídicas de los Estados y las partes a fin de garantizar el derecho a la asistencia y la protección. Cuando los Estados no pueden responder, están obligados a permitir la intervención de organizaciones humanitarias.

ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA CARTA HUMANITARIA Y LAS NORMAS MÍNIMAS DE RESPUESTA HUMANITARIA EN CASO DE DESASTRES
Mientras que la Carta es una declaración general de principios humanitarios, con las Normas Mínimas no se pretende abordar el espectro completo de los problemas o las acciones humanitarias. Primero, las Normas no comprenden todas las formas posibles de asistencia humanitaria apropiada. Segundo, y más importante aún, las Normas no se refieren a la problemática más amplia de la protección humanitaria. Los organismos humanitarios a menudo afrontan situaciones en las que la acción o la obstrucción humana amenazan el bienestar o la seguridad fundamentales de comunidades enteras o de sectores de una población, al punto de constituir violaciones del derecho internacional. Estas pueden adoptar la forma de amenazas directas al bienestar de las personas o sus medios de supervivencia, o a su seguridad. En situaciones de conflicto armado, la preocupación humanitaria primordial será proteger a las personas contra tales amenazas.

cesardiaz dijo...

COMITÉ ANDINO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES

Objetivos
Tiene por objeto contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópico que puedan producirse en el territorio de la región Andina, a través de la promoción y difusión de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención y mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.

Funciones
Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y, a solicitud de éstos o por propia iniciativa.

Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de prevención y gestión de riesgo en la planificación para el desarrollo.

Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objeto y competencia, entre otros.

Las Normas Mínimas
Ofrecen una herramienta a los organismos humanitarios, gobiernos y poblaciones locales para mejorar la efectividad y calidad de su asistencia en educación, y así, producir una diferencia significativa en las vidas de las personas afectadas por desastre.

Esto lo que nos indica que dentro de los integrantes del comité andino se establecerán una serie de normas mínimas que se ajustaran a las condiciones de cada uno de ellos, y que deberán ser factor clave paras solventar y mitigar riesgos naturales u otra índole
Alumno: Cesar Diaz
Seccion: I002-N

auraparra dijo...

COMITÉ ANDINO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES
CAPRADE
es el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres, tiene por objeto y competencia contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópicos que puedan producirse en el territorio de la Subregión Andina, a través de la promoción y difusión de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención y mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.
Tiene por objeto contribuir a la reducción del riesgo y del impacto de los desastres naturales y antrópico que puedan producirse en el territorio de la región Andina, a través de la promoción y difusión de políticas, estrategias y planes, y la promoción de actividades en la prevención y mitigación, preparación, atención de desastres, rehabilitación y reconstrucción, así como mediante la cooperación y asistencia mutuas y el intercambio de experiencias en la materia.
La Carta Humanitaria se basa en los principios y disposiciones del derecho internacional humanitario, el derecho internacional relativo a los derechos humanos, el derecho de los refugiados, y el Código de Conducta relativo al socorro en casos de desastre para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las organizaciones no gubernamentales, y en ella se enuncian los principios fundamentales que gobiernan la acción humanitaria y se consagra el derecho de las poblaciones afectadas a la protección y la asistencia.
Además entre sus funciones principales se encuentran Emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y, a solicitud de éstos o por propia iniciativa.

Integrar y coordinar esfuerzos a fin de incorporar el concepto de prevención y gestión de riesgo en la planificación para el desarrollo.

Promover la cooperación entre los Países Miembros con el propósito de coadyuvar en la solución de problemas en el ámbito de su objeto y competencia, entre otros.
Las Normas Mínimas se elaboraron utilizando amplias redes de expertos en cada uno de los cinco sectores. La mayoría de las normas, y los indicadores que las acompañan, no son nuevos, sino que reúnen y adaptan los conocimientos y la práctica existentes. Tomadas en su conjunto, representan un notable consenso entre un amplio espectro de organismos y señalan una nueva determinación para conseguir que los principios humanitarios se hagan efectivos en la práctica.

Yinny Fernandez dijo...

buenas tardes profesora me he metido en sus dos blog y no salen tadavia ninguna asignacion para el 6to semestre, y usted nos dijo que ya estaba publicado.
atte.
Fernandez Yinny
Seccion 002-N
6to semestre.